REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 24 de febrero de 2026
215º y 167º
De la revisión de las actas que conforman la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: MARIA ELOISA CARDENAS DE ROMERO, JOSEFA LUCIA ROMERO CARDENAS, YOLEIMA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, BELKIS OMAIRA ROMERO CARDENAS, ANYI ALEJANDRA ROMERO CARDENAS, FREDDY GABRIEL ROMERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V9.240.682, V-13.762.984, V-14.282.214, V-15.862.888, V-18.420.688 y V-13.762.985, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos para este acto por la abogado en ejercicio NOHELY ROXANA ANDRADE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V20.288.553, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.066 y hábil, en contra del ciudadano: CARLOS RAMIRO ROMERO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V15.927.063, domiciliado en Mesa Grande, Aldea Los Paujiales, San Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil; désele entrada, inventariese con el Expediente N° 3631-2026, y vista las actuaciones, este Tribunal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma encuentra ineludible hacer las siguientes consideraciones previas:
La demanda de autos persigue el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, de fecha 10 de agosto del año 2023, cuyo contenido señala: “Nosotros MARIA ELOISA CARDENAS DE ROMERO, titular de la cedula de identidad, V-9.240.682, JOSEFA LUCIA ROMERO CARDENAS, titular de la cedula de identidad, V-13.762.984, YOLEIMA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, titular de la cedula de identidad, V-14.282.214, BELKIS OMAIRA ROMERO CARDENAS, titular de la cedula de identidad, V-15.862.888, ANYI ALEJANDRA ROMERO CARDENAS, titular de la cedula de identidad, V- 18.420.688, CARLOS RAMIRO ROMERO CARDENAS, titular de la cedula de identidad, V-15.927.063, FREDDY GABRIEL ROMERO CARDENAS, titular de la cedula de identidad, V- 13.762.985, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los demás solteros, domiciliados en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, somos propietarios del 50% de varios lotes de terrenos agropecuarios los cuales su mayor extensión son montañosos que unidos forman un solo globo, ubicados en el sitio denominado Mesa Grande, Aldea los Paujiales, San Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, por medio del presente documento declaramos: Que de mutuo, común y familiar acuerdo hemos convenido en hacer Partición, Liquidación y Adjudicación de los bienes que por herencia adquirieron de su común causante CRISTOBAL DE JESUS ROMERO ZAMBRANO, tal y como consta en planilla Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por la oficina del servicio integrado de administración aduanera y tributaria No. 0672, Expediente No. 17/1507, de fecha 22 de noviembre del 2021. descritos de la siguiente manera PRIMERO: 50% un lote de terreno dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE, mide Ciento setenta y seis metros con sesenta centimetros ( 176.60Mts.) con límites del Rio Bobo, FONDO, igual medida a la anterior, con la serranias del páramo Gutiérrez, LADO DERECHO, con terrenos de la sucesión, y LADO IZQUIERDO, Cercas de alambres medianeras que separan terreno de Segundo Pulido, Adquirido por el causante según documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, JoseMaria Vargas, y Francisco de Miranda, inscrito bajo el N° 103 protocolo I, tomo I, de fecha 09/08/1988, numeral segundo de la planilla sucesoral SEGUNDO, Un lote de terreno agropecuario, igual ubicación al anterior, dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE, mide cuarenta y cuatro metros (44 Mts.) con limites del Rio Bobo, FONDO, igual medida a la anterior, con la serranias del páramo Gutiérrez, LADO DERECHO, Y LADO IZQUIERDO con terrenos de la sucesión, Adquirido por el causante según documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Jose Maria Vargas, y Francisco de Miranda, inscrito bajo el N° 104 protocolo I de fecha 09/08/1988, numeral segundo de la planilla sucesoral,con un área de terreno general de 508.893.17mts equivalentes a 50 hectáreas con 8.893,17Mts, con un área de terrenos productivos 298.066.78 y un área con terrenos