REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.418 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS IGNACIO GEREDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.929.195; domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa y hábil en derecho, ALIXON UNAY PATIÑO ROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.808.885, pasaporte Nro. 185910303, correo electrónico patinoalixon2@gmail.com, y BRISEIDY MANUELA MÁRQUEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.077.383, correo electrónico briseydimanu16@gmail.com, y números telefónicos con mensajería WhatsApp + (56) 922-099824 y + (56) 948-761132; en su orden, actualmente domiciliados actualmente domiciliados en pasaje las torres block 514 departamento 205 San Pedro de la Paz, Concepción, República de Chile, y hábiles en derecho, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representados judicialmente los dos (02) últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 27-01-2.026, por la abogada en ejercicio LEDA BRIGGITT PATIÑO ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.513.442 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.724, con teléfono CANTV 0277-5410458 y mensajería WhatsApp 0424-7187243, con dirección de correo electrónico: brida2708@gmail.com, con domicilio procesal ubicado en la calle 3, Local N° 3-35, Sector Casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 22 de Enero del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, LUIS IGNACIO GEREDA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.929.195, civilmente hábil, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, por medio del presente documento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela DECLARO: Doy en venta, pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a los ciudadanos ALIXON UNAY PATIÑO ROZO, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.808.885, civilmente hábil, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y a BRISEIDY MANUELA MÁRQUEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.077.383, civilmente hábil, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, un (1) lote de terreno propio, ubicado en lo que hoy se conoce como Sector Pueblo Nuevo, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes FRENTE: que es el sur en el documento de compra mide ocho metros con cincuenta centimetros (8,50 mts2), con calle publica hoy carrera 15, FONDO: que es el norte en el documento de compra mide ocho metros con cincuenta centimetros (8,50 mts2), con terreno que es o fue de Sara Pérez, LADO DERECHO: o Este, mide cuarenta y tres (43 mts2), con terrenos de Marina Villamizar Villamizar y LADO IZQUIERDO: que es el Oeste en el documento de compra mide cuarenta y tres metros (43 mts), con terrenos que son o fueron de Roberto Mora y parte de Juan Vicente Silva. Lo que hoy vendo me pertenece según se evidencia en documento registrado en el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 33, Tomo 24, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil siete (2007). El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000), los cuales fueron recibidos a mi entera y cabal satisfacción de la siguiente manera, el ciudadano ALIXON UNAY PATIÑO ROZO, antes identificado, paga la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) según cheque Nro. 00000637 de la cuenta del banco BBVA Provincial Nro. 01080130310100240782 de fecha 07 de noviembre de 2025, y la ciudadana BRISEIDY MANUELA MÁRQUEZ VARELA, antes identificada, paga la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) según cheque Nro. 14670009 de la cuenta del banco Bicentenario Nro. 01750250640071868739 de fecha 07 de noviembre de 2025. Con la firma del presente documento, el ciudadano LUIS IGNACIO GEREDA, antes identificado, hace la tradición legal del inmueble objeto de esta venta, traspasa su plena propiedad, posesión y dominio con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y nosotros, ALIXON UNAY PATIÑO ROZO y BRISEIDY MANUELA MÁRQUEZ VARELA, antes identificados, declaramos que aceptamos la presente venta que se nos hace, en los términos y condiciones expuestos. Hacemos dos ejemplares de un mismo tenor. Así lo decimos y firmamos, en la ciudad de Las Mesas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firmas legibles e Ilegible.-

En fecha veintidós (22) de enero del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por el ciudadano LUIS IGNACIO GEREDA, anteriormente identificado, en su carácter de vendedor y los ciudadanos, ALIXON UNAY PATIÑO ROZO y BRISEIDY MANUELA MÁRQUEZ VARELA, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado del Contrato de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 07 de noviembre de 2025. 2.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS IGNACIO GEREDA, ALIXON UNAY PATIÑO ROZO y BRISEIDY MANUELA MÁRQUEZ VARELA. 3.- Copia del Pasaporte Nro. 185910303. 4.- Copia simple del cheque bancario Nro. 14670009 de la cuenta del banco Bicentenario Nro. 01750250640071868739 de fecha 07 de noviembre de 2025. 5.- Copia simple del cheque bancario Nro. 00000637 de la cuenta del banco BBVA Provincial Nro. 01080130310100240782 de fecha 07 de noviembre de 2025. Copia Certificada del Documento emitido por el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, de fecha 23 de mayo del año 2007, inscrito bajo el N°33, Tomo 24, entre el ciudadano José Federico Pérez y Luis Ignacio Gereda. 6.- Copia Simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira. 7.- Solvencia Municipal N° 010689 emitida por la Administración de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. 8.- Boucher de pago por servicios de desechos sólidos y acueducto N° 004571 emitida por la Administración de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira 9.- Planilla de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles Para Personas Naturales y Jurídicas, Forma 99033, N° 2690003710. 10.- comprobante del pago del Banco de Venezuela de fecha 20 de enero del 2026, Número de transferencia 000027542297. Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha diecinueve (19) de enero del año 2026. 11.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha viernes veintitrés (23) de enero del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día martes veintisiete (27) de enero del año 2026, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico patinoalixon2@gmail.com y briseydimanu16@gmail.com, y números telefónicos con mensajería WhatsApp + (56) 922-099824 y + (56) 948-761132.

En fecha martes veintisiete (27) de enero el año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos , ALIXON UNAY PATIÑO ROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.808.885, correo electrónico patinoalixon2@gmail.com, y BRISEIDY MANUELA MÁRQUEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.077.383, correo electrónico briseydimanu16@gmail.com, y números telefónicos WhatsApp + (56) 922-099824 y + (56) 948-761132; en su orden, actualmente domiciliados en pasaje las torres block 514 departamento 205 San Pedro de la Paz, Concepción, República de Chile confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio LEDA BRIGGITT PATIÑO ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.513.442 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.724, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha miércoles veintiocho (28) de enero del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Compra Venta, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos LUIS IGNACIO GEREDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.929.195, hábil en derecho, ALIXON UNAY PATIÑO ROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.808.885, pasaporte Nro. 185910303, y BRISEIDY MANUELA MÁRQUEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.077.383, hábiles en derecho en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

TAVG/YPBHP/jp.-