REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 04 de Febrero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE: 3481-2025
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ MONTAÑEZ
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CONTRERAS MORA
En fecha 24-01-2025, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.287.895, domiciliada en: Angostura Parte Alta, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.219.317, domiciliado en: Angostura, parte baja, Sector San Pedro, municipio José María Vargas. (F. 01-06).
Por auto de fecha 29-01-2025, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta notificación al Ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS MORA y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 07-09).
En fecha 10-02-2025, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente recibida por la fiscal XIV del Ministerio Público (F. 10-11)
En fecha 18-06-2025, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigna Boleta de Notificación del ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS MORA, demandado de autos, en el estado en que se encuentra, por cuanto no pudo localizar al demandado. (F. 12-14)
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la notificación del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS MORA, encontrándose la causa
paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 24-01-2025 fecha en que la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 24 de Enero de 2025, fecha en la que la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, identificada en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 09:36 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 3481-2025
JEGG/Marlig
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