REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 27 de febrero de 2026.
215º y 166º.

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.636
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ROMAN RONDON PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.813.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.831
PARTE DEMANDADA: NELSON OMAR OSTOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.812, en su carácter de Presidente RODOLFO JESUS MONTILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.742.365, en su carácter de Gerente General, HECTOR ABAD CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.061, en su carácter de Gerente Administrativo; ZARETH CIBELLY CHACON BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.677.482, en su carácter de Secretaria General; ANGEL RAMON BELLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.095.665, en su carácter de Gerente Operativo y JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.908
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.704.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9058-2024
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 07, riela demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, recibida por este Tribunal previa distribución por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2024, cuyos recaudos fueron consignados en 15 de mayo de 2024, presentada por el demandante, asistida de abogado, donde alega lo siguiente:

Que el demandante, firmó con los demandados un documento privado en fecha 07 de febrero de 2018 de compra y venta, cuyo documento reza:

“(…) En san Cristóbal Estado Táchira, a los 07 días del mes de febrero de 2018 por medio del presente documento declaramos bajo fe de juramento los presentes ciudadanos NELSON OMAR OSTOS ZAMBRANO, actuando en el carácter- 10.745.812, en su carácter de Presidente; El ciudadano RODOLFO JESUS MONTILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.742.365, en su carácter de Gerente General; El ciudadano HECTOR ABAD CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.061, en su carácter de Gerente Administrativo; la ciudadana ZARETH CIBELLY CHACON BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.677.482, en su carácter de Secretaria General; el ciudadano ANGEL RAMON BELLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.095.665, en su carácter de Gerente Operativo, miembros de la Junta Directiva Mercantil Expresos Occidente C.A, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, tomo 4-A, de fecha 14 de marzo de 1977, con sus respectivas reformas celebradas en fecha 28 de diciembre de 1995, inscrita bajo el N° 60, tomo 47-A, la primera y de fecha 23 de diciembre de 2011, inscrita bajo el N° 24; tomo: 40 –A RM I, de fecha 23 de diciembre de 2011, representación de mandato según consta en acta de asamblea ordinaria de accionistas celebrada el día 30 de marzo de 2016 y protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de abril de 2016, bajo el N° 19, tomo 19-A RM, i, por una parte y por otra parte los ciudadanos JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.908, domiciliado en la carrera 3, entre calle 8 y 9, casa sin número, San Cristóbal del Estado Táchira, que en el día de hoy 07 de febrero del año en curso se realizó, la venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un vehiculó propiedad del ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.636, con las siguientes características: PLACA: 6032A4S; SERIA DE CARROCERIA: BUSRDFBVN5B152220; SERIAL DE MOTOR: 8042676; MARCA: SCANIA: MODELO: K124-PARADISO; AÑO 2005; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; TARA: 17500; CAPACIDAD DE CARGA: 4800 KGS; SERVICIO: INTER-URBANO; de fecha 16 de marzo de 2009, con certificado de vehículo (28139538) BUSRDFBVN5B152220-1-2, vehículo que por ser transporte público y con la aclaratoria de que por normativa del Instituto Nacional de Transito Terrestre (I.N.T.T.), los vehículos de transporte de pasajeros deben estar a nombre de la empresa donde se encuentren afiliados a efecto de la matriculación y la explotación de la concesión, para el transporte de personas y encomiendas, la cual se le ha concedido la RESPECTIVA CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO PARA EL TRASLADO DE PASAJEROS, en el caso en cuestión la CERTIFICACIÓN DE SERVICIO FUE CONCEDIDA A LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE C.A., venta efectuada al ciudadano JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.908, por lo que a continuación efectuamos las siguientes aclaratorias; PRIMERO: El vehículo descrito pertenece en plena propiedad es al ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.636; SEGUNDO: El día de hoy se celebró la venta del vehículo con las siguientes características: PLACA: 6032A4S; SERIA DE CARROCERIA: BUSRDFBVN5B152220; SERIAL DE MOTOR: 8042676; MARCA: SCANIA: MODELO: K124-PARADISO; AÑO 2005; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; TARA: 17500; CAPACIDAD DE CARGA: 4800 KGS; SERVICIO: INTER-URBANO; de fecha 16 de marzo de 2009, con certificado de vehículo (28139538) BUSRDFBVN5B152220-1-2, entre el ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.636 y JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.908, TERCERO: La junta directiva aquí presente declara que acepta la venta efectuada entre ambos ciudadanos el día de hoy 07 de febrero de 2018; CUARTA: El comprador tiene conocimiento de que el vehículo descrito es propiedad de PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.636 y no de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE C.A.; QUINTA: La sociedad mercantil expresos occidente c.a. (E.O.C.A), en representación de la junta directiva que se encuentra vigente a la fecha, está facultada para firmar por ante la notaria pública al comprador en nombre del propietario original del vehículo, la venta aquí efectuada siempre que se cumpla con lo estipulado en lo estatuto sociales de la sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE (E.O.C.A.) como es no tener pasivos con la empresas, entidades bancarios y entes financieros y haber cumplido con los derechos de preferencia que tienen los demás accionistas. SEXTO: La sociedad Mercantil Expresos Occidente (E.O.C.A.), y los ciudadanos PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.636 y JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.908 DECLARAN: que el dinero entregado como pago de compra del vehículo con las siguientes características: PLACA: 6032A4S; SERIA DE CARROCERIA: BUSRDFBVN5B152220; SERIAL DE MOTOR: 8042676; MARCA: SCANIA: MODELO: K124-PARADISO; AÑO 2005; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; CLASE: AUTOBUS; TIPO: COLECTIVO; TARA: 17500; CAPACIDAD DE CARGA: 4800 KGS; SERVICIO: INTER-URBANO; de fecha 16 de marzo de 2009, con certificado de vehículo (28139538) BUSRDFBVN5B152220-1-2, no lo percibe la Sociedad Mercantil Expresos Occidente (E.O.C.A.) si no que lo percibe el propietario original del vehículo el ciudadanos PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.636, motivo por el cual no se refleja este ingreso en los libros contables de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE (E.O.C.A.), SEPTIMA: Las partes aquí firmantes eligen como domicilio la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, para todos los efectos legales, sujetándose a la competencia de la jurisdicción civil, mercantil, penal y del tránsito de los tribunales de la república bolivariana de Venezuela, OCTAVA: la presente venta que se efectúa el día de hoy siete (07) de febrero de 2018, se realiza de común acuerdo entre el comprador y vendedor que constituyen inequívocamente para todos los presentes las partes es autentica por la Junta Directiva de Expresos Occidente C.A. y El propietario antes identificado. Así lo decimos, firmamos a la fecha de su autenticación. (…)”


