REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166°.
PARTE SOLICITANTE: ALICIA URQUIJO DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.839.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN FITZGERALD PLESTER CADAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.331.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.947.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 14-2026
I.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 03, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibido por distribución en fecha 16 de diciembre de 2025, donde fueron consignados los recaudos en fecha 09 de febrero de 2026, suscrita por la ciudadana ALICIA URQUIJO DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.839, asistida de abogado, mediante la cual solicita que se le declare como única y universal heredera de su esposo FRANCISCO JOVES QUINTERO, colombiano, con cédula de ciudadanía colombiana N° C.C. 13244474 y naturalizado venezolano con la cédula de identidad N° V- 23.176.670, Fallecido en Colombia, el 30 de junio de 2023, según registro civil de defunción N° 10841212 emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Oficina de Registro Civil de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, con fecha de inscripción de fecha 04 de julio de 2023 y posterior inserción de defunción N° 010 de fecha 23 de enero de 2026, ante el Registro Civil del Municipio Torbes, Parroquia San Josecito del Estado Táchira ;
Señala que contrajo matrimonio civil con el de cujus el 23 de marzo de 1977, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira, mediante acta N° 185, de fecha 23 de marzo de 1977, por lo que solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 04, riela copia simple de cédula de identidad N° v-23.170.839, perteneciente a ALICIA URQUIJO DE JOVES
A los folio 05 y 06, riela copia certificada de acta de Inserción de defunción N° 010 de fecha 23 de enero de 2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes, Parroquia San Josecito del Estado Táchira, perteneciente a FRANCISCO JOVES QUINTERO, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana C.C. 23.244.474.
A los folio 07 y 08, riela copia certificada, apostillada expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil de Defunción, con indicativo serial N° 10841212, con fecha de inscripción de 04 de julio de 2023, perteneciente a Francisco Joves Quintero.
Al folio 09, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 23.176.670, perteneciente a FRANCISCO JOVES QUINTERO.
Al folio 10, riela original de timbre fiscal.
A los folios 11 y 12, riela copia simple de acta de matrimonio manuscrito N° 184, de fecha 23 de marzo de 1977, expedida por el registro Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira, suscrita entre Alicia Urquijo Avendaño y Francisco Joves Quintero
A los folios 13 al 17, riela copia certificada legalizada de acta de matrimonio manuscrito N° 185 de fecha 23 de marzo de 1977, expedida por el registro Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira, suscrita entre Alicia Urquijo Avendaño y Francisco Joves Quintero.
A los folio 18 y 19, riela copia simple de Novey Gómez Bonilla y José Jacinto Gelvez.
A los folios 20 al 25, riela copia certificada de documento de propiedad inscrito bajo el N° 2014.1163, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.4747, del año 2014, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de agosto de 2014.
A los folios 26 al 29, riela original de certificado de solvencia de sucesiones N° 3156, de fecha 01 de diciembre de 2023, expediente N° 2023/2041, expedida por el SENIAT, perteneciente a FRANCISCO JOVES QUINTERO, con Rif Sucesoral J 50462916-2
ADMISIÓN.
.
Al folio 30, riela auto de fecha 11 de febrero de 2026, mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 31 al 38, rielan actas de este Tribunal de fecha 18 de febrero de 2026, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, JOSE JACINTO GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.949, YOVANNY JOSE SALAZAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.789.111, NORVEY GOMEZ BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-29.708.965, y YOXIMAR YOSELYN ARTIGAS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 30.295.895.
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
Al folio 04, riela copia simple de cédula de identidad N° v-23.170.839, perteneciente a ALICIA URQUIJO DE JOVES
A los folio 05 y 06, riela copia certificada de acta de Inserción de defunción N° 010 de fecha 23 de enero de 2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes, Parroquia San Josecito del Estado Táchira, perteneciente a FRANCISCO JOVES QUINTERO, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana C.C. 23.244.474.
A los folio 07 y 08, riela copia certificada, apostillada expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil de Defunción, con indicativo serial N° 10841212, con fecha de inscripción de 04 de julio de 2023, Perteneciente a Francisco Joves Quintero.
Al folio 09, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 23.176.670, perteneciente a FRANCISCO JOVES QUINTERO.
Al folio 10, riela original de timbre fiscal.
A los folios 11 y 12, riela copia simple de acta de matrimonio manuscrito N° 184, de fecha 23 de marzo de 1977, expedida por el registro Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira, suscrita entre Alicia Urquijo Avendaño y Francisco Joves Quintero
A los folios 13 al 17, riela copia certificada legalizada de acta de matrimonio manuscrito N° 185 de fecha 23 de marzo de 1977, expedida por el registro Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira, suscrita entre Alicia Urquijo Avendaño y Francisco Joves Quintero.
A los folio 18 y 19, riela copia simple de Novey Gómez Bonilla y José Jacinto Gelvez.
A los folios 20 al 25, riela copia certificada de documento de propiedad inscrito bajo el N° 2014.1163, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.4747, del año 2014, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de agosto de 2014.
A los folios 26 al 29, riela original de certificado de solvencia de sucesiones N° 3156, de fecha 01 de diciembre de 2023, expediente N° 2023/2041, expedida por el SENIAT, perteneciente a FRANCISCO JOVES QUINTERO, con Rif Sucesoral J 50462916-2.
B) TESTIMONIALES:
A los folios 31 AL 38, rielan actas de este Tribunal de fecha 18 de febrero de 2026, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, JOSE JACINTO GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.949, YOVANNY JOSE SALAZAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.789.111, NORVEY GOMEZ BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-29.708.965, y YOXIMAR YOSELYN ARTIGAS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 30.295.895, en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante FRANCISCO JOVES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.176.670, deja como sus únicos y Universales Herederos, a la ciudadana ALICIA URQUIJO DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.839, en su condición de cónyuge, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Ahora bien con respecto a la copia certificada del Registro Civil De Defunción N° 10841212, expedida por riela copia certifica, expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil de Defunción, con indicativo serial N° 10841212, con fecha de inscripción de 04 de julio de 2023, Perteneciente a Francisco Joves Quintero, esposo de la solicitante debidamente apostillada la cual corre inserto al folio 07 y 08 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, FRANCISCO JOVES QUINTERO, colombiano, con cédula de ciudadanía colombiana N° C.C. 13244474 y naturalizado venezolano con la cédula de idetnidad N° V- 23.176.670, deja como única y universal heredera a la ciudadana ALICIA URQUIJO DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.839, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ALICIA URQUIJO DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.839, asistida por el abogado JUAN FITZGERALD PLESTER CADAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.331.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.947, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara a la ciudadana ALICIA URQUIJO DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.839, en su condición de cónyuge, como la Única y Universal Heredera del ciudadano FRANCISCO JOVES QUINTERO, colombiano, con cédula de ciudadanía colombiana N° C.C. 13244474 y naturalizado venezolano con la cédula de idetnidad N° V- 23.176.670, y cédula de ciudadanía DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra
La Secretaria.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 11:30 a.m., quedó registrada bajo el N°23 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. Blanca Lorena Contreras Parra
La Secretaria
Sol. 14-2026
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.
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