REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, 24 de febrero de 2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
215° y 167°
PARTE SOLICITANTE: ALIX CORORMOTO HEERNANDEZ DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.000.865, domiciliada en Palmira , MUNICIPIO Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR BETTYNA GUERRERO MANZANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.171.688; inscrita en el inpreabogado N° 111.889.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Al folio 27 riela auto de fecha 26 de enero de 2026; mediante la cual se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana ALIX CORORMOTO HEERNANDEZ DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.000.865, asistida por el abogad FLOR BETTYNA GUERRERO MANZANERO; inscrita en el inpreabogado N° 111.889.
A los folios 28 al 33, rielan declaraciones de los ciudadanos MARIA ELISA HERNANDEZ SANDOVAL, YOBANA CARDOZO RODRIGUEZ y OLAMA YAMILE PEREZ DUQUE.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana ALIX CORORMOTO HEERNANDEZ DE PEÑALOZA, asistida por el abogada FLOR BETTYNA GUERRERO MANZANERO.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MARIA ELISA HERNANDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.629.245, YOBANA CARDOZO RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.675.343 y OLAMA YAMILE PEREZ DUQUE N° V-9.232.527; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por la ciudadana ALIX CORORMOTO HEERNANDEZ DE PEÑALOZA, asistida por la abogada FLOR BETTYNA GUERRERO MANZANERO, en el cual expone que el día treinta (30) DE OCTUBRE DE 2021, falleció quien fuera su madre la ciudadana BLANCA ELENA SANCHEZ ACEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.518.676, según se evidencia de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 146, de fecha treinta (30) DE OCTUBRE DE 2021, expedida por la oficina de Registro Civil, del Municipio Guásimos, Parroquia Palmira del estado Táchira. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos GERSON OMAR HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.630.264, SARAMAY DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.716, EVER ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.001.161, y ALIX CORORMOTO HEERNANDEZ DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.000.865; son los hijos de la cujus BLANCA ELENA SANCHEZ ACEVEDO. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: GERSON OMAR HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.630.264, SARAMAY DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.716, EVER ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.001.161, y ALIX CORORMOTO HEERNANDEZ DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.000.865, hijos en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA ELENA SANCHEZ ACEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.518.676; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2026. Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLY NOGUERA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. 10.179-2026
CMC/YN/yp.-
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