En horas de despacho del día de hoy, 24 de FEBRERO del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ENMANUEL JOSE ORTIZ MEJIA Y FRANCELY DEL VALLE VEJAR CARDENAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-20.608.032 Y V-19.035.114, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor ORTIZ VEJAR Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente..-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con LAS PARTES y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte demandante, EL PADRE quien expone: “Se Llegó A Un Acuerdo Por El CPNA, todo venia perfecto mi madre es quien tiene la guardia custodia de nuestra hija, quien es la abuela de la niña, ambos compartíamos los gastos le entregábamos el dinero a mi madre. En diciembre se presentó un problema donde ella decidió entregarme a la niña y decirme que no la quiere tener más. Yo trabajo como carpintero, tengo un salario de 250.000 pesos semanales,”.-
Seguidamente este tribunal revisa el escrito presentado en copia simple por el ciudadano DEMANDANTE es un acta emitida por el CPNA en fecha 09 de julio del año 2022 donde establece que como medida de protección la niña queda bajo el resguardo y el cuidado de la ciudadana MARTHA LORENA MEJIA OSORIO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.676.070, quien se hace presente ante este juzgado el dia de hoy y manifiesta “ yo soy quien está al ciudadano de la niña”. Por esta razón este Tribunal SUBSANA LA DEMANDA HECHA EL 13 de enero de 2026 realizada por el ciudadano ENMANUEL JOSE ORTIZ MEJIA, a los fines que la ciudadana MARTHA LORENA MEJIA OSORIO es quien solicita el régimen de obligación de manutención a ambos padres hasta ser solventando la situación de convivencia de la niña por el tribunal correspondiente.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: LA MADRE “ la niña la tiene la señora martha desde el 2022 llegamos a un acuerdo de manutención por 150.000 pesos, yo compro frutas verduras pollo que la niña gasta mensualmente ( presenta el listado de los producto) así mismo la niña gasta sus cosas personales, ambos nos dividimos los gasto de todo, pero cuando la niña se enferma solo yo estoy presente con todos los gastos ( presenta los gastos) la niña tiene un problema de insulina, le tramite la cedula colombiana para poder solventar los gastos médicos por sus problemas de insulina ( presenta gastos de 2025 por el seguro el Cúcuta Colombia) en cuanto a sus gasto extracurriculares de piscina (presenta facturas de compras de trajes de baño) para un total de 17 folios en anexos, yo no niego que la niña tiene sus excelentes abuelos quienes siempre han estado para la niña. Yo vivo alquilada. Los gastos son de los dos”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra de la ciudadana MARTHA LORENA MEJIA OSORIO quien expone “desde que nació la niña ha estado con nosotros, desde el 2022 el CPNA me asigno el cuidado de la niña, la niña demanda muchos gastos, la mama de la niña me dijo que ella se encargaba de la salud y el padre de la piscina, solicito la cantidad de 180 dólares, para los gastos de la niña.-
MADRE EXPONE: ME COMPROMETO CON EL PAGO, 70 DOLARES MENSUALES A TASA BCV O EFECTIVO PARA LOS GASTOS DE MI HIJA.
PADRE EXPONE: ME COMPROMETO CON EL PAGO DE 70 DOLARES MENSUALES A TASA BCV O EFECTIVO PARA LA MANUTENCION DE MI HIJA.-
La ciudadana MARTHA LORENA MEJIA OSORIO, quien tiene la guardia custodia de la niña EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO, CON LOS EXPUESTO POR LOS PADRES DE LA NIÑA. MI PAGO MOVIL ES 0424-7702041 CEDULA V-22.676.070 BANCO MERCANTIL.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías, piscina.
Para la fecha de diciembre se comprometen con la ropa calzado y regalo del 24 de diciembre el padre y el 31 de diciembre se compromete la madre con la compra el calzado vestido y regalos.
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención los primero 05 días de cada mes el cual será realizado a la ciudadana MARTHA LORENA MEJIA OSORIO.-
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.






PARTE DEMANDANTE

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PARTE DEMANDADA,



PADRE



MADRE
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LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLY NOGUERA
EXP: 10.519-2026
CMC/Ar/ic.-