REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO 2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: PABLO JOSE GUILLEN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.418.663, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.172.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66976.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero del 2026 (F. 14) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE GUILLEN VALERO, asistido del abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA.
A los folios Quince (15) al veinte (20) rielan declaraciones de los ciudadanos RUBEN DARIO RAMIREZ SOLORZANO, CLAUDIA ELENA MENDOZA DE RAMIREZ y CLAUDIA YANNINA RAMIREZ MENDOZA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE GUILLEN VALERO, asistido del abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para la obtención de la pensión de sobreviviente de la cual es titular el ciudadano PABLO ANTONIO GUILLEN USECHE.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos RUBEN DARIO RAMIREZ SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.502.564, CLAUDIA ELENA MENDOZA DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-8.986.626, y CLAUDIA YANNINA RAMIREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.368.066; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la PABLO JOSE GUILLEN VALERO, asistido del abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, en el cual expone que el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2.019, falleció quien fuera su padre el ciudadano PABLO ANTONIO GUILLEN USECHE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.367, según se evidencia de Acta de Defunción N° 1638, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2019, expedida por la oficina de Registro Civil, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos NEIDA ESPERANZA VALERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.643.417, y PABLO JOSE GUILLEN VALERO, MARIA EUGENIA GUILLEN VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-14.418.663 y V-16.409.632 son la concubina y los hijos del de cujus PABLO ANTONIO GUILLEN USECHE. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NEIDA ESPERANZA VALERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.643.417, y PABLO JOSE GUILLEN VALERO, MARIA EUGENIA GUILLEN VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-14.418.663 y V-16.409.632, concubina e hijos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO ANTONIO GUILLEN USECHE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.367 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Seis (06) días del mes de febrero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.




ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YOLY NOGUERA.

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YOLY NOGUERA.

Sol. 10.173-2026
CM/Yn.-