Fundamenta la presente acción conforme el artículo 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 1364.
Solicita como petitorio, se admitida la presente acción, y se declare reconocido el documento privado anexo a la presente solicitud, y estima la presente acción en la cantidad Bs. 512,29 Euros, equivalente a Bs. 20.000

DE LOS RECAUDOS:
Rielan recaudos presentados en fecha 15 de mayo de 2024, constantes de lo siguiente:
Al folio 08, riela en copia simple cédula de identidad N° V- 9.193.636, perteneciente a PEDRO ERASMO MORENO GARCIA. .
A los folios 09 al 12, riela Original de documento privado objeto de demanda.
Al folio 13, riela copia simple de certificado de registro de vehículo de fecha 16 de marzo de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, perteneciente a EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
ADMISIÓN
Al folio 14, riela auto de admisión de este Tribunal de fecha 17 de mayo de 2024, mediante el cual se admite la presente demanda conforme el procedimiento ordinario y ordena emplazar a la parte demandada a dar contestación a la demanda y exhorta a suministrar los fotostatos para elaborar la compulsa de citación.
CONFERIMIENTO DE PODER.
Al folio 15, riela diligencia de fecha 12 de junio de 2024, mediante el cual el demandante asistido de abogado, otorga poder Apud Acta al abogado VICTOR ROMAN RONDON PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.813.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.831.
Al folio 16, riela diligencia de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna los emolumentos para la práctica de la citación.
DE LA CITACIÓN.
A los folios 17 al 20, riela auto de este Tribunal de fecha 25 de junio de 2024, mediante el cual se toma como apoderado judicial de la parte actora al abogado VICTOR ROMAN RONDON PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.813.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.831. y se libro las respectivas boletas de citación.
A los folios 21 y 22, riela diligencia de fecha 15 de julio de 2024, suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual practicó la citación personal del ciudadano ANGEL RAMON BELLO MOLINA, antes identificado y consigna acuse de recibo
A los folios 23 y 24, riela diligencia de fecha 15 de julio de 2024, suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual practicó la citación personal del ciudadano NELSON OMAR OSTOS ZAMBRANO, antes identificado y consigna acuse de recibo
A los folios 25 y 26, riela diligencia de fecha 14 de octubre de 2024, suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual practicó la citación personal de la ciudadana ZARETH CIBELLY CHACON, antes identificado y consigna acuse de recibo.
A los folios 27 y 28, riela diligencia de fecha 18 de octubre de 2024, suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual practicó la citación personal del ciudadano RODOLFO JESUS MONTILVA MORENO, antes identificado y consigna acuse de recibo.
A los folios 29 Y 30, riela diligencia de fecha 18 de octubre de 2024, suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual practicó la citación personal del ciudadano HECTOR ABAD CHACON CHACON, antes identificado y consigna acuse de recibo.
Al folio 31, riela diligencia de fecha 29 de octubre de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita se libre comisión al tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano del Estado Táchira, para la citación del ciudadano JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA.
Al folio 32, riela auto de este Tribunal de fecha 07 de noviembre de 2024, mediante el cual se Insta a indicar la dirección exacta de Jhon Carvajalino.
Al folio 33, riela diligencia de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual indico como dirección del co-demandado Jhon Carvajalino, la carrera 3, entre calle 8 y 9, casa sin número, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 34 al 35, riela auto de este Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2024, se acordó librar nueva boleta de citación al co-demandado Jhon Carvajalino y comisiono al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira para la práctica de la citación, la cual se libró el oficio 5790-411, despacho comisorio y nueva boleta de citación.
A los folios 36 y 37, riela diligencia de fecha 15 de enero de 2026, suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal informó que hizo entrega del oficio N° 5790-411, relacionada con la comisión de citación y consigno acuse de recibo.
DE LA RESULTAS DE LA COMISIÓN Y CONVENIMIENTO.
A los folios 38 al 46, riela diligencia suscrita por la secretaria adscrita a este Tribunal de fecha 23 de enero de 2026, mediante el cual deja constancia que se recibió en (01) folio útil, oficio N° 10-2026, de fecha 23 de enero de 2026, procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, constante de comisión de citación N° 9480, cuyo contenido se evidencia que se practicó la citación personal en fecha 23 de enero de 2026, y seguidamente en fecha 23 de enero de 2026, riela diligencia anexa en la referida comisión suscrita por el ciudadano JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.908, asistido del abogado ANDERSON CARVAJALINO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.368.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.244, y Reconoce El Contenido Y Firma Del Documento Privado Objeto De Demanda.
AL folio 47, riela auto de este Tribunal de fecha 23 de enero de 2026, mediante el cual se agregó la comisión de citación N° 9480, anexo con oficio N° 10-2026, de fecha 26 de enero de 2026, procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira.
CONVENIMIENTO.
Al folio 48, riela diligencia de fecha 23 de febrero de 2026, suscrito por la abogada NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.704, asistiendo a los ciudadanos HECTOR ABAD CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.061; ANGEL RAMON BELLO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.095.665; RODOLFO JESUS MONTILVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.742.365, mediante la cual reconoce el contenido y firma del documento privado de fecha 07 de febrero de 2018 y conviene en todas y cada una de las partes de la demanda y solicita se proceda a homologar y renuncia a todos los lapsos procesales.

