REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 166º
San Cristóbal, 19 de febrero de 2026.

PARTE DEMANDANTE: LORENA ANDREA ARENALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.134.556.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE: JUAN CARLOS BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.615.
PARTE DEMANDADA: ERNESTINA MORENO RIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.071.829.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.220.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9173-2026.

Vista la diligencia de fecha doce (12) de febrero del año 2026, suscrita por la ciudadana ERNESTINA MORENO RIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.071.829, asistida por el abogado RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.220, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) PRIMERO: Me doy por citada de la presente pretensión, SEGUNDO: Reconozco en todos y cada uno de los términos el instrumento privado que corre como fundamento de la presente demanda que por ser serio y cierto y así mismo reconozco como mía la firma y las huellas que allí reposan. TERCERO: Renuncio a todos los lapsos y términos procesales subsiguientes. CUARTO: Solicito que el presente despacho homologue dicha negociación allí plasmada. (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 05, suscrito entre la ciudadana ERNESTINA MORENO RIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.071.829 y la ciudadana LORENA ANDREA ARENALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.134.556.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 214 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 20 para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA

Exp. Nº 9173-2026
MCF/ea
Va sin enmienda.