REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
18 de Febrero de 2026
215º Y 166º

SOLICITUD Nº 0573-2026

Partes: Pedro Ramón Escalante y José Silvino Pineda Zambrano, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.306.406 y V-14.791.288, domiciliados en La Aldea Pernía: El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Luis Alarcón Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.491.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.661, Correo Electrónico: alarconyasociadosej@gmail.com, Teléfono: 0414-7587127, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira.

Motivo: Homologación de Partición y Adjudicación.

En fecha 27 de Enero de 2026, se recibió, escrito de Homologación de Partición y Adjudicación, y admitida por auto de fecha el 03 de Febrero de 2026, incoada por los Ciudadanos: Pedro Ramón Escalante y José Silvino Pineda Zambrano. Asistido por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…Es el caso Ciudadano Juez, que en el 24 de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), suscribimos un documento de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN, privado el cual anexo en original, marcado con la letra “A”, sobre un lote de terreno, ubicado en los sectores denominados San Pedro, El Petaquero y El Tejar, de la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, según Plano o Levantamiento Topográfico que se presenta y se anexa copia del mismo, al presente documento, sus Linderos, Medidas y Áreas son las siguientes: ESTE: Mide ciento doce metros (112 mts), limita antes con Lucia Moncada de Zambrano, Justino Mora, hoy de Luis Mora; OESTE: Mide cincuenta y tres metros, (53 mts), limita ante Luciano Escalante, hoy Eladio Escalante; NORTE: Mide trescientos ochenta metros (380 mts), limita antes Luciano Escalante, hoy Florentino Escalante en parte, con una antigua toma de riego en parte, y en parte con Abrahán Duque, hoy Orlando Mora; SUR: Mide doscientos sesenta y un metros, (261 mts), limita en parte antigua toma de riego, en parte antes Justimiano Contreras y Arcángel Mora, hoy Raúl Mora, para un área de veintitrés mil doscientos seis metros cuadrados, (23.206 M2). Lo que aquí partimos y Adjudicamos, nos pertenece de la siguiente manera: El Primero de los nombrados ciudadano: PEDRO RAMÓN ESCALANTE, por compra a Víctor de Jesús Gómez Zambrano, a través de un Documento Privado de fecha 09 de Septiembre de 2023, y Reconocido de su Contenido y Firma, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Esta Táchira, de fecha 20 de Junio de 2024, Expediente Nº 3315-2023. El Segundo de los nombrados ciudadano: JOSÉ SILVINO PINEDA ZAMBRANO, Por documento Autenticado, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, La Grita 17 de Abril de 1.995, anotado bajo el Nº 27, Tomo II, de los Libros llevados por ese Registro, adquirido en estado de soltería. PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica un Lote de Terreno al ciudadano: PEDRO RAMÓN ESCALANTE, ya identificado, con los siguientes linderos, medidas y áreas; NORTE: Mide Trescientos ochenta y ocho metros, (388 mts), limita antes Luciano Escalante, hoy en parte con Eladio Escalante, en parte con la antigua toma de riego, y en parte con Abrahán Duque, hoy Orlando Mora; SUR: Mide doscientos sesenta metros, (260 mts), limita con la segunda Adjudicación de José Silvino Pineda Zambrano; ESTE: Mide cincuenta metros, (50 mts), limita antes con Lucia Moncada de Zambrano y Justino Mora, hoy Luis Mora; OESTE: Mide veinte metros, (20 mts), limita antes con Luciano Escalante hoy Eladio Escalante, para un área de once mil seiscientos tres metros cuadrados, (11.603 M2). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le Adjudica un lote de Terreno al ciudadano: JOSÉ SILVINO PINEDA ZAMBRANO, ya identificado, con los siguientes linderos, medidas y área; NORTE: Mide doscientos sesenta metros, (260 mts), limita con La Primera Adjudicación de Pedro Ramón Escalante; SUR: Mide doscientos sesenta y un metros, (261 mts), limita en parte con la antigua toma de riego, en parte con Justimiano Contreras y Arcángel Mora, hoy Raúl Mora; ESTE: Mide doce metros, (12 mts), limita antes Lucia Mondada de Zambrano y Justino Mora; OESTE: Mide treinta y tres metros, (33 mts), limita con Luciano Escalante y Florentino Escalante en parte, antigua toma de riego en parte y Abrahán Duque, hoy de Orlando Mora, para un área de once mil seiscientos tres metros cuadrados, (11.603 M2). De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos resuelto los derechos y acciones que nos correspondían a los compradores antes señalados.


