REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.425 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos EDWIN JOHAN VERGEL DURAN soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.747, DULEYDI PATRICIA VERGEL SALAZAR, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.787, JAVIER ALEXIS VERGEL DURAN, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.793, ESLEVER VERGEL DURAN, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.366.591, ANGELICA PAOLA VERGEL OSORIO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.717.159, EDWIN EDUARDO VERGEL VERGEL, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.642.766, SULEYMA VERGEL VERGEL, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-84.395.627, INGRID GISELA VERGEL ALVARADO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.716.375, HEDDY YOHANA VERGEL ALVARADO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.716.376, MONICA JULIETH VERGEL OSORIO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.191.521, PABLO ROSO VERGEL OSORIO, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.191.523, ROSO JOSE VERGEL VERA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.269.362 y JOSE REYES RAMIREZ CORREA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-28.191.738, de este domicilio y hábiles en derecho, y ALEXIS SANTIAGO OLIVEROS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-18.762.201,correo electrónico santiagoykendall@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 17206910450; actualmente domiciliado en 801 Englewood Parkway, Denver, Colorado, apto 8317, código postal 80110, en los Estados Unidos de América y hábil en derecho, asistido en esta solicitud los primeros de los identificados, representado judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 20-02-2.026, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, con teléfono CANTV 0277-5411076 y mensajería WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio procesal Escritorio Jurídico MOLINA Y MOLINA ubicado en la calle 3, N° 2-78, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 13 de Febrero del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros, EDWIN JOHAN VERGEL DURAN soltero, titular de la cédula de identidad 19.578.747, DULEYDI PATRICIA VERGEL SALAZAR, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.578.787, JAVIER ALEXIS VERGEL DURAN, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.578.793, ESLEVER VERGEL DURAN, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-20.366.591, ANGELICA PAOLA VERGEL OSORIO, soltera, titular de la cédula No.V-20.717.159, EDWIN EDUARDO VERGEL VERGEL, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-22.642.766, SULEYMA VERGEL VERGEL, soltera, titular de la cédula de identidad No.E-84.395.627, INGRID GISELA VERGEL ALVARADO, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-20.716.375, HEDDY YOHANA VERGEL ALVARADO, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-20.716.376, MONICA JULIETH VERGEL OSORIO, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-28.191.521, PABLO ROSO VERGEL OSORIO, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-28.191.523, ROSO JOSE VERGEL VERA, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-30.269.362, obrando en nuestra condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fue nuestro padre y común causante Pablo Roso Vergel Soto, con cédula No.V-19.558.067, quien falleció ab intestato en fecha 28 de Diciembre de 2020 y JOSE REYES RAMIREZ CORREA, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-28.191.738, obrando como coheredero de quien en vida fue Jose Alirio Ramírez Pabon, con cédula No.V-5.730.154, quien falleció ab intestato en fecha 10 de septiembre de 2009, todos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, por el presente documento que se firma en privado pero que podrá ser público por la verificación legal de sus firmas y contenido ante la autoridad competente declaramos: Damos en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA al ciudadano ALEXIS SANTIAGO OLIVEROS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-18.762.201, de igual domicilio y hábil en derecho, todos los derechos y acciones que nos corresponden equivalentes al cien por ciento (100%) sobre un bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad, ubicado en la Calle 5 del Barrio Bolívar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un lote de terreno cuyos linderos y medidas general son: NORTE: mide veintiocho (28,00) metros con mejoras que son o fueron de Neptalí Gutiérrez y Rómulo Antonio García, en parte separa de bloque medianera; SUR mide veintiocho (28,00) metros con propiedades que son o fuero de Abel García; ESTE: mide dieciséis (16,00) metros con propiedades que son o fueron de Rogelio Navarro y OESTE: mide dieciséis (16,00) metros con la Calle 5; con un área general de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448,00 M2) y la casa de habitación construida sobre él, en un área de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280,00 M2), compuesta por tres (3) habitaciones, un (1) baño general, sala, cocina, comedor, porche, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc galvanizado, servicios y demás anexidades propias. Los derechos y acciones de este bien inmueble que aquí vendemos los primeros mencionados equivalen al 97,50% de la propiedad y es parte del nuestro acervo hereditario adquirido por los primeros según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT 0874877, Registro No.0127, Expediente No.2021-071, RIF J500955448 de fecha 21 de junio de 2021, Forma No.2100015524 descrito al numeral 9°, por nuestro común causante mediante documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 14 de noviembre de 2014, bajo el No.3, Folio 5, Tomo7, Protocolo de Transcripción del año 2014 y por el último de los mencionados de un 2,50% según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones de la Sucesión Ramírez Pabon Jose Alirio, SENIAT 00065699, Registro No.140, RIF J298222727 de fecha 02 de abril de 2013, Forma No.0091777, Expediente No.2011-336 de fecha 21 de julio 201, anexo 1 Numeral 3 y por su causante mediante documentos inscritos ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 29 de abril de 1999, No.42, Folios 181 al 184, Protocolo 1°, Tomo 1, 2° Trimestre de 1999, 05 de marzo de 2007 Matricula 07LII, Tomo VI, No.23, Folios 101 al 104 y 05 de octubre de 2007, Matricula 07LII, Tomo XXVIII, No.16 Folios 68 al 73. