REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, jueves cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO MORALES CORONEL, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.134.749, domiciliado en la calle 7, entre carreras 2 y 3, N° 2-40, edificio hotel Morales, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN CASTELLANOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-9.148.155, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 219.191.

DEMANDADOS: JHOANA ANDREINA LEON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.654, domiciliada en la calle 7, N°2-43, barrio Ocumare, estado Táchira.

MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA VIEJA

EXPEDIENTE: N° 3911-2025.-

El Tribunal de la revisión de las actas procesales puede observar que las partes ciudadano GERARDO ANTONIO MORALES CORONEL, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.134.749, domiciliado en la calle 7, entre carreras 2 y 3, N° 2-40, edificio hotel Morales, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, en su condición de demandante, debidamente asistido por el abogado JOAQUIN CASTELLANOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-9.148.155, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 219.191, y la ciudadana JHOANA ANDREINA LEON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.654, domiciliada en la calle 7, N°2-43, barrio Ocumare, estado Táchira, en su condición de demandada, asistida por la abogada NELLY TERESA VILLAMIZAR BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.022.685, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°264.665., en fecha 3 de febrero de 2026, al folio ochenta y cinco (85), ambas partes, suscribieron transacción, mediante la cual :
“En relación al mutuo acuerdo, las partes quedan comprometidas a sufragar los gastos monetarios que conllevan a la solución de dicha filtración de aguas servidas por partes iguales. En ese sentido, la ciudadana Johana Andreina León, se encargó de buscar la persona que va a realizar la mano de obra de la canalización de las aguas servidas y el empotramiento independiente de su casa a la boca de visita que da a la calle 7 con carrera 3 y 2; así como el presupuesto de los materiales inherentes a dicho trabajo. En relación a la inversión monetaria para la ejecución de la obra incomento, el monto estimado es por la cantidad de: Cinco Millones Quinientos Quince Mil pesos colombianos ($ 5.115.000,00). Presupuesto que buscó la ciudadana Johana Andreina León Gómez y que estuvo de acuerdo el ciudadano Gerardo Morales. Cantidad de dinero que cada una de las partes le corresponde sufragar por la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos pesos colombianos ($ 2.557.500,00). No obstante, la ciudadana Johana Andreina, supra identificada, manifiesta que no tiene o no cuenta con la cantidad de dinero completo para cumplir con el compromiso para sufragar la cantidad de dinero que le corresponde aportar; por ende, solicita al ciudadano Gerado Morales si en su haber puede, que le haga el favor de prestar la cantidad de Un Millón Cincuenta y Siete Mil Quinientos pesos colombianos ($1.057.500,00), para completar, lo que a ella le corresponde. Así que, en vista de dicha situación, el ciudadano Gerardo Morales, procede a prestarle la cantidad de dinero antes mencionada. Habiendo finiquitado todo lo relacionado al monto de dinero para sufragar los gastos en la reparación y empotramiento de las aguas servidas antes mencionadas, el ciudadano Gerardo Morales le hace entrega a la ciudadana Johana León la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos pesos colombianos ($ 2.557.500,00) del acuerdo entre las partes, por otra parte, le entrega en calidad de préstamo, la cantidad de : Un Millón Cincuenta y Siete Mil Quinientos pesos colombianos ($1.057.500,00). Los cuáles la ciudadana Johana Andreina León Gómez se compromete en pagar ante este tribunal al Ciudadano Gerardo Antonio Morales Coronel en mensualidades de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares Mensuales, Un Millón Cincuenta y Siete Mil Quinientos Pesos Colombianos ($1.057.500,00), el ciudadano Gerardo Morales le concede a la ciudadana Johana Andreina León Gómez, un( 01) mes de período de gracia muerto que corresponde al mes de febrero, por lo que empezará a pagar las cuotas y el monto acordado de dicho préstamo a partir del mes de marzo hasta pagar al ciudadano Gerardo Morales la cantidad de Un Millón Cincuenta y Siete Mil Quinientos Pesos Colombianos ($1.057.500,00). Es importante, dejar claro que en lo que respecta a la ejecución de la obra y al cumplimiento en su totalidad, queda bajo la responsabilidad de la ciudadana JOHANA ANDREINA LEÓN GÓMEZ, ya que la obra se ejecutará en su bien inmueble.”

En el mismo ambas partes solicitan se proceda con la homologación del acuerdo, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes ya antes identificadas en la diligencia de fecha 3 de febrero de 2026, pasa a homologarla previa consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Código Civil
Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
De los artículos anteriormente transcritos que señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción instada por las partes en esta causa como medio alternativo para la solución del conflicto. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa constata que la parte demandante, y la parte demandada hicieron uso de uno de los medios alternativos para la solución de conflictos, esta Juzgadora considera que se debe proceder a su homologación.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
La Jueza Provisorio.


Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,

Abg. Yaley Yuth M. Pereira

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).

Exp. 3.911-2025
KDDC/yympg/radr.-