REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 11 de febrero de 2026.
214° y 166°
PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR CONTRERAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.525, quien actuó conforme el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de su hermano el ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.152, quien después mediante audiencia telemática de fecha 06 de noviembre de 2025, se identifico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.422.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858.
MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD N°: 96-2025.
PARTE NARRATIVA.
En fecha 04 de julio de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, en la cual alega lo siguiente:
Que la ciudadana YOLIMAR CONTRERAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.525, obrando en representante sin poder del hermano ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.152, asistida por el abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, donde manifiesta que el hermano nació el 06 de octubre de 1955 y le corresponde acta de nacimiento 1303 de fecha 13 de octubre de 1955, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, donde en la línea 07 de la mencionada acta fue transcrito el nombre de su madre como HILDA, siendo lo correcto ELDA y se omitió su cedula de identidad N° V- 1.540.971.
Fundamentó su solicitud en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, y los articulo 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita como petitorio la rectificación del acta de nacimiento, en los términos indicado y sea admitida y sustanciada conforme a derecho. (F. 01 al 03)
En fecha 16 de julio de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Copia simple de cédula de identidad N° V-14.808.525, perteneciente a la ciudadana YOLIMAR CONTRERAS CORDEO; 2.- Original de solicitud de exposición de motivos; 3.- Copia simple de cédula de identidad N° V-5.022.152, perteneciente al ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO; 4.-copia certificada y legalizada del acta de nacimiento N° 1303, de fecha 13 de octubre de 1955, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a OSCAR ORLANDO CORDERO; 5.- copia certificada del acta de nacimiento N° 1303, de fecha 13 de octubre de 1955, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente OSCAR ORLANDO CORDERO; 6.- Copia simple de cédula de identidad N° V-1.540.971, perteneciente a ELDA MARIA CORDERO DE CONTRERAS; 7.- Copia simple de acta
de nacimiento N° 161, de fecha 27 de diciembre de 1934, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a “ELDA MARIA”; (F.04 al 18)
En fecha 21 de julio de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se inventario y admitió cuanto lugar en derecho, ordenándose y librándose el respectivo edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto y boleta de notificación al fiscal del ministerio público. Se INSTO a consignar en copia certificada el acta de nacimiento de la ciudadana ELDA MARIA CORDERO (F.19 y 20)
En fecha 13 de agosto de 2025, riela diligencia suscrita por el abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.422.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, consignando poder apud acta a los fines de que se lo otorguen mediante audiencia telemática suministrando el correo electrónico: oscarcorderotmail.com y teléfono 04140751984 del ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO. (F.21 al 23)
En fecha 17 de septiembre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se fija oportunidad para la audiencia telemática, e insta a consignar en pdf el poder apud acta, copia de cedula de otorgante y abogado, al correo electrónico. (F.24)
En fecha 17 de octubre de 2025, riela diligencia del abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.422.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la audiencia telemática. (F.25)
En fecha 17 de octubre de 2025, riela diligencia del abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.422.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, mediante la cual consigna edicto publicado en el Diario Católico en fecha 17 de octubre de 2025. (F.26 y 27)
En fecha 22 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal mediante el cual se fija oportunidad para audiencia telemática, e insta a consignar en pdf el poder apud acta, copia de cedula de otorgante y abogado, al correo electrónico, así mismo ser acordó agregar el edicto publicado. (F.28)
En fecha 23 de octubre de 2025, riela captura de correo electrónico enviado desde la dirección electrónica de este Tribunal tercerodemunicpio.tachira@gmail.com al correo oscarcorder@ghotmail.com, mediante el cual se envía archivo PDF, anexo caratula y auto de fecha 22 de octubre 2025. (F.29)
En fecha 23 de octubre de 2025, riela diligencia suscrita por la Secretaria adscrita a este tribunal, mediante el cual deja constancia que remitió a través de correo electrónico archivo PDF auto de fecha 22 de octubre 2025 donde se fijo día y hora para la audiencia telemática a los fines del otorgamiento del poder apud acta (F.30)
En fecha 24 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se declara desierto la audiencia telemática. (F.31)
En fecha 29 de octubre de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informó que notificó al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público a quien hizo entrega la boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmado. (F. 32 y 33)
En fecha 30 de octubre de 2025, riela diligencia del abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.422.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la audiencia telemática. (F.34)
En fecha 03 de noviembre de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se fijó oportunidad para la audiencia telemática (F.35)
