REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
06 de Febrero de 2026
Exp N° 0887-2026
Parte Demandante: Luis José Ovallos Ardila, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-33.498.485, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado: José Gregorio Guerrero Montilva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.363 domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Parte Demandada: Oscar Alexander Moncada Labrador, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.220:493, domiciliado en Calle Principal, casa S/N. Urbanización Santa Eduviges, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 15 de Enero de 2026, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Luis José Ovallos Ardila, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-33.498.485, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado: José Gregorio Guerrero Montilva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-9.333 672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.363 domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-10)
En fecha 21 de Enero de 2026, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0887-2026 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 11 y Vlto).
En fecha 22 de Enero de 2026, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando la boleta de citación del ciudadano: Oscar Alexander Moncada Labrador. Dándose por citado en la sede del Tribunal (F 12 y Vlto).
En fecha 22 de Enero de 2026, se observa escrito de contestación de la demanda por el ciudadano: OSCAR ALEXANDER MONCADA LABRADOR, Venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.493, soltero, domiciliado en Seboruco, Estado Táchira y hábil en derecho, actuando en mi condición de demandado del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado Expediente N° 0887, año 2026, asistido en este acto por el abogado GABRIEL ARTURO GOMEZ GUERRERO, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V. 27.232.267, soltero, domiciliado en La Grita Estado Táchira y hábil en derecho, inscrito en el IPSA bajo el N° 316.388, conformándose por ende la actuación en este acto y en virtud expongo: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privada de fecha 19 de julio de 2024, por medio del cual manifiesto que he recibido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), del ciudadano: LUIS JOSE OVALLOS ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-33.498.485, casado, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil en derecho, por concepto de pago total referente a la negociación de todos los derechos y acciones que le correspondían sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicado en la Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco, Estado Táchira, y cuyos linderos y medidas generales son SUR O FRENTE: Del vértice 1 al 6, con propiedad de la Sucesión de EPIFANIO AVENDAÑO Y Sucesión AVENDAÑO y mide trescientos treinta y dos metros con quince centímetros (332,15 mts) NORTE O FONDO: Del vértice 11 al 15, con propiedad de JESÚS BELANDRIA Y JESUS PEREIRA y mide doscientos cuarenta y cuatro metros con quince centímetros (244.15 mts) OESTE O LADO DERECHO: Del vértice 6 al 11, con propiedad de MIGUEL CONTRERAS y mide trescientos dos metros con cuarenta centímetros (302.40 mts) ESTE O LADO IZQUIERDO: Del vértice 15 al 1, con propiedad de la Sucesión de LIBORIO AVENDAÑO y mide ciento sesenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (163,65 mts), para una superficie de CINCO HECTÁRES CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5 HAS CON 1.355 MTS2). Estos derechos y acciones es todo lo adquirido según documento autenticado bajo el N° 33, Tomo 34, en la Notaría Pública de Seboruco Estado Táchira con fecha 04/08/2016.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 13)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: Oscar Alexander Moncada Labrador, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Diecinueve (19) día del mes de Julio de 2024, cursante al folio 03 del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: Oscar Alexander Moncada Labrador, antes identificado parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 03 del expediente, en que el ciudadano: OSCAR ALEXANDER MONCADA LABRADOR, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.220.403, soltero, domiciliado en La Grita, Estado Táchira y hábil en derecho, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable para el Ciudadano: LUIS JOSE OVALLOS ARDILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-33.498.485, casado, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil en derecho, todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicado en la Aldea Cuchilla de Cristales Municipio Seboruco Estado Táchira y cuyos linderos y medidas son los siguientes: SUR O FRENTE: Del vértice 1 al 6, con propiedad de la Sucesión de EPIFANIO AVENDAÑO y Sucesión AVENDAÑO y mide trescientos treinta y dos metros con quince centímetros (332,15 mts). NORTE O FONDO: Del vértice 11 al 15, con propiedad de JESUS BELANDRIA Y JESUS PEREIRA y mide doscientos cuarenta y cuatro metros con quince centímetros (244,15 mts). OESTE O LADO DERECHO: Del vértice 6 al 11. Con propiedad de MIGUEL CONTRERAS y mide trecientos dos metros con cuarenta centímetros (302,40 mts). ESTE O LADO IZQUIERDO: Del vértice 15 al 1, con propiedad de la sucesión de LUBORIO AVENDAÑO y mide ciento sesenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (163,65 mts). Para una superficie de CINCO HECTÁREAS (5 HAS) CON MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.355 mts). Este bien inmueble lo adquirí según documento autenticado bajo el N° 33, Tomo 34, en la Notaría Pública de Seboruco Estado Táchira con fecha 04/08/2016. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, al Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria
Exp. Nº 0887-2026
TKGS/av
Diarizado N° 12
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