REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes tres (3) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXP. N° 4.660.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SONIA BANDERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.761.264, domiciliada en el sector el Socorro, Libertad y Pensamiento, casa N° 25, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, actuando en beneficio de su hija SORIANGEL ESTEFANNY BUITRAGO BANDERA
Parte Demandada: JOSE ANGEL BUITRAGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.282.283, domiciliado en el sector Km 96, casa al frente de la 2da parcela mano izquierda, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos SONIA BANDERA LOPEZ y JOSE ANGEL BUITRAGO SERRANO, en fecha 02 de Febrero de dos mil veintiséis (2.026), por ante este despacho, por Concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija SORIANGEL ESTEFANNY BUITRAGO BANDERA, se anexa al expediente N° 4.660 de fecha 1 de Agosto de 2025, el cual establece textualmente:
“....PRIMERO: Toma el derecho de palabra la ciudadana SONIA BANDERA LOPEZ, anteriormente identificada, solicitando por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (200.000,00 COP) mensuales. SEGUNDO: Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano JOSE ANGEL BUITRAGO SERRANO, anteriormente identificado, quien manifiesta que acepta pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (200.000,00 COP) mensuales, por concepto de obligación de manutención los cuales serán pagados dentro de los primeros 5 días de cada mes a partir del mes de Febrero del presente año. TERCERO: Ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos extraordinarios que se generen en relación al desarrollo físico, mental y personal de la niña SORIANGEL ESTEFANNY BUITRAGO BANDERA, correspondientes a: Inicio de año escolar, Matricula escolar anual, Útiles escolares, Uniformes escolares (formal y deportivo con sus respectivo calzado), Transporte escolar, Estrenos del mes de diciembre (ropa y calzado), Juguetes, Obsequios de fin de año, Asistencia y Atención medica (consultas y exámenes de laboratorio), Medicinas, Cultura y Recreación, deportes (actividades deportivas), Tareas dirigidas y demás gastos extraordinarios. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
Exp.4.660 2025.-
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