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70,000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 00013409 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-010003174 de fecha 04 de septiembre de 2025, motivo por el cual traspasamos al comprador la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido nos pertenecía, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, ALEXIS SANTIAGO OLIVEROS SUAREZ, el comprador, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos y otorgamos estampando nuestra huellas dígito pulgares, en señal de conformidad en dos (2) ejemplar es a un mismo tenor en la ciudad de La Fria al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firmas legibles e Ilegible.-
En fecha trece (13) de febrero del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos EDWIN JOHAN VERGEL DURAN, DULEYDI PATRICIA VERGEL SALAZAR, JAVIER ALEXIS VERGEL DURAN, ESLEVER VERGEL DURAN, ANGELICA PAOLA VERGEL OSORIO, EDWIN EDUARDO VERGEL VERGEL, SULEYMA VERGEL VERGEL, INGRID GISELA VERGEL ALVARADO, HEDDY YOHANA VERGEL ALVARADO, MONICA JULIETH VERGEL OSORIO, PABLO ROSO VERGEL OSORIO, ROSO JOSE VERGEL VERA, JOSE REYES RAMIREZ CORREA, anteriormente identificados, en su carácter de vendedores y el ciudadano ALEXIS SANTIAGO OLIVEROS SUAREZ, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDWIN JOHAN VERGEL DURAN, DULEYDI PATRICIA VERGEL SALAZAR, JAVIER ALEXIS VERGEL DURAN, ESLEVER VERGEL DURAN, ANGELICA PAOLA VERGEL OSORIO, EDWIN EDUARDO VERGEL VERGEL, SULEYMA VERGEL VERGEL, INGRID GISELA VERGEL ALVARADO, HEDDY YOHANA VERGEL ALVARADO, MONICA JULIETH VERGEL OSORIO, PABLO ROSO VERGEL OSORIO, ROSO JOSE VERGEL VERA, JOSE REYES RAMIREZ CORREA y ALEXIS SANTIAGO OLIVEROS SUAREZ. 2.-Documento Privado del Contrato de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 01 de diciembre de 2025. 3.- Copia de simple del cheque bancario Nro. 00013409 de la cuenta del banco BBVA Provincial Nro. 0108013388010003174 de fecha 04 de septiembre de 2025. 4.- Cedula Catastral Nro. 00132 emitida por la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia en fecha 06 de febrero de 2026 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” Nro. 000129, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia en fecha 06 de febrero del 2026. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en feche 12 de febrero de 2026. 7.- Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira inscrito bajo el Número 3 folio 5 Tomo 7 en fecha 14 de noviembre de 2014. 8.- Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT N° 0874877, Registro NRo.0127, Expediente No.2021-071, RIF J500955448 de fecha 21 de junio de 2021, Forma No.2100015524. 9.- Copia Simple Fotostática del Acta de Defunción Nro. 592 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. 10.- Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 11.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha jueves diecinueve (19) de febrero del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día viernes (20) de febrero del año 2026, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico santiagoykendall@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 17206910450.
En fecha lunes veinte (20) de febrero del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano, ALEXIS SANTIAGO OLIVEROS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.762.201, correo electrónico santiagoykendall@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 17206910450.; en su orden, actualmente domiciliado en 801 Englewood Parkway, Denver, Colorado, apto 8317, código postal 80110, en los Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.513.442 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha lunes veintitrés (23) de febrero del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Compra Venta, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos EDWIN JOHAN VERGEL DURAN soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.747, DULEYDI PATRICIA VERGEL SALAZAR, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.787, JAVIER ALEXIS VERGEL DURAN, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.793, ESLEVER VERGEL DURAN, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.366.591, ANGELICA PAOLA VERGEL OSORIO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.717.159, EDWIN EDUARDO VERGEL VERGEL, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.642.766, SULEYMA VERGEL VERGEL, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-84.395.627, INGRID GISELA VERGEL ALVARADO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.716.375, HEDDY YOHANA VERGEL ALVARADO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.716.376, MONICA JULIETH VERGEL OSORIO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.191.521, PABLO ROSO VERGEL OSORIO, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.191.523, ROSO JOSE VERGEL VERA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.269.362, JOSE REYES RAMIREZ CORREA, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-28.191.738, y ALEXIS SANTIAGO OLIVEROS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-18.762.201; hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha uno (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy martes veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/jp.-
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