REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 165°
02 de Febrero de 2026
Parte Demandante: Heidy Lorena Florez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.504.602, domiciliada en la Urbanización San José, Casa N° 76, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, teléfono 0414 7369050, correo electrónico heidyflores07@gmail.com.
Parte Demandada: Ramón Alberto Chacón Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.455 , con domicilio en la Calle 5 bis, Casa N° 11-55, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Telefono: 0414 7405090, correo electrónico ramonchm@yahoo.com y civilmente hábil.
Motivo: Instituciones Familiares (Aumento de Obligación de Manutención).
Expediente: 0728-2024
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 04-12-2024, se recibió con Oficio Nº 3160-380-2024, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el cual anexa Expediente N° 3043-2022 en dos (2) piezas (Pieza I constante de (253) folios útiles) y (Pieza II constante de (41) folios útiles) de Instituciones Familiares demanda por Aumento de Obligación de Manutención incoda por la ciudadana Heidey Lorena Florez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.504.602, domiciliada en la Urbanización San José, Casa N° 76, La Grita, Municipio Jáuaregui del estado Táchira, teléfono 0414 7369050, correo electrónico heidyflores07@gmail.com y civilmente hábil y contra el ciudadano: Ramón Alberto Chacón Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.455 , con domicilio en la Calle 5 bis, Casa N° 11-55, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Telefono: 0414 7405090, correo electrónico ramonchm@yahoo.com y civilmente hábil. (Pieza 2. F1-41)
En fecha 12-12-2024, se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de Instituciones Familiares (Aumento de Obligación de Manutención) quedando inventariada bajo el N° 0728-2024, y se acordó notificar a las partes para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al décimo (10) día de despacho, para la reanudación de la causa, la cual continuará en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.(Pieza 2.Folio 42-43 y Vlto).
En fecha 16-12-2024, se observa diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este despacho en la cual consigna Boleta de Notificación de la ciudadana: Heidy Lorena Florez Martínez: dándose por cita en la sede del Tribunal. (Pieza 2. F. 44-45).
En fecha 29-01-2025, se observa auto de este Tribunal, acordando realizar el Acto Conciliatorio para el día 11/02/2025, a las 11:00 de la mañana. (Pieza 2. F. 48).
En fecha 03-02-2025, se observa escrito suscrito por la ciudadana: Heidy Lorena Florez Martínez, asistida por la Abogada: Elisa Victoria Quiñonez Luzardo, solicitando se ponga al día con las mensualidades vencidas; y otorgando poder Apud-Acta, a la prenombrada Abogada, en la misma fecha se observa auto de este Tribunal, acordando tener a la prenombrada Abogada con el referido carácter (Pieza 2. F. 49-52).
En fecha 10-02-2025, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: Ramón Alberto Chacón Moncada, asistido por el Abogado: Jackson Alberto Chacón Pabón, solicitando que se difiera el Acto Conciliatorio, que estaba pautada para el día 11/02/2025. (Pieza 2. F. 53-54).
En fecha 11-02-2025, se observa auto de este Tribunal, acordando la realización del Acto Conciliatorio para el día 17/02/2025. (Pieza 2. F. 56).
En fecha 11-02-2025, se recibió oficio Nº 3160-029-2025, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la misma fecha se observa auto de este Tribunal, acordando agregar el presente oficios y las resultas al expediente (Pieza 2. F. 55-83).
En fecha 17-02-2025, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: Ramón Alberto Chacón Moncada, asistido por los Abogados José Román Sánchez Zambrano y Jackson Alberto Chacón Pabón, consignando copias de las facturas y otorgando poder Apud-Acta (Pieza 2. F.84-98).
En fecha 17-02-2025, se observa Acta del acuerdo conciliatorio, en la cual no hubo conciliación (Pieza 2. F.99 y Vlto).
En fecha 18-02-2025, se observa auto de este Tribunal, acordando tener al Abogado Jackson Alberto Chacón Pabón, como Apoderado Judicial del ciudadano Ramón Alberto Chacón Moncada. (Pieza 2. F. 100).
En fecha 20-02-2025, se observa escrito presentado por la ciudadana Heidy Lorena Florez Martínez, asistida por la Abogada; Eliza Victoria Quiñonez Luzardo, solicitando la prueba de informes, en la misma fecha se observa auto de este Despacho. (Pieza 2. F. 101- 106).
En fecha 27-02-2025, se observa escrito presentado por el ciudadano Ramón Alberto Chacón Moncada, asistido por el Abogado José Román Sánchez Zambrano. De promoción de pruebas. (Pieza 2. F. 107-118).
En fecha 12-03-2025, se observa auto de este Despacho, acordando corregir la foliatura del folio (83) de la Pieza 2. (Pieza 2. F. 119).
