Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución, demanda de PARTICIÓN, inserta al folio (82), presentada por DEISY CASTRO MARTINEZ y OTROS, asistidos por la abogada WILERZA ASTRID COLMENARES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.871, admitiéndose la presente demanda en fecha 25 de septiembre de 2013.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se libró boleta de citación al ciudadano TULIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.793.902, parte demandada en la presente causa (Folio 83).
En fecha 25 de septiembre de 2013, se libró boleta de citación al ciudadano JOSE RAMIRO CASTRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.831, parte demandada en la presente causa (Folio 84).
En fecha 25 de septiembre de 2013, se libró boleta de citación a la ciudadana NELVA MAGALY CASTRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.210.235, parte demandada en la presente causa (Folio 85).
En fecha 25 de septiembre de 2013, se libró boleta de citación a la ciudadana MERY TERESA CASTRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.210.234, parte demandada en la presente causa (Folio 86).
En fecha 07 de octubre de 2013 el alguacil de este tribunal dejo constancia que le fueron entregados los emolumentos para la realización de la compulsa. (Folio 88).
En fecha 12 de marzo de 2015 se recibe escrito suscrito por la abogada de la parte demandada, mediante la cual da contestación de la demanda. (Folio 149).
En fecha 27 de marzo de 2015 se recibe escrito de promoción de pruebas por parte del abogado de la parte demandada. (Folio 152).
En fecha 17 de diciembre de 2015 por auto de esta misma fecha este tribunal realiza corrección de un error involuntario en el auto de admisión de la demanda de fecha 25 de septiembre de 2013. (Folio 186).
En fecha 17 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación a la ciudadana DEISY JANETH CASTRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.830, parte demandante en la presente causa (Folio 187).
En fecha 17 de diciembre de 2015, se libró boleta de citación al ciudadano TULIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.793.902, parte demandada en la presente causa (Folio 188).
En fecha 17 de diciembre de 2015, se libró boleta de citación al ciudadano
JOSE RAMIRO CASTRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.831, parte demandada en la presente causa (Folio 189).
En fecha 17 de diciembre de 2015, se libró boleta de citación a la ciudadana NELVA MAGALY CASTRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.210.235, parte demandada en la presente causa (Folio 190).
En fecha 17 de diciembre de 2015, se libró boleta de citación a la ciudadana MERY TERESA CASTRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.210.234, parte demandada en la presente causa (Folio 191).
En fecha 15 de marzo de 2016 el alguacil de este tribunal dejo constancia que le fue firmada la boleta de notificación por parte de la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, en los pasillos del centro comercial Europa. (Folio 192).
En fecha 25 de septiembre de 2013, por auto de esta misma fecha se decretó medida preventiva de prohibición de ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles que sean propiedad de la parte demandada. (Folio 01 cuaderno de medidas).
En fecha 25 de septiembre de 2013, se libró oficio N° 3180-786, dirigido al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DEL ESTADO TACHIRA, a fin de que practique la medida de ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, decretada por este tribunal. (Folio 02 cuaderno de medidas).
En fecha 17 de diciembre de 2015, por auto de esta misma fecha este tribunal realiza corrección de un error involuntario en el auto de admisión de la demanda de fecha 25 de septiembre de 2013. (Folio 03 cuaderno de medidas).
En fecha 17 de diciembre de 2015, se libró oficio N° 3180-613, dirigido al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DEL ESTADO TACHIRA, a fin de que practique la medida de ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, decretada por este tribunal.(Folio 04 cuaderno de medidas).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. “Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución. “Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
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