El Tribunal para resolver observa: Que, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de Homologación de Partición y Adjudicación incoada por los ciudadanos: Pedro Ramón Escalante y José Silvino Pineda Zambrano. Asistido por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Documento Original de la Partición, redactado por el Abogado Henry O. Molina C.
2º) Copia certificada del Documento Autentica por ante el Juzgado del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 100, de fecha 21 de Diciembre de 1.959, bajo el Nº 69, de fecha 23 de Julio de 1.971, bajo el Nº 95, de fecha 04 de Julio de 1.980, y bajo el Nº 132, de fecha 14 de Octubre de 1.981.
3°) Original de los planos Topográficos del terreno.
4°) Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de fecha 20 de junio de 2024, por Reconocimiento de Contenido y Firma, emitida por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la homologación de Partición y Adjudicación. En fecha 03 de Febrero de 2026, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los Ciudadanos: Pedro Ramón Escalante y José Silvino Pineda Zambrano. Asistidos por el Abogado: Juan Luis Alarcón Méndez, en la que solicitan que sea declarada la presente acción judicial CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad la extinción o finalización del régimen patrimonial, se procede a la liquidación de la comunidad, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los propios de cada uno, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES, existentes entre los ciudadanos: Pedro Ramón Escalante y José Silvino Pineda Zambrano, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se adjudica a los ciudadanos: Pedro Ramón Escalante y José Silvino Pineda Zambrano, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-13.306.406 y V-14.791.288, los siguientes bienes: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica un Lote de Terreno al ciudadano: PEDRO RAMÓN ESCALANTE, ya identificado, con los siguientes linderos, medidas y áreas; NORTE: Mide Trescientos ochenta y ocho metros, (388 mts), limita antes Luciano Escalante, hoy en parte con Eladio Escalante, en parte con la antigua toma de riego, y en parte con Abrahán Duque, hoy Orlando Mora; SUR: Mide doscientos sesenta metros, (260 mts), limita con la segunda Adjudicación de José Silvino Pineda Zambrano; ESTE: Mide cincuenta metros, (50 mts), limita antes con Lucia Moncada de Zambrano y Justino Mora, hoy Luis Mora; OESTE: Mide veinte metros, (20 mts), limita antes con Luciano Escalante hoy Eladio Escalante, para un área de once mil seiscientos tres metros cuadrados, (11.603 M2). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le Adjudica un lote de Terreno al ciudadano: JOSÉ SILVINO PINEDA ZAMBRANO, ya identificado, con los siguientes linderos, medidas y área; NORTE: Mide doscientos sesenta metros, (260 mts), limita con La Primera Adjudicación de Pedro Ramón Escalante; SUR: Mide doscientos sesenta y un metros, (261 mts), limita en parte con la antigua toma de riego, en parte con Justimiano Contreras y Arcángel Mora, hoy Raúl Mora; ESTE: Mide doce metros, (12 mts), limita antes Lucia Mondada de Zambrano y Justino Mora; OESTE: Mide treinta y tres metros, (33 mts), limita con Luciano Escalante y Florentino Escalante en parte, antigua toma de riego en parte y Abrahán Duque, hoy de Orlando Mora, para un área de once mil seiscientos tres metros cuadrados, (11.603 M2).
Tercero: Como consecuencia de la Homologación y Liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro o Notaría correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo. La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,

Abg. Reina de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EXP. N° 0573-2026
TKGS/av
Diarizado N° 01