En fecha 12-03-2025, se observa auto para Mejor Proveer de este Despacho acordando oficiar a las siguientes empresas: Agroimplast. C.A, Pepsico Alimentos La Grita, Materiales al Mayor. C.A, Distribuciones González. C.A, Agroferca, Grupo Chargon. C.A y Lácteos y Cárnicos San Simón. C.A. (Pieza 2. F. 120-128).
En fecha 19-03-2025, se observa diligencia suscrita por el ciudadano Ramón Alberto Chacón Moncada, representado por el Abogado Jackson Alberto Chacón Pabón, consignando facturas. (Pieza 2. F.129- 131).
En fecha 31-03-2025, se observa escrito presentado por la Abogada Elisa Victoria Quiñónez Luzardo apoderada judicial de la ciudadana Heidy Lorena Florez Martínez. (Pieza 2. F. 132-134).
En fecha 02-04-2025, se observa auto de este Tribunal, acordando agregar el escrito de fecha 31-03-2025, al presente expediente. (Pieza 2. F.135).
En fecha 09-04-2025, se observa Oficio Nº BS-CJ-GROE-0235-03-2025, del Banco Sofitasa. (Pieza 2. F. 136-165).
En fecha 09-04-2025, se observa escrito del grupo Chargon, manifestando que no ha solicitado servicios de mantenimiento ni reparación de ningún tipo con la firma personal Electro Mecánica Macoco. (Pieza 2. F. 166)
En fecha 21-04-2025, se observa escrito de Pepsico, S.C.A, confirmando que el ciudadano: Ramón Alberto Chacón Mocada, presta sus servicios de mantenimiento mediante un contrato suscrito en fecha 21-07-2023. (Pieza 2. F.167-190).
En fecha 23-04-2025, se observa auto del Tribunal, acordando agregar a las actas los oficios y escritos recibidos. (Pieza 2. F. 191).
En fecha 09-05-2025, se observa diligencia presentada por la Abogada Elisa Quiñones Luzardo, apoderada judicial de la ciudadana Heidy Lorena Florez, solicitando se oficie al Banco Sofitasa el estado de la cuenta en Dólares (Pieza 2. F. 192).
En fecha 19-05-2025, se observa auto del Tribunal, acordando oficiar al Banco Sofitasa y demás empresa. (Pieza 2. F.193-198).
En fecha 23-05-2025, se observa diligencia presentada por la Abogada Elisa Quiñónez Luzardo, apoderada judicial de la ciudadana: Heidy Lorena Florez, consignando recibo de envió del oficio Nº 1279-70 de fecha 17-03-2025. (Pieza 2. F.199-200).
En fecha 27-05-2025, se observa escrito de la Empresa Agroferca, C.A, manifestando que desde marzo del año 2018, no ha recibido ningún servicio de Electro Mecánica Macoco. (Pieza 2. F. 201).
En fecha 05-06-2025, se observa diligencia de la Abogada Eliza Quiñonez Luzardo, apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la certificación de los pagos realizado por el demandado hasta el presente mes. (Pieza 2. F. 202).
En fecha 10-06-2025, se observa auto del Tribunal acordando realizar la certificación de los pagos efectuados por el ciudadano Ramón Alberto Chacón Moncada. (Pieza 2. F.203).
En fecha 18-06-2025, se observa oficio Nº BS-CJ-GROE-20283-05-2025, del Banco Sofitasa, consignando el estado de cuenta solicitado. (Pieza 2. F.204-206).
En fecha 18-06-2025, se observa Acta del Tribunal, referente a la Certificación de pagos, realizado por el demandado. (Pieza 2. F.208 y Vlto).
En fecha 23-06-2025, se observa diligencia presentada por la Abogada Elisa Quiñones Luzardo, apoderada judicial de la parte demandante, consignando la devolución del oficio enviado a la Empresa Lácteos San Simón, C.A. (Pieza 2. F. 210-212).
En fecha 01-07-2025, se observa auto del Tribunal acordando Notificar a la parte demandada, a los fines que se coloque al día con las mensualidades vencidas. (Pieza 2. F.213).
En fecha 11-07-2025, se observa diligencia del Alguacil Accidental del Tribunal, consignando la boleta de notificación firmada por el ciudadano: Ramón Alberto Chacón Moncada. (Pieza 2. F 214-215).
En fecha 11-07-2025, se observa diligencia presentada por el ciudadano: Ramón Alberto Chacón Moncada, consignando depósitos bancarios y facturas. (Pieza 2. F. 216-225).
En fecha 14-07-2025, se observa auto del Tribunal, acordando agregar los depósitos. (Pieza 2. F. 226).
En Fecha 12-08-2025, se observa Acta de Certificación de mensualidades vencidas, de este Tribunal. (Pieza 2. F.227 y Vlto).
En fecha 02-10-2025, se observa auto del Tribunal, acordando la apertura de una nueva pieza. (Pieza 2. F. 228).