En fecha 05 de noviembre de 2025, riela captura de correo electrónico enviado desde la dirección electrónica de este Tribunal tercerodemunicpio.tachira@gmail.com al correo oscarcorder@ghotmail.com, y a través de la red social Whatsapp entre los numero telefónicos N° +58 (424) 7735332, perteneciente a la secretaria temporal de este tribunal y el número telefónico N° 0414-0751984, perteneciente al solicitante mediante el cual se envía archivo PDF, anexo de auto donde se fija la audiencia telemática (F.36)
En fecha 05 de noviembre de 2025, riela diligencia suscrita por la Secretaria adscrita a este tribunal, mediante el cual deja constancia que remitió a través de correo electrónico y número de teléfono con red social Whatsapp archivo PDF auto donde se fije la audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta (F.37)
En fecha 06 de noviembre de 2025, riela acta de este Tribunal mediante la cual se celebró audiencia telemática donde el ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, antes identificado otorga poder apud acta al abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, donde este Tribunal verifico su presencia por via telemática, certifica el otorgamiento del poder apud acta al abogado antes mencionado y se anexa capture de conversación con el mencionado ciudadano. (F.38 y 39)
En fecha 06 de noviembre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante la cual se acuerda tener como apoderado judicial del ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, al abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858 (F.40)
En fecha 06 de noviembre de 2025, riela diligencia presentada por La Fiscal Decimo Tercero de esta Circunscripción judicial, mediante la cual emite opinión favorable y manifiesta que no tiene nada que objetar (F.41)
En fecha 13 de noviembre de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIII del Ministerio Público (F.42)
En fecha 14 de noviembre de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informa que procedió a citar a la Fiscalía Decimo Tercero, y consigna anexo boleta debidamente firmada (F.43 y 44)
En fecha 05 de diciembre de 2025, riela auto de mejor proveer, mediante el cual se fijo un lapso de treinta (30) días de despacho a los fines de que la parte solicitante presente copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELDA MARIA, por cuanto fue peticionada en el auto de admisión de fecha 27 de julio de 2025. (F.45)
En fecha 22 de enero de 2026, riela diligencia suscrita por el abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELDA MARIA. (F. 46 al 48)
En fecha 03 de febrero de 2026, riela auto mediante el cual se acordó agregar el acta de nacimiento de la ciudadana ELDA MARIA, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. (F.49).
PARTE MOTIVA.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple de cédula de identidad N° V-14.808.525, perteneciente a la ciudadana YOLIMAR CONTRERAS CORDEO.
2.- Original de solicitud de exposición de motivos.
3.- Copia simple de cédula de identidad N° V-5.022.152, perteneciente al ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO.
4.- Copia certificada y legalizada del acta de nacimiento N° 1303, de fecha 13 de octubre de 1955, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a OSCAR ORLANDO CORDERO.
5.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1303, de fecha 13 de octubre de 1955, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente OSCAR ORLANDO CORDERO.
6.- Copia simple de cédula de identidad N° V-1.540.971, perteneciente a ELDA MARIA CORDERO DE CONTRERAS.
7.- Copia simple de acta de nacimiento N° 161, de fecha 27 de diciembre de 1934, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a “ELDA MARIA.
8.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 161, de fecha 27 de diciembre de 1934, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a “ELDA MARIA.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y adminiculados con el cumulo probatorio logra tener la convicción a este Tribunal y demuestran que la identificación de la madre de la solicitante es “ELDA MARIA” con cédula de identidad N° V-1.540.971, y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y el cumulo probatorio consignados en autos, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en su partida de nacimiento N° 1303 de fecha 13 de octubre de 1955, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, pertenece al ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, supra identificado, en lo que respecta a la identificación de la madre del solicitante es “ELDA MARIA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.540.971”, y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error de transcripción cometido en la identificación de la madre del solicitante al indicarse de manera errónea como HIILDA, siendo lo correcto “ELDA” y se omitió su cedula de identidad N° V- 1.540.971. y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR CONTRERAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.525, quien actuó conforme el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de su hermano el ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.152, quien después mediante audiencia telemática de fecha 06 de noviembre de 2025, se identifico y otorgo poder al abogado LUIS ALFONSO CARDENAS JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.858.
SEGUNDO: se Rectifica el Acta Nacimiento N° 1303 de fecha 13 de octubre de 1955, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, pertenece al ciudadano OSCAR ORLANDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.152, en lo que respecta a la correcta identificación de la madre del solicitante siendo: “ELDA MARIA CORDERO” titular de la cédula de identidad N° V-1.540.971”
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los once (11) días del mes de febrero de 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 15, siendo las 10:00 a.m., de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 96-2025
MCF/ea.
Va sin enmienda
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