REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-
213º y 164º
Vista la solicitud número 16.426 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ISLANDER JESUS GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-14.808.777, y BAUDILIO SERRANO AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.633.274, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles en derecho, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 256.542, recibida en fecha 20 de febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, BAUDILIO SERRANO AREVALO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.633.274, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil. por medio del presente Documento DECLARO: Doy en venta de manera pura, simple y perfecta e irrevocable al ciudadano: ISLANDER JESUS GUTIERREZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.777, del mismo domicilio y civilmente hábil; Un (1) Lote de terreno propio y mejoras, parte de mayor extensión, compuesta por un galpón de techo de zinc en armazón de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, instalaciones de agua y luz, una pieza para oficina y la otra pieza anexa, ubicado en el Sector Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con los siguientes medidas y linderos, según levantamiento topográfico, NORTE: Mide trece metros (13 mts), con la carrera 12, casco central; SUR: Mide trece metros (13 mts), con propiedad que es o fue de la Sucesión Jesús Reyes; ESTE: Mide doce metros (12 mts), con mejoras que son o fueron de Baudilio Serrano Arevalo, y OESTE: Mide doce metros (12 mts), con la calle 6. Con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 MTS2). Lo que aquí vendo me pertenece según consta en documentos Inscritos por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia Estado Táchira, bajo los Números 2014.653, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.5914 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. de fecha treinta (30) de diciembre 2014 y 2014.653, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.5914 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. de fecha veinticinco (25) de septiembre 2017. El precio de la venta es en la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 $.), cuyo pago fue realizado mediante cheque N° 60000011, de la cuenta corriente N° 0163-0332-11-3323000229, del Banco del Tesoro, de fecha 26 de Enero de 2026. Razón por el cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido que me correspondía, libre de gravamen, con los usos, costumbres, derechos y por considerarla seria y cierta. Así lo decimos y firmamos vía privada hoy lunes 26 de Enero de servidumbre que por ley me puedan corresponder. Y Yo, ISLANDER JESUS GUTIERREZ SANTIAGO, ya identificado anteriormente declaro: que acepto la presente venta que aquí se hace por considerarla seria y cierta. Así lo decimos y firmamos vía privada hoy lunes 26 de Enero de 2026…”
Este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Compra Venta, suscrito por los ciudadanos BAUDILIO SERRANO AREVALO, ya identificado, en su carácter de vendedor e ISLANDER JESUS GUTIERREZ SANTIAGO, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISLANDER JESUS GUTIERREZ SANTIAGO y BAUDILIO SERRANO AREVALO. Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 18 de diciembre de 2025. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 26 de Enero de 2026. 3.- Copia simple del cheque bancario N° 60000011 de la cuenta N° 01630332113323000229 perteneciente al Banco del Tesoro. 4.- Copia certificada de Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 30 de diciembre de 2014 inscrito bajo el número 2014.653, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.5914 al Libro de Folio Real del año 2014. 5.- Copia certificada de Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 25 de septiembre de 2017, inscrito bajo el N° 2014.653, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.5914 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 6.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en la Calle 6 con esquina en la Carrera 12, Sector Casco Central, de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos ISLANDER JESUS GUTIERREZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.777, y BAUDILIO SERRANO AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.633.274, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por las solicitantes en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg .Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/jp.-
Solicitud N° 16.426-2026.-
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