En fecha 02-10-2025, se observa auto del Tribunal acordando la apertura de la pieza Nº 3. (Pieza 3. F.1).
En fecha 01-10-2025, se observa escrito presentado por la Abogada Elisa Victoria Quiñones Luzardo, apoderada judicial de la parte demandante, consignando las facturas realizada por la ciudadana: Heidy Florez. (Pieza 3. F.02-17).
En fecha 03-10-205, se observa diligencia presentada por la Abogada Elisa Victoria Quiñonez Luzardo, apoderada judicial de la parte demandante. (Pieza 3. F.18).
En fecha 06-10-2025, se observa auto del Tribunal, acordando ser agregadas al expediente las copias consignadas. (Pieza 3. F.19).
En fecha 21-10-2025, se observa diligencia presentada por el ciudadano: Ramón Alberto Chacón Moncada, asistido por el Abogado Jackson Alberto Chacón Pabón, consignando las facturas de pago, en la misma fecha se observa auto del Tribunal acordando ser agregada las copias al expediente (Pieza 3. F.20-30).
II
PARTE MOTIVA
Concluido como ha sido el lapso probatorio y estando en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La filiación de los ciudadanos: Heidey Lorena Florez Martínez, y Ramón Alberto Chacón Moncada con su hijo: Diego Alberto Chacón Florez de dieciséis (16) años de edad, ha quedado demostrada en autos mediante las partida de nacimiento que se encuentran insertas en el expediente, cursante a los folios nueve (09) y diez (10), de la pieza 2, la cual este Juzgador la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1357 y 1384 del Código Civil.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Abierto el procedimiento a pruebas.
Ninguna de las partes consignó prueba alguna que demuestre la capacidad económica del obligado.
De la demanda interpuesta se evidencia que el problema planteado es la Fijación de la Obligación de Manutención, a lo cual está obligado el padre para con sus hijos.
En primer termino, debemos destacar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 365 establece: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” (Negrillas propias del tribunal).p
El Artículo 366 establece: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad”. (Negrillas y Subrayado propio).
Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por lo dispuesto en los artículos 369 que establece: “…la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado………..”
El artículo 377 ejusdem, consagra: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es irrenunciable e inalienable” .
Consagra nuestra Jurisprudencia y Doctrina que la Obligación de Manutención es aquella que no solo comprende las sustancias nutrientes básicas propias de la subsistencia, sino que envuelve todo aquello que requiere cualquier ser humano para lograr un pleno desarrollo de sus facultades físicas y espirituales, por lo que abarca, además de los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y la recreación, entre los aspectos más importantes de la vida y la existencia del sujeto, que por su corta edad deben obligatoriamente contar con el apoyo que le puedan brindar sus progenitores, cuya misión primordial es velar por el sano crecimiento de sus descendientes conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ninguna de las partes consignó prueba alguna que demuestre la capacidad económica del obligado, elemento que junto a la necesidad e interés del niño: Diego Alberto Chacón Florez, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares, entre otros, debe ser tomado en cuenta por este Juzgador para la determinación de la Obligación de Manutención y siendo imperante la necesidad del niño: Diego Alberto Chacón Flores, a contar con un nivel de vida adecuado que debe ser provisto no solo por la madre custodia sino por el progenitor que no ejerce la misma y siendo la Obligación de Manutención un efecto de la filiación legalmente establecida, es deber de este Juzgador garantizar su Interés Superior, así como la aplicación del principio fundamental de la prioridad absoluta de sus derechos, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es procedente fijar un monto por concepto de Obligación de Manutención que coadyuve a garantizar el nivel de vida adecuado del niño tantas veces aludido y Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana Heidy Lorena Florez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.504.602, domiciliada en la Urbanización San José, Casa N° 76, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, teléfono 0414 7369050, correo electrónico heidyflores07@gmail.com., en beneficio del Adolescente: Diego Alberto Chacón Florez, contra el ciudadano: Ramón Alberto Chacón Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.455, con domicilio en la Calle 5 bis, Casa N° 11-55, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, Telefono: 0414 7405090, correo electrónico ramonchm@yahoo.com, y en consecuencia se acuerda: Primero: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ( 200,00 $) Dólares Americanos, los cuales deberán ser cancelados los cinco (05) primeros días de cada mes. Segundo: En los meses de Agosto y Diciembre como gastos escolares y decembrinos serán compartidos en un 50% por ambos padres. Tercero: En cuanto a los gastos médicos y medicinas de igual manera serán compartidos en un 50% por ambas partes. Cuarto: Se ordena notificar a las partes. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Grita, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
Abg. Reyna Contreras.
Secretaria
Diarizado N° 26.-
Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera del lapso de ley, se acuerda notificar a las partes, sin que corra ningún lapso si no después de que conste en autos la última de las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y entréguese al ciudadano Alguacil dejando constancia de la misma.
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