REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: YELITZE DEL ROSARIO DUQUE RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.178.203.
PARTE DEMANDADA: OMAR ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.971.957.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de agosto de 2025, la ciudadana YELITZE DUQUE, solicita un aumento en la obligación de manutención a favor de su hijo, (fol. )
En fecha 29 de septiembre de 2025, mediante auto este tribunal acuerda notificar al demandado a los fines de celebrar audiencia preliminar en presencia de la solicitante. (fol. 02)
En fecha 29 de septiembre de 2025, presente el abogado OSCAR AVILA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 214.663 actuando en representación del demandado, consigna bauches de pago. Fol (03 al 06).-
En fecha 02 de octubre de 2025, el aboga OSCAR AVILA, con el carácter acreditado en autos se da por notificado de la audiencia preliminar. Fol. (07).-
En fecha 07 de octubre de 2025, siendo el día y la hora fijas se realiza audiencia preliminar donde las partes exponen sus alegatos, sin llegar a ningún acuerdo, se abre a pruebas la causa. FOL. (08).-
En fecha 27 de octubre de 2025, presente el apoderado judicial de la parte demanda, presenta escrito de contestación donde expone alegatos y consigna bauches de pago. FOL. 09 AL 48)
En fecha 21 de octubre de 2025, la parte demandante consigna escrito expone alegatos. Fol. ( 49 al 52 ).-
En fecha 29 de octubre de 2025, se estampa auto mediante el cual donde se acuerda audiencia de sustanciación. fol. (53).-
En fecha 07 de noviembre de 2025. Se celebra audiencia de sustanciación donde las partes exponen sus alegatos, FOL. (54)
En Fecha 04 De Diciembre De 2025, Se Estampa Auto Mediante El Cual Se Acuerda Audiencia De Juicio. FOL. (55).-
En fecha 05 de diciembre de 2025, presente el apoderado judicial de la parte demandada consigna pago de obligación de manutención. fol. (56 al 58).-
En fecha 15 de diciembre de 2025, se estampa auto mediante el cual se difiere la audiencia de juicio. Fol. 59.
En fecha 12 de enero de 2026, presente la parte demandante presenta escrito donde expone alegatos y solicita aumento de la manutención a favor de su hijo. Fol. 60 y 61.-
En fecha 26 de de enero de 2026, se estampa auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio para el día 12 de febrero de 2026. Fol. 62.-
ESCRITO DE SOLICITUD
Se inicia la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención recibido por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2025, donde la parte demandante es la ciudadana YELITZE DEL ROSARIO DUQUE RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.178.203, con el carácter de madre del CIUDADANO OSMAR AVILA DUQUE, y entre otras cosas expone: Que solicita a este Tribunal se fije acto conciliatorio a los fines de aumentar la Obligación de Manutención en favor de su hijo, por lo cual requiere la cantidad de ****************************mensuales o su equivalente en bolívares a tasa de dólar oficial, más el 50% de los demás gastos que se requieren, tal como son; médicos y de medicinas, póliza de seguro de vida, matrícula escolar y mensualidades, uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que sea computable; por los razonamientos antes expuestos, demanda al ciudadano OSCAR ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.971.957, a fin de solicitar se AUMENTE la Obligación de Manutención por la cantidad de ****************************************mensuales o su equivalente en bolívares a tasa de dólar oficial, más el 50% de los demás gastos que se requieren.
LA PARTE DEMANDADA DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EXPUSO ALEGATOS Y CONSIGNO BAUCHES
VALORACION DE PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 02 riela copia simple de la cédula de identidad de la demandante, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana: MARIA DANIELA PIÑA SANCHEZ, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la demandante se presenta con cédula de identidad N° V- 13.513.994.
- A los folios 03 al 06 corre inserta copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento N° 79 expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el menor DUQUE PIÑA (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) es hijo de los ciudadanos MARIA DANIELA PIÑA SANCHEZ y JOSE EMILIO DUQUE PINEDA.
- Al folio 07 riela copia simple de la cedula de identidad del demandado, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano: JOSE EMILIO DUQUE PINEDA, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el demandado se presenta con cédula de identidad N° V- 5.652.383.
La parte demandada no promovió pruebas
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana MARIA DANIELA PIÑA SANCHEZ contra el ciudadano JOSE EMILIO DUQUE PINEDA.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se evidencia copia de la partida de nacimiento del menor DUQUE PIÑA cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo cual demuestra la filiación existente entre el menor y el demandado en autos. Asimismo, se puede observar que en la oportunidad de llevar a cabo el acto conciliatorio en fecha 07 de junio de 2024, se dejó constancia de que la parte demandada no se hizo presente al acto ni por si, ni por medio de apoderado, declarando Desierto el acto, tal como se dejó constancia en el acta levanta corriente al folio 15.
Así las cosas, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del menor DUQUE PIÑA cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, y por cuanto no se observa el ingreso mensual del demandado, este Tribunal considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de CIEN MIL PESOS (100.000 cop) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional. Así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara con lugar la obligación de manutención, tal y como se hará de manera expresa, positiva y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARIA DANIELA PIÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-13.513.994 en contra del ciudadano JOSE EMILIO DUQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.652.383 en beneficio del menor DUQUE PIÑA cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
SEGUNDO: Se fija como monto de la obligación de manutención para beneficio del menor DUQUE PIÑA cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de CIEN MIL PESOS MENSUALES (100.000 cop) mensuales o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota y, para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cuota, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000 cop) o su equivalente en bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago de dicha cuota. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintisiete días del mes de Febrero de 2025.- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG JOHANNA QUEVVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Exp. 10.030-2024
JQ/Ar/yn.-
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