REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
V I S T O S:
Con fecha, 30-09-2025, se recibe la presente demanda de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, constante todo de ocho (08) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 03-10-201 quedando inventariada bajo el No. 3586-2025. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil una (01), (letra de cambio) Nº 1/1, de fecha 27-02-2024, para ser pagada en un lapso de cinco meses continuos, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA (1.500,oo USD), de valor entendido. En la cual los ciudadanos: Abg. ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO Y Abg. JHONNY GABRIEL HERNANDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.854.414 y V-26.125.594, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.234 y 329.982, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA NUÑEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.448, domiciliada en: Urbanización Santo Cristo, Casa N° D-20, LA Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; actúan como demandantes en contra de la ciudadana: ANA YMELDA DUQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.242, de este domicilio y hábil, en su condición de Librada Aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de pago, Decreta la Intimación de la ciudadana: ANA YMELDA DUQUE ZAMBRANO, ya identificada, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes y de que constara en autos la Intimación personal de la aquí demandada, apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA (1.500,oo USD), por concepto de Capital, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (375,00 USD) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, o para que formulase su oposición a la Demanda, más la Indexación a que hubiese lugar, los costos procesales de este Juicio Preventivo y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa; Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal de la aquí demandada. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante y por auto separado de fecha 04-11-2025, se Decreto Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el porcentaje de derechos y acciones de un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana: ANA YMELDA DUQUE ZAMBRANO, constituido por: “Se decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al 50% que le corresponden en unos derechos y acciones sobre una Casa para habitación y un lote de terreno sobre la cual esta construida ubicada en la Aldea Pernía, Parroquia Vargas, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuyos límites y medidas generales son los siguientes: FRENTE: Mide ciento setenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (173,84mts), limita con ramal carretero. FONDO: Mide doscientos setenta y nueve metros (279mts), limita con terreno que son o fueron de José Zambrano, separa cerca de alambre, LADO DERECHO: Mide quinientos treinta metros (530mts), limita con terreno que son o fueron de Pedro Zambrano, LADO IZQUIERDO: Mide cuatrocientos cincuenta metros (450mts), limita con terrenos que son o fueron de Saúl Méndez, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 11 de Noviembre del 1994; inscrito bajo el número 04, Tomo III. Se acuerda oficiar al registro Público del Municipio Jáuregui y otros, con el fin de que estampe la correspondiente Nota Marginal”. En fecha, 04-11-2025, (Folio 14) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que comunica que practicó la Intimación de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA NUÑEZ MONCADA.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que la demandada de autos ya identificada, fue debidamente Intimada, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: La intimada deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la Ciudad de La Grita, a los 20 días del Mes de febrero del Dos Mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
Exp. No.3296-2023
JEGG/
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