REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 16.422.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.942, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira civilmente hábil en derecho, y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, casada. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.721.851, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira civilmente hábil en derecho.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEPH EMANUEL CAMARGO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.300, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.095.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.942, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira civilmente hábil en derecho, y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, casada. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.721.851, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira civilmente hábil en derecho, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSEPH EMANUEL CAMARGO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.300, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.095 de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2026, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia. (Folios 06 al 07).

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2026, el alguacil accidental de este Tribunal Yorman Guatarama consignó diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida, sellada y firmada. (Folios 08 al 10).

En fecha veinte (20) de febrero del año 2026 la Abg. Florisol Contreras de Roa, con el carácter de Fiscal Provisorio Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expone: “… Refiriéndome a la solicitud solicitud N° 16.422-2026 por Divorcio sobre DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos Mediante escrito presentado por los ciudadanos RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.942, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira civilmente hábil en derecho, y EVELYN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, casada. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.721.851, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira civilmente hábil en derecho, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSEPH EMANUEL CAMARGO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.300, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.095, ciudadano Juez no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión del escrito de solicitud, se evidencia que se cumplieron con las formalidades del Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Sentencia N° 693de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo de la declaración de parte ante el funcionario público manifiestan que no procrearon hijos, y que adquirieron bienes los cuáles serán liquidados una vez quede definitivamente firme la sentencia de divorcio, estableciendo el último domicilio conyugal en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo…”

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

Este sentenciador observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo estipulado con carácter vinculante en las sentencias emitidas por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017, en consecuencia, el divorcio solicitado debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos RIMSKY KORSAKOV MEDINA ANGARITA y EVELN CAROLINA ALVIAREZ LUNA, plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070, de fecha 09 de diciembre del año 2.016 y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 136 de fecha 30 de marzo del año 2.017 QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído entre ellos, según Acta N° 25 de fecha 13 de noviembre de 2.022, ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este tribunal
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.






El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.