REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 24 de febrero de 2026
215º y 167º
Visto el contenido del escrito de fecha 19-02-2026, suscrita por el Ciudadano: CAMILO ANTONIO ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.679.212, domiciliados en: La calle 3 con Carrera 11, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y Civilmente Hábil, inserto al folio veinte (20) del presente expediente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LEIBBY TIBISAY QUINTERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.708, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.850, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, y en el que conviene en los siguientes términos: “Único: reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha: Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2.025, por medio del cual di en VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: ANGELA YHOANA LIZCANO LIZCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V-25.727.562, Registro de Información Fiscal (R.LF) 25727562-7, civilmente hábil en derecho, domiciliada en la Calle 5 con Carrera 16, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Parte Baja, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, Teléfono Whatsapp: +58 0424-7410642, Correo electrónico: yhoanalizcano.1@gmail.com. RESTO QUE ME QUEDA, sobre Un lote de terreno propio, y sobre el mismo edificada una Casa para habitación con paredes de bloque, pises de cemento, techos de zinc, sala, cocina, dormitorios y un galpón pequeño, y otro galpón pequeño para cochinera del mismo materia, con sus respectivos servicios, luz eléctrica, agua potable, via penetración y demás anexidades que le son propias Ubicado en el sector Pueblo Nuevo (ZONA II) Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE O FRENTE: Desde el Punto P5 al Punto V2, mide ochenta y seis metros (86 mts) limita con propiedad que es o fue de William Carrascal Bayona, seguidamente desde el Punto V2 al Punto P2 mide trece metros (13 mts) limita con Calle Pública (hoy Calle 1), seguidamente desde el Punto P2 al Punto V5 mide cuarenta y un metro (41 mts) limita con propiedad que es o fue de Angela Yhoana Lizcano, SUR O FONDO Desde el punto P4 al punto P3, mide cincuenta y un metro (51 mts), y colinda con propiedad que es o fue de Carmelo Hidalgo, ESTE O LADO DERECHO: Desde el Punto P3 al Punto V5, Mide doscientos cincuenta y cuatro metros (254 mts), y colinda con propiedad que es o fue de José Dolores Ramírez, OESTE O LADO IZQUIERDO: Desde el Punto P4 al Punto P5, Mide ciento noventa y nueve metros (199 mts), y colinda con propiedad que es o fue de Alejo Salas, el terreno tiene un área de CATORCE MIL CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (14.074,00 Mts2), según plano Topográfico. Según consta en Documento Protocolizado, inscrito en el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 05RI-T11-25, de fecha: 06 de abril de 2005. El precio de la presente VENTA fue fijado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), los cuales DECLARO que recibí de manos de la compradora en dinero en efectivo moneda de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, transfiriendo en esa oportunidad a la compradora la plena propiedad y posesión de lo allí descrito. Por ese motivo y de acuerdo a lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, Solicito al Ciudadano (a) Juez, la homologación del presente convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí explanados y reconocidos, dándole carácter de cosa Juzgada”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXPEDIENTE 3632-2026
JEGG/ Marlig
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