montañosos que representa la zona de retiro no productiva de 210.826,39 Mts equivalentes a 21 hectáreas con 826.39 Mts que corresponde a terrenos comunes de la sucesión, con un área a repartir y adjudicar de 209.169,38Mts dividido de la siguiente manera en 3 lotes identificados asi lote 1-A, lote 1-B, y lote 1-C. descritos a continuación, PRIMERO: El lote 1-A: con un área general de 186.336,81 Mts, equivalente a 18 hectáreas con 6.336,81 Mts, el mismo se subdivide en 6 partes iguales 31.056,135 Mts para cada uno de los herederos corresponde 3 hectáreas con 1.056,135 Mts. SEGUNDO: lote 1-B propiedad de la ciudadana Eloisa Romero anteriormente identificada parte adquirida en comunidad conyugal y por otra parte como herencia de mi difunto esposo, con un área de 22.832,57 representa 2 hectáreas con 2.832,57 Mts, con las siguientes características: un lote de terreno ubicado en el sitio denominado mesa grande, aldea Paujiales, san Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, por el NORTE: que es su lado Izquierdo mide tres metros con treinta centimetros (3.30mts) con terrenos que son o fueron de segundo pulido, SUR-OESTE: que es su lado Derecho, mide ciento setenta metros con trece centimetros (170.13mts).con terrenos que son o fueron del causante, ESTE: que es su frente mide cuatrocientos ocho metros con cincuenta y un centimetros, (408.51mts), con el Rio Bobo, OESTE: que es su fondo Doscientos cincuenta y ocho metros con cuatro centimetros (258.04mts), con ramal carretera, TERCERA: lote 1-C: propiedad de la sucesión donde se encuentra ubicada una casa para habitación con un area de doscientos noventa y seis metros con cincuenta y nueve centimetros (296,69mts), area construida ciento setenta y ocho metros con noventa y seis centimetros (178.96mts), cuyos linderos los damos por reproducidos en el titulo de adquisicion inscrito en el Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, Jose María Várgas y Francisco de Miranda, del estado Táchira, bajo el N.13, folio 64, tomo 5, del protocolo de transcripción del presente año, de fecha 10 de agosto del 2023, Hecha la partición, liquidación y adjudicación en la forma más legal y conveniente le ha correspondido a cada heredero lo siguiente: PRIMERA ADJUDICACION: a la ciudadana ANYI ALEJANDRA ROMERO CARDENAS. anteriormente identificada le ha correspondido lo siguiente: un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa Grande, Aldea los Paujiales, San Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira el cual tiene los siguientes linderos y medidas generales tiene un área general de 31.056,135 Mts, igual a 3 hectáreas con 1.056,135 alinderado de la siguiente manera: FRENTE: mide cuarenta metros con veinticinco centimetros (40.25mts), con terrenos de Eloisa Romero, y ramal de carretera, FONDO: mide cuarenta y tres metros con cuarenta un centimetros, (43.41mts), con terrenos de laSucesión, COSTADO DERECHO: setecientos sesenta y siete metros con treinta y siete centimetros (767.37mts) con terreno adjudicado a Carlos Romero, COSTADO IZQUIERDO: setecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve centimetros, (758.69mts), con terrenos de segundo pulido, SEGUNDA ADJUDICACION, al ciudadano CARLOS RAMIRO ROMERO CARDENAS, anteriormente identificado le ha correspondido lo siguiente: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa Grande, Aldea los Paujiales, San Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira el cual tiene los siguientes linderos y medidas generales, tiene un área general de 31.056,135 Mts, igual a 3 hectáreas con 1.056,135 alinderado de la siguiente manera: FRENTE: mide treinta y nueve metros con veintiséis centimetros (39.26mts) con terrenos de Eloisa Romero y ramal de carretera, FONDO: mide cuarenta y tres metros con sesenta centimetros, con terrenos de la sucesión, COSTADO DERECHO: mide setecientos setenta y tres metros con setenta y nueve centimetros (773.79mts), con terreno adjudicado a Belkis Romero, COSTADO IZQUIERDO: mide setecientos treinta y siete metros con treinta y siete centimetros (737.37mts), con terrenos ADJUDICADO a Anyi romero, TERCERA ADJUDICACION a la ciudadana BELKIS OMAIRA ROMERO CARDENAS anteriormente identificada le ha correspondido lo