Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución, demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, inserta al folio (14), presentada por el ciudadano JOSE HORACIO MONSALVE MANRIQUE, titulare de la cedula de identidad N° V-4.203.492, asistido por los abogados en ejercicio EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ Y JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO , inscritos en el Inpreabogado bajo los N°S 28.204 y 36.806, admitiéndose la presente demanda en fecha 02 de mayo de 2017.
En fecha 02 de mayo de 2017, se libró boleta de citación al ciudadano MELVIN JOSE GARCIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.833.154, parte demandada en la presente causa (Folio 15).
En fecha 26 de mayo de 2017 el alguacil de este tribunal deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración de la compulsa. (Folio 16).
En fecha 21 de junio de 2017 el alguacil de este tribunal deja constancia que habiéndose trasladado a la dirección indicada le fue imposible practicar la citación a la parte demandada ya que fue informado que desconocen al mencionado ciudadano. (Folio 21).
En fecha 22 de junio de 2017, se recibe escrito suscrito por el abogado JESUS ARNOLDO ZAMBRANO, mediante el cual solicita se cite a la parte demandada vía carteles. (Folio 30).
En fecha 07 de julio de 2017 por auto de esta misma fecha y visto el escrito suscrito por la abogado de la parte demandante este tribunal acuerda librar cartel de citación para la parte demandada. (Folio 31).
En fecha 02 de agosto de 2017, se recibe escrito suscrito por el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, mediante el cual consigna cartel de citación de la parte demandada. (Folio 34).
En fecha 03 de agosto de 2017 por auto de esta misma fecha y visto el escrito suscrito por la abogado de la parte demandante este tribunal acuerda agregar el cartel de citación para la parte demandada. (Folio 35).
En fecha 04 de agosto de 2017 la secretaria temporal de este juzgado Abg. SANDRA PATRICIA COTE, deja constancia que en esa misma fecha fijo cartel de citación para el ciudadano MELVIN JOSE GARCIA MARQUEZ, parte demandada. (Folio 38).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. “Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución. “Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
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