REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 03 de Febrero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE: 3479-2025
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA DUQUE MORA
DEMANDADO: FELIX ANTONIO MENDEZ GONZALEZ
En fecha 21-01-2025, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA DUQUE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.180.861, domiciliada en Carretera vía La Fría, Sector Las Vegas, Casa S/N, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano FELIX ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.131.529, domiciliado en la Aldea El Palmarito, (a 200 metros del dispensario del Palmarito), Seboruco, Municipio Seboruco y hábil. (F. 01-03).
Por auto de fecha 24-01-2025, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta de Notificación al Ciudadano FELIX ANTONIO MENDEZ GONZALEZ y notificar al Representante del Ministerio Público. (F. 04-06).
En fecha 10-02-2025, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público. (F.07-08).
En fecha 09-01-2026, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F.09-13).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano FELIX ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 21-01-2025, fecha en que la ciudadana DIANA CAROLINA DUQUE MORA, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 21-01-2025, fecha en la que la ciudadana: DIANA CAROLINA DUQUE MORA, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA
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Exp. 3479-2025
JEGG/maricel.-
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