siguiente: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa Grande, Aldea los Paujiales, San Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira el cual tiene los siguientes linderos y medidas generales, tiene un área general de 31.056,135 Mts, igual a 3 hectáreas con 1.056,135 m2, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: mide cuarenta y dos metros con noventa y seis centimetros (42.96mts), con terrenos de Eloisa Romero y ramal de carretera, FONDO: mide cuarenta metros con ochenta y cuatro centímetros.con terrenos de la sucesión, COSTADO DERECHO: setecientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho centimetros, con terreno adjudicado a Freddy Romero, COSTADO IZQUIERDO: setecientos setenta y tres metros con setenta y nueve centimetros, con terrenos ADJUDICADO a Carlos Romero CUARTA ADJUDICACION al ciudadano FREDDY GABRIEL ROMERO CARDENAS, anteriormente identificado le ha correspondido lo siguiente: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa Grande, Aldea los Paujiales, San Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira el cual tiene los siguientes linderos y medidas generales, tiene un área general de 31.056,135 Mts, igual a 3 hectáreas con 1.056,135 M2, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: mide cuarenta metros con cincuenta centimetros (40.50mts) con terrenos de Eloisa Romero y ramal de carretera, FONDO: mide cuarenta y siete metros con noventa un centimetros (47.91mts), con terrenos de la sucesión, COSTADO DERECHO: setecientos cincuenta y ocho metros con quince centimetros (758.15mts), con terreno adjudicado a yoleima Romero, COSTADO IZQUIERDO: setecientos sesenta y siete metros con cincuentay ocho centimetros (767.58mts)con terrenos adjudicado a Belkis Romero, QUINTA ADJUDICACION a la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, anteriormente identificada le ha correspondido lo siguiente: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa Grande, Aldea los Paujiales, San Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira el cual tiene los siguientes linderos y medidas generales, tiene un área general de 31.056,135 Mts, igual a 3 hectáreas con 1.056,135 alinderado de la siguiente manera: FRENTE: mide cuarenta y dos metros con treinta centimetros (42.30mts), con terrenos de Eloisa Romero y ramal de carretera, FONDO: mide sesenta y un metros con veinte centimetros (61.20mts), con terrenos de la sucesión, COSTADO DERECHO: setecientos veinticuatro metros con siete centimetros, (724.07mts), con terreno adjudicado a Josefa Romero, COSTADO IZQUIERDO: setecientos cincuenta y ocho metros con quince centímetros (758.15 mts), con terrenos adjudicado a Freddy Romero, SEXTA ADJUDICACION a la cludadana JOSEFA LUCIA ROMERO CARDENAS, anteriormente identificada le ha correspondido lo siguiente: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa Grande, Aldea los Paujiales, San Jose de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira el cual tiene los siguientes linderos y medidas generales, tiene un área general de 31.056,135 Mts, igual a 3 hectáreas con 1.056,135 alinderado de la siguiente manera: FRENTE: mide cincuenta y dos metros con once centimetros, (52.11mts), con terrenos de Elolsa Romero y ramal de carretera, FONDO: mide setenta metros con seis centimetros (70.06mts) con terrenos de la sucesión, COSTADO DERECHO: seiscientos ochenta metros con setenta y siete centimetros, (680.77mts), con terreno de la sucesión,, COSTADO IZQUIERDO: setecientos veinticuatro metros con siete centimetros (724.07mts) con terrenos de la sucesión. Estimamos la presente partición en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) manifestando expresamente que cada uno de los adjudicatarios respetará la propiedad que ha recaldo en cada una de las propiedades de los otros. Cada lote de terreno adjudicado continua con sus respectivos usos, costumbres, derechos y servidumbres pertinentes, entradas y salidas correspondientes, agua de consumo en exclusiva propiedad de sus adjudicatarios, nos damos por conformes y satisfechos quedando cada uno en propiedad. dominio y posesión de sus haberes respectivos y no nos queda derecho a reclamaciones posteriores por este respecto; todo lo descrito está libre de gravamen. Así lo decimos