En horas de despacho del día de hoy, 24 de FEBRERO del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos KARIN ORIANNY ZAMBRANO CHACON Y JUAN MIGUEL DIAZ CAMACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-26.852.137 Y V-19.769.594, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la niña DIAZ ZAMBRANO Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente. Asistidos por los abogados MAYTTE DEL VALLE FORERO DAZA Y NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR, inscritas en el ipsa bajo el número N° 212.428 Y 138.884.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la madre, quien expone: “ YO siempre intente tener un convivencia tranquila, porque el bienestar de mi hija es lo primordial, pero el padre de mi hija pues hizo caso omiso a la ayuda solicitada recibí una llamada del colegio donde se tiene una deuda, pero siento que el compromiso es de él, sin embargo ya se puso al día en el colegio, pagó 35 dólares de tareas dirigidas, danzas con un costo de 20 dólares los gastos de actos durante el año que son 60 dólares cada uno, no me he limitado a que comparta con su papa la niña está en música, pero no la he podido llevar porque él no me quiso colaborar con la mensualidad que son 40 dólares mensuales, en cuanto a mercado tengo gasto de 60 dólares con sus meriendas, sus cenas, sus almuerzos. Él se estaba haciendo cargo de los almuerzo y llevar a la niña al colegio, pero por una discusión pues ya no existe ese apoyo. Yo quiero un acuerdo, solicito 300 dólares mensuales para la manutención de mi hija. Él se quedó con mi carro al momento de separarnos, sin preguntarme lo vendió, lo que pido es para mi hija, hace poco le compre ropa a mi hija”.-
Se le otorga el derecho de palabra a la abogada NAIRETH CARDENAS AGUILAR, inscrita en el ipsa bajo el numero 138.884 quien expone ” tomando la idea de mi representada, ya hay un listado de los requerimientos de la niña, siempre existen gastos imprevistos, que son importante asumirlos, que de forma no planificada surjan”
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: “ doctora con respecto a todo lo expuesto por la madre de mi hija, se omitieron algunas cosas yo desde que ocurrió la separación me he hecho cargo de todos los gastos de mi hija o en su mayoría, sé que hay gasto imprevistos hay detalles que por falta de comunicación de ella hacia mí, debería decírmelas sin embargo todo va en base de acuerdo a mis posibilidades, no puedo extralimitarnos en las actividades para no colapsarla, hubo un momento donde la niña estaba en tantas actividades que se aburría, el tema de la música pues la niña no quería ir, por eso manifesté que la retirara. En cuanto al inglés yo acarree los gastos, tengo los recibos, en cuanto los recibos de las danzas pues no quisieron dármelos y en cuanto las tareas se acordaron que estaría en unas tareas cerca de mi trabajo pero ella ni quiso. Dispuse de una persona para que llevara y trajera la niña pero ella siempre tuvo negativa, se el costo que tiene la movilización de la niña, tengo conocimiento que ya el transporte le hace por parte de la familia de ella, pero estoy dispuesto aportar algo. Yo conviví con mi hija todos los días hasta hace un año y se lo que come y no, en diciembre no solo compre estrenos, los útiles escolares los compre y así como la inscripción del colegio, hay algo más que debo decir entiendo que uno para los hijos quiere lo mejor pero por lo menos a veces hay cosas demasiado costosas que entiendo que mi hija se las merece pero son algo costosas, yo siento que para la manutención de mi hija puedo aportar 150 dólares, poniendo ella su parte”.
Se le otorga el derecho de palabra a la abogada MAYTTE DEL VALLE FORERO DAZA, inscrita en el ipsa bajo el numero 212.428 quien expone ”desde la perspectiva del papa, el valoriza el trabajo de la mama, se incluyen varios gastos lo cual se colocan la mitad para los dos, él está dispuesto a colaborar siempre con la mama, se compromete con la mitad de los gastos médicos navideños, y demás actividades, lo importante es no entrar en discusión, los dos son trabajadores, ambos son esplendidos con su hija”
MADRE EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL MONTO OFRECIDO POR EL PADRE DE MI HIJA.-
Se deja constancia que el pago por acuerdo de ambas partes será en efectivo o en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela.
EL PAGO MOVIL DE LA MADRE ES BANCO VENEZUELA 0426-5756927 V-26.852.137
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías, y extracurriculares.
Para la fecha de diciembre, se comprometen a pagar según el régimen de convivencia por el tribunal de protección.
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención los 5 primeros días de cada mes.-
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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ABG. ASISTENTE
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PARTE DEMANDADA,
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ABG. ASISTENTE
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLY NOGUERA
EXP: 10.530-2026
CMC/Ar/ic.-
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