Al folio 49, riela diligencia de fecha 25 de febrero de 2026, suscrito por la abogada NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.704, asistiendo a los ciudadanos NELSON OMAR OSTOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.812; ZARETH CIBELLY CHACON BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.677.482, mediante la cual reconoce el contenido y firma del documento privado de fecha 07 de febrero de 2018 y conviene en todas y cada una de las partes de la demanda y solicita se proceda a homologar y renuncia a todos los lapsos procesales.

PARTE MOTIVA.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

Este tribunal para pronunciarse sobre los convenimientos, realizados lo hace con base en las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

III.- PROCEDENCIA DE LA DEMANDA:

Se entiende por documento privado, todo acto que emana de los particulares, sin intervención de ninguna clase de funcionario competente, el cual tiene que estar suscrito con la firma de sus autores, para que pueda ser opuesto por uno contra otro.
Los particulares que en el intervienen se atribuyen la autoría del acto o escritura y sólo tiene eficacia jurídica entre quienes intervinieron en su formación. “Este documento, por sí mismo considerado, no tiene fuerza probatoria alguna, mientras no sea auténtico.” (Jesús Eduardo Cabrera Romero, Revista de Derecho Probatorio Nº 10, página. 336).
El autor en referencia, señala que: “La vía para impugnar el documento privado, a fin de que éste no adquiera autenticidad, mediante reconocimiento expreso o tácito, es el desconocimiento del mismo, desconocimiento que debe centrarse en dicho documento, y no en el negocio en el contenido, … por lo que si no se desconoce oportunamente, deviene en autentico… y al hacerse autentico adquiere certeza legal de quien es su autor, mientras que su contenido … se presumirá cierto erga omnes hasta prueba en contrario…”. (Ob. cit., Págs. 336 y 337)
Por su parte, en sentencia de vieja data citada por Ricardo Henríquez La Roche, se señaló que:
“son dos cosas muy distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en el documento y desconocer el documento. Esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma; es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo. Al contrario, puede reconocerse la procedencia del documento, y sin embargo, alegar el autor que lo que se dijo allí no es la verdad, que fue víctima de un error, o bien dar alguna explicación de la inexactitud>> (cfr CSJ, Sentencia. 23-3-88, en Pierre Tapia, O.: ob. cit. Nº 3, p. 90 ss)”. (Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág. 411, Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibidem.

En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En términos similares el 1.364 del Código Civil, dispone:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”(Subrayado y negrillas de este Tribunal).

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PARTE DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizado mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2026, suscrita por el ciudadano JHON CARLOS CARVAJALINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.908, asistido del abogado ANDERSON CARVAJALINO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.368.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.244, (f.43)de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SEGUNDO: se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizado mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2026, suscrito por la abogada NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.704, asistiendo a los ciudadanos HECTOR ABAD CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.061; ANGEL RAMON BELLO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.095.665; RODOLFO JESUS MONTILVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.742.365, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

TERCERO: se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizado mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2026, suscrito por la abogada NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.704, asistiendo a los ciudadanos NELSON OMAR OSTOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.812; ZARETH CIBELLY CHACON BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.677.482, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

CUARTO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, de fecha 07 de febrero de 2018, anexo a los folios 09 al 12.

QUINTO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los (27) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,



Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor.

La Secretaria,



Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA




En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 a.m, quedó registrada bajo el N° 28 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria,



Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
Exp. 9058-2024
MCF/adrian/
Va sin enmienda