firmamos mediante el presente documento privado a los 10 días del mes de agosto del año 2023…” inserto al folio del once al trece (11-13). Destacando quien juzga que, tanto de la documentación privada anexa, como la correspondiente a la tradición documental (registral) del inmueble, se destaca que en el momento de la adquisición por parte del hoy Causante: CRISTOBAL DE JESUS ROMERO ZAMBRANO, conforme a documento inscrito por ante la oficina de registro público del municipio Jáuregui, bajo el N° 104, Libro I, Protocolo 1, Tomo 5, de fecha 09 de agosto de 1988, y declarado en Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido en el SENIAT, sede San Cristobal, Registro N° 0672, Expediente N° 17/1507, de fecha 22-11-2021, se refiere a la compra de “…un lote de terreno agropecuario…”. Y posterior partición de “…varios lotes de terreno agropecuarios…”. Documento privado que corre inserto en el folio 11 al 13, ambos inclusive del expediente, y documento registrado que corre inserto a los folios 21 al 24, ambos inclusive; En tal sentido, si se evidencia en la tradición del inmueble aquí citada, que dicho inmueble constituyen materia agraria, es por lo que este jurisdicente llega a la convicción de que el asunto bajo análisis dista de la esfera de competencias materiales conferidas por ley a los Tribunales Civiles, toda vez que al estar circunscrito el referido documento a un compromiso de pago por concepto de carga agrícola, por tal motivo la competencia por la materia corresponde al Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, al cual se ordenará declinar en la dispositiva del presente fallo.
Ello encuentra fundamento legal en la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vigente, especificamente, en el Capítulo VII de la Competencia, en su artículo 197, que textualmente enuncia:
“Los juzgados de Primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
(…omisis…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
Es decir, las norma procesale ut supra transcrita determinan la competencia de los tribunales agrarios, por lo que debe concluirse que para que una determinada demanda corresponda a la esfera de la competencia de los Juzgados Agrarios, es menester que mediante la misma se haga valer una pretensión contenciosa o de jurisdicción voluntaria entre los particulares con ocasión de la actividad agraria y que esa pretensión se corresponda con alguna de aquellas indicadas, de manera enunciativa en los 15 numerales del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De manera pues que, el documento privado de compra venta de derechos y acciones cuyo reconocimiento de documento privado se requiere, señala expresamente, ser objeto de la actividad agrícola, y por cuanto la competencia en este caso no está orientada por la naturaleza jurídica de la figura en que se fundamenta la pretensión, sino por la naturaleza del bien objeto de la venta respecto de la cual se demanda, en consecuencia con miras a obtener una tutela jurisdiccional por parte del Juez natural en el presente caso, resulta indefectible a esta Jurisdicente concluir que la competencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, la detenta el Juez Agrario conforme se ha venido afirmando, y ello puede ser declarado aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, en observancia del contenido del dispositivo técnico legal 60 adjetivo civil.
En ese orden de ideas, resulta inexorable citar y acoger el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 2012-000086 de fecha 30 de enero del año 2013, caso Jesús Alberto Zambrano Merchán y Ana Zambrano Merchán Vs Santiago Zambrano Uzcátegui, cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Luis Eduardo Franchesqui, en la que se estableció:
“…Al respecto, es necesario destacar que el procedimiento aplicable para resolver un caso concreto no incide en la competencia del órgano jurisdiccional, entendida como la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto, la cual constituye un presupuesto de validez para pronunciar una sentencia sobre el mérito. Asimismo, cabe resaltar el contenido del artículo (sic) 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual, “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria…”.
Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de octubre de 2016, mediante Sentencia N° REG.000575, haciendo alusión a la sentencia N° 19 del 20 de enero de 2015, caso: J.M.L.R. contra B. de J.A.S, de la Sala Plena, señaló la existencia de un fuero atrayente, señalando lo siguiente:
“…En tal sentido, los artículos 197, numeral 15, y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, disponen respecto de la competencia’ de los tribunales de la jurisdicción especial agraria, lo siguiente:
(…Omissis…)
Tambien encontramos en la Doctrina patria denominada MANUAL PRÁCTICO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, del autor ABOGADO HÉCTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, donde expone ampliamente las consideraciones respecto a las demandas de Reconocimiento de contenido y firma de Documentos privados, a saber:
Aun reconociendo que, el reconocimiento de documentos privados se rige por normas de orden civil y que el conocimiento de tales acciones corresponde, en principio, a los tribunales civiles; sin embargo se ha afirmado que, dependiendo del objeto sobre el cual verse el instrumento cuyo reconocimiento se pretende –por ejemplo, el bien cuya venta haya sido materializada a través del documento en cuestión-, e invocando el Numeral 15 del artículo 197 de la (LTDA 2010), se ha concluido entonces que tal competencia pudiera verse afectada por la existencia de un fuero atrayente a favor de la jurisdicción agraria, atribuyendo así a los juzgados de primera instancia agrarios la competencia para conocer de las acciones de reconocimiento de instrumentos privados, señalando al efecto, en la (Sentencia Nro.24 de la SP-TSJ del 30 de enero de 2013 -publicada el 18/04/2013-), que:
Así las cosas, para que un predio rústico pueda ser catalogado como tal y por tanto sea atraído por la jurisdicción especial agraria, debe tener vocación agraria, pues es ello lo que determina tal condición (Vid., entre otras, sentencias Nos 80 del 10 de julio de 2008 y 30 del 15 de mayo de 2012, casos: Jorge Negrete Amin contra SaxonEnergyServices de Venezuela, C.A., y Cooperativa Mixta López Prato R.L., respectivamente); y de otra parte,independientemente de la ubicación del inmueble en el área urbana, puede corresponder a la materia agraria, y para ello debe ser susceptible de explotación agropecuaria, realizarse en el mismo actividad de esta naturaleza, y que la acción que se ejercite sea con ocasión de dicha actividad.
Establecido lo anterior, en el caso concreto se observa que los demandantes alegan en el escrito libelar, que el objeto de la compraventa plasmada en el documento cuyo reconocimiento pretenden, es “un terreno ubicado en la Cuchilla de San Isidro, Aldea El Peñón, Municipio Tovar del Estado Mérida (...)” con un área aproximada de cinco hectáreas (5 Has.), cuyos linderos especifican en ese mismo escrito. Asimismo, en el documento en cuestión, anexado en original al expediente, se indica que se trata de “un lote de terreno cultivado de café, caña dulce cambural, (sic) y pasto imperial”.
Por lo tanto, visto que en el inmueble objeto del contrato de compraventa supuestamente celebrado, contenido en el documento cuyo reconocimiento se demanda, hay actividad agraria, lo cual permite establecer la competencia de los órganos de la jurisdicción especial agraria, se concluye que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, es el competente para conocer y decidir la demanda interpuesta en el caso sub iudice. Así se decide.56
En lo que respecta al procedimiento que deben seguir los tribunales de primera instancia agrarios para la sustanciación y decisión de las acciones de reconocimiento de instrumentos privados observamos que, de acuerdo con el artículo 450 del (CPC), las mismas pueden pedirse por demanda principal, en cuyo supuesto deben seguirse los trámites del procedimiento ordinario civil y las reglas consagradas en los artículos 444 al 448 ejusdem, que resulta ser -creemos- el aplicable en estos casos.
