REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°
En horas de despacho del día de hoy, 25 de FEBRERO del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YELITZA MESA CALVO Y EUDIN NOEL SOTO VIVAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.460.058 Y V-27.148.124, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la niña Y.S.S.M. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente Nro. 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-
Así se da inicio a la audiencia de mediación de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la madre, quien expone: “primero coloque la suma de 100 dólares sin exigir la idea es llegar a un acuerdo, que él se haga responsable de la manutención de la niña, él dice que ha estado pendiente de la niña pero no es diario trabajo en lo que pueda, solicitó la manutención de 100 dólares”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: “ tenemos más de seis año separados, yo siempre he estado pendiente de mi hija, nosotros llegamos a un convenio cuando nos separamos 15 días la tenía ella 15 días yo, cuando ella la tenía ella corría con los gastos y cuando yo la tengo yo corro con los gastos, en cuanto a la colegio ropa y otras cosas, cuando decidió mudarse me dijo que no necesitaba nada de mí, entonces la deje tranquila, el 02 de enero fue para mi casa me pidió la niña. Se la di después me quitaron la niña y yo tome la decisión de no darle nada más, yo trabajo en una finca de encargado. TENGO PARA DARLE 50 DOLARES MENSUALES”.
MADRE EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO CON LA CANTIDAD APORTADA POR EL PADRE DE MI HIJA, asi mismo consigno un pago móvil al cual puede hacer el aporte correspondiente en bolívares si es el caso, cédula 19.952.279, teléfono 04121707412 del Banco de Venezuela.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías. Para la fecha de diciembre se comprometen con la ropa calzado y regalo del 24 de diciembre el padre y el 31 de diciembre se compromete la madre con la compra del calzado vestido y regalos, alternándose para los años venideros.
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención los primeros cinco días de cada mes.-
En consecuencia, dado lo manifestado por ambas partes y por cuanto se observó la posibilidad de acuerdo entre las mismas es por lo esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 450 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene como principio rector que “El juez o jueza debe promover a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos a la solución de conflictos”, es por lo que esta Juzgadora en uso de los amplios poderes que le confiere la ley oriento a las partes a la búsqueda de una solución al conflicto, logrando el siguiente acuerdo:
El padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50,00$) mensuales, o su equivalente en bolívares conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que se haga efectivo el pago, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, debiendo transferir a la cuenta de pago móvil de la progenitora el cual se señaló anteriormente, estableciéndose igualmente que para las fechas de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños deberá cancelar una cuota adicional especial para los meses mencionados siendo lo equivalente a CIEN DÓLARES AMERICANOS (100,00$), igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta juez Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y le IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo de manera voluntaria. Es todo. Conforme firman
Regístrese, publíquese, imprímanse dos (02) ejemplares de la presente sentencia a un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLY NOGUERA
EXP: 10.535-2026
CMC/Yn/ic.-
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