En horas de despacho del día de hoy, 24 de FEBRERO del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ANDRES CORDOBA RAMIREZ Y FLORANGIE ROSIBEL SANCHEZ GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.693.284 Y V-25.498.132, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores CORDOBA SANCHEZ. Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la madre, quien expone: “cuando yo vine a introducir el escrito él estaba incumpliendo con la manutención, para ese momento no podía cubrir todos los gastos, yo le pedí que me ayudara con el cuidada de los niños. Renuncie al trabajo porque la verdad no me quedaba nada del sueldo para cubrir los gastos. Intente buscar otro trabajo más flexible. Tuve un operación muchos gastos, le pedí que me ayudara con la proteína de los niños, la niña sufre de hiper-insulinismo tiene una dieta estricta, al cambiar los dólares no fue la misma cantidad de dólares a pesos. Yo busque un trabajo le pedí apoyo, pero él dice que yo le busco enfermedades a mis hijos, solicito que suba el monto de la manutención”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: “propongo el monto de 100 dólares mensuales para la manutención de mis hijos”.
MADRE EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PADRE DE MIS HIJOS.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías. Para la fecha de diciembre se comprometen con la ropa calzado y regalo del 24 de diciembre el padre y el 31 de diciembre se compromete la madre con la compra del calzado vestido y regalos.
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención dividido en dos partes 15 y ultimo de cada mes.-
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLY NOGUERA
EXP: 10.115-2024
CMC/Ar/ic.-
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