Respecto a la determinación de los asuntos que corresponde conocer a la jurisdicción especial agraria, ha señalado esta Sala Plena, mediante decisión Nº 69 del 8 de julio de 2008 (caso: M.O.A., que la competencia de los tribunales que componen dicha jurisdicción se determina por el objeto sobre el cual recae la pretensión, más que por su naturaleza; indicando al respecto lo siguiente:Estima la Sala, por ello, que la materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella pueden deducir los particulares, y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí, la cual, al igual que en el ámbito civil ordinario, puede ser declarativa, petitoria, reinvindicatoria, posesoria o de cualquier otra naturaleza (subrayado añadido).
En una situación similar a la evidenciada del caso sub iudice, esta Sala Plena mediante sentencia N° 24 publicada en fecha 18 de abril de 2013 (caso: Z.M.J.A. y Z.M.A.V., contra Z.U., determinó que la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento de contenido y firma de actos jurídicos celebrados entre particulares en los que el objeto del contrato celebrado recayera sobre un bien con actividad agraria, correspondía a los tribunales agrarios, en cuya oportunidad señaló:
(…) el objeto de la compraventa plasmada en el documento cuyo reconocimiento pretenden, es “un terreno ubicado en la Cuchilla de San Isidro, Aldea El Peñón, Municipio Tovar del Estado Mérida (…)” con un área aproximada de cinco hectáreas (5 Has.), cuyos linderos especifican en ese mismo escrito. Asimismo, en el documento en cuestión, anexado en original al expediente, se indica que se trata de “un lote de terreno cultivado de café, caña dulce cambural, y pasto imperial”. Por lo tanto, visto que en el inmueble objeto del contrato de compraventa supuestamente celebrado, contenido en el documento cuyo reconocimiento se demanda, hay actividad agraria, lo cual permite establecer la competencia de los órganos de la jurisdicción especial agraria, se concluye que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, es el competente para conocer y decidir la demanda interpuesta en el caso sub iudice. …omissis…
El análisis de las actas cursantes en el expediente, lleva a que esta Sala Plena concluya que existen elementos suficientes para determinar el carácter agrario del lote de terreno a que se refiere el documento privado objeto de reconocimiento del contenido y firma pretendido, cuya solicitud, si bien es cierto constituye, en principio, un asunto de naturaleza civil, recae sobre un bien inmueble con vocación agraria, es decir, un terreno susceptible de explotación agrícola, que por tanto, incide positiva o negativamente en el desarrollo y seguridad de la producción agroalimentaria de la Nación.”
Ahora bien el procesalista Arístides RengelRomberg, define a la competencia, en los siguientes términos: “...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
En igual sintonía, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Ahora bien, la Sala de Casación Civil en Sentencia N° 00-019, del trece de abril del año 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció con respecto al principio de la perpetuatiojurisdictionis, recogido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil: “La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efectos respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Esto es, según la doctrina autoral más calificada, que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso. Ello, en resguardo de la seguridad jurídica (…)”.
De modo que, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia por la materia…Omissis… y por la cuantía es de carácter absoluto...”
Así el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan.”
En tal sentido, siendo como es que la partición, liquidación y adjudicación a que se refiere el documento cuyo reconocimiento se persigue, se encuentra circunscrito a la materia agraria, es por lo que impretermitiblemente acogiendo los criterios jurisprudenciales supra parcialmente trascritos, este Tribunal debe declarar como en efecto declarará en la dispositiva, su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: MARIA ELOISA CARDENAS DE ROMERO, JOSEFA LUCIA ROMERO CARDENAS, YOLEIMA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, BELKIS OMAIRA ROMERO CARDENAS, ANYI ALEJANDRA ROMERO CARDENAS, FREDDY GABRIEL ROMERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V9.240.682, V-13.762.984, V-14.282.214, V-15.862.888, V-18.420.688 y V-13.762.985, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio NOHELY ROXANA ANDRADE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.288.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.066 y hábil, en contra del ciudadano: CARLOS RAMIRO ROMERO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V15.927.063, domiciliado en Mesa Grande, Aldea Los Paujiales, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en virtud de las razones expuestas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 197, ordinal 15º, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho, previsto en artículo 69, del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco De Miranda De La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXPEDIENTE 3631-2026
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