REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 166º
San Cristóbal, 12 de febrero de 2026.

PARTE DEMANDANTE: ALBINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.698.
ABOGADA ASISETENTE DE LA PARTE DEMADANTE: EDDY AYMARA VARELA LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.175.
PARTE DEMANDADA: AURA VIOLETA SANCHEZ RATTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.966.553, domiciliada en España.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.332.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9168-2025.

Visto el contenido del escrito de fecha nueve (09) de febrero del año 2026, suscrita por el abogado RODRIGO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.332, domiciliado en la Torre Sofitasa, piso 6, oficina 603, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana AURA VIOLETA SANCHEZ RATTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.966.553, domiciliada en España, según poder especial otorgado por ante la Notaria Gallardo, Notario de Vinaros (Castellon), España, de fecha 12 de agosto de 2025, número 05/2025, debidamente apostillado en fecha 18 de agosto del 2025 bajo el N° N9101/2025/017721, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) PRIMERO: Me doy por notificado de la presente demanda con todos sus efectos legales.
SEGUNDO: Es cierto que bajo órdenes de mi mandante, AURA VIOLETA SANCHEZ RATTIS, venezolana, divorciada, mayor de edad, comerciante de profesión, titular de la cédula de identidad número V-8.966.553, realice la venta favor de la ciudadana, ALBINA MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Número: V-5.679.698, domiciliada en Agua Dulce Municipio Torbes estado Táchira Venezuela, de una Casa para habitación y el terreno sobre la cual está construida, ubicada en El Palmar estado Táchira, Casa Número: 5 Calle 14 Urbanización Cesar Morales Carrero Sector II Municipio Torbes. Cuyos linderos son: NORTE: Con la vivienda número 7 de la calle 14, mide 14,94 Metros; SUR: con la vivienda número 3 de la calle 14, mide 14,94 Metros; ESTE: con la vivienda número 6 de la calle 16, mide 10,90 metros; OESTE: Frente de la vivienda calle 14, mide 10,90 metros. Según consta en Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, Numero: 34, Tomo: 001, Protocolo I, Segundo Trimestre del año 2003, de fecha 14 de Abril del año 2003.
TERCERO: Reconozco el contenido y la firma del instrumento privado que se me impone, y que se quiere hacer valer ante este despacho a favor de la ciudadana, ALBINA MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Número: V-5.679.698, con todos sus efectos legales.
CUARTO: Que con el reconocimiento de mi firma y contenido del contrato de venta, reconozco que la compradora debe tener la plena propiedad y legítima posesión del inmueble tal y como lo estipula el instrumento principal de la pretensión.
QUINTO: Que renuncio a todos los lapsos procesales fijados para para la presente causa y pido se homologue el presente escrito con todos sus efectos legales y en los términos y condiciones expresadas en el libelo, y en el instrumento fundamental de la pretensión(…)”

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 06, suscrito entre el abogado RODRIGO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.332, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana AURA VIOLETA SANCHEZ RATTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.966.553, domiciliada en España, según poder especial otorgado por ante la Notaria Gallardo, Notario de Vinaros (Castellon), España, de fecha 12 de agosto de 2025, número 05/2025, debidamente apostillado en fecha 18 de agosto del 2025 bajo el N° N9101/2025/017721 y la ciudadana ALBINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.698.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, doce (12) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 214 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 18 para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA


Exp. Nº 9168-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.