REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.606.260 y V-16.541.737, la primera divorciada y el segundo soltero, domiciliados en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN JOSE FIGUEROA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.837.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.521.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.350.710 y V-5.672.735, domiciliados en la calle Principal, casa N° 3-18, Sector Curazao, Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil. –
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967 inscrito en el IPSA bajo el N° 246.659.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de Enero de 2026, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.606.260 y V-16.541.737, la primera divorciada y el segundo soltero, domiciliados en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil contra los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.350.710 y V-5.672.735, domiciliados en la calle Principal, casa N° 3-18, Sector Curazao, Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2026, (f. 18) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, contra los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; se insta a la parte solicitante consignar las fotocopias respectivas para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citado y dé contestación a la demanda.
En fecha 27 de Enero de 2026 (f. 18), comparece los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.350.710 y V-5.672.735, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967 inscrito en el IPSA bajo el N° 246.659; y consignan escrito donde se da por citado en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde cede sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del 2025 Los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de Identidad N° V-13.350.710, domiciliada en calle principal, casa N° 3-18, sector Curazao, Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil, y SATURNO DIAZ ALVAREZ, quien venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad N° V-5.672.735, de igual domicilio y civilmente hábil, cónyuges entre sí, nos vendieron un Inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, constituido por un lote de terreno propio y las mejoras fomentadas sobre él, ubicado en la comunidad de Curazao, vía el Plan, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (161,94 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Pablo Arias Gómez, mide DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Belisario Delgado y mide DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: Con vía de acceso, hoy calle pública y mide DIEZ METROS (10,00 Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de López Enrique Cáceres Colmenares y Carlos Eduardo Cáceres Colmenares y mide DIEZ METROS (10,00 Mts). El inmueble que nos dieron en venta les pertenece según consta de documento Inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 01 de junio del 2016, bajo el Número 2010.2142, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.2906 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
Ahora bien, en vista que no se ha podido firmar la venta de manera Registral y teniendo la necesidad que dicho instrumento tenga carácter legal es por lo que me veo en la necesidad de demandar EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de dicho instrumento, ya sea de manera voluntaria o condenada por este Tribunal
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 29 de Diciembre de 2025 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 27 Enero de 2026 la cual riela al folio 20. –
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 03, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-14.606.260
Al folio 04, riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-16.541.737.-
Al folio 05, riela copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-13.350.710 y V-5.672.735.-
Al folio 06, corre inserto copia simple de documento privado de fecha 29 de Diciembre de 2025, donde los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, le dan en venta a los ciudadanos: CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un (01) un lote de terreno propio y las mejoras fomentadas sobre él, ubicado en la comunidad de Curazao, vía el Plan, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (161,94 Mts); el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, le dan en venta a los ciudadanos: CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios del 07 al 09, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 01 de Junio de 2.016 quedo inscrito bajo el N° 2010.2142, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.2906 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.606.260 y V-16.541.737, la primera divorciada y el segundo soltero, domiciliados en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil contra los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.350.710 y V-5.672.735, domiciliados en la calle Principal, casa N° 3-18, Sector Curazao, Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 29 de Diciembre de 2025 donde los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, le dan en venta a los ciudadanos: CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, un (01) un lote de terreno propio y las mejoras fomentadas sobre él, ubicado en la comunidad de Curazao, vía el Plan, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (161,94 Mts).
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 29 de Diciembre de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 29 de Diciembre de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, donde los ciudadanos GLADYS SOCORRO GUERRERO DE DIAZ y SATURNO DIAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.350.710 y V-5.672.735, domiciliados en la calle Principal, casa N° 3-18, Sector Curazao, Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil, le da en venta a los ciudadanos CRISTAL DANIELA JIMENEZ LOPEZ y CRISTIAN ALEXIS DIAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.606.260 y V-16.541.737, la primera divorciada y el segundo soltero, domiciliados en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y civilmente hábil.
En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 29 de Diciembre de 2025, referente un (01) un lote de terreno propio y las mejoras fomentadas sobre él, ubicado en la comunidad de Curazao, vía el Plan, Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veintisiete (02) días del mes de Febrero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.521-2025
CM/Ar/yn.-
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