Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución, demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inserta al folio (10), presentada por ANA BERTILDE CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-1.456.235, asistida por el abogado RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.792, admitiéndose la presente demanda en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 26 de octubre de 2010, se libró boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL GALLO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-10.147.137, parte demandada en la presente causa (Folio 11).
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ANA BERTILDE CHACON mediante la cual solicita a este tribunal que comisione al juzgado ejecutor de medidas del municipio cárdenas para que practique la citación de la parte demandada. (Folio 12).
En fecha 23 de noviembre de 2010, por auto de esta misma fecha y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA BERTILDE CHACON mediante la cual solicita a este tribunal que comisione al juzgado ejecutor de medidas del municipio cárdenas para que practique la citación de la parte demandada, este tribunal acuerda oficiar al juzgado ejecutor de medidas del municipio cárdenas a los fines legales consiguientes. (Folio 14).
En fecha 26 de noviembre de 2010 el alguacil de este tribunal deja constancia que loe fueron entregados los emolumentos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 17).
En fecha 20 de enero de 2011 se recibe comisión procedente del juzgado ejecutor de medidas del municipio cárdenas. (Folio 19).
En fecha 08 de febrero de 2012, se recibe escrito suscrito por la abogada DORIS MIREYA PACHECO, mediante el cual hace reforma a la demanda. (Folios del 37 al 60).
En fecha 15 de febrero de 2012 por auto de esta misma fecha y visto el escrito de reforma de la demanda realizada por la parte demandante este tribunal la admite por cuanto la parte demandada no ha sido citada.(Folio 61).
En fecha 23 de febrero de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada DORIS MIREYA PACHECO, mediante la cual solicita se cite a la parte demandada por vía de carteles. (Folio 62).
En fecha 23 de febrero de 2012 por auto de esta misma fecha y visto el escrito de reforma de la demanda realizada por la parte demandante este tribunal acuerda citar a la parte demandada vía carteles. (Folio 63).
En fecha 17 de mayo de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada DORIS MIREYA PACHECO, mediante la cual solicita a este tribunal que comisione al juzgado ejecutor de medidas del municipio cárdenas para que practique la citación de la parte demandada. (Folio 70).
En fecha 22 de mayo de 2012, por auto de esta misma fecha y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA BERTILDE CHACON mediante la cual solicita a este tribunal que comisione al juzgado ejecutor de medidas del municipio cárdenas para que practique la citación de la parte demandada, este tribunal acuerda oficiar al juzgado ejecutor de medidas del municipio cárdenas a los fines legales consiguientes. (Folio 71).
En fecha 20 de junio de 2012 se recibe comisión procedente del juzgado ejecutor de medidas del municipio cárdenas cumplida. (Folio 78).
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada DORIS MIREYA PACHECO, mediante la cual solicita a este tribunal se nombre un defensor AD-LITEM a la parte demandada. (Folio 79).
En fecha 30 de octubre de 2012 por auto de esta misma fecha y visto el escrito suscrito por la abogada de la parte demandante este tribunal acuerda designar un defensor AD-LITEM. (Folio 80).
En fecha 30 de octubre de 2012 se libro boleta de notificación al abogado ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, informando que ha sido designado como defensor AD-LITEM. (Folio 81).
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada DORIS MIREYA PACHECO, mediante la cual renuncia al poder APUD-ACTA que me fue conferido a la parte demandada. (Folio 82).
En fecha 20 de noviembre de 2012 por auto de esta misma fecha y vista la diligencia suscrita por la abogada DORIS MIREYA PACHECO, se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante. (Folio 83).
En fecha 20 de noviembre de 2012 se libro boleta de notificación a la ciudadana ANA BERTILDE CHACON, mediante la cual se informa que la abogada DORIS MIREYA PACHECO renuncio formalmente al poder que le fuera conferido en fecha 20/12/2011. (Folio 84).
En fecha 17 de enero de 2013, se recibe diligencia suscrita por la abogada DORIS MIREYA PACHECO, mediante la solicita a este tribunal se comisione al juzgado de municipio ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello a los, fines de que practique la notificación de la renuncia efectuada por esta diligenciante. (Folio 85).
En fecha 30 de enero de 2013 por auto de esta misma fecha y vista la diligencia suscrita por la abogada DORIS MIREYA PACHECO, se acuerda remitir con oficio la boleta de notificación librada para la ciudadana ANA BERTILDE CHACON. (Folio 86).
En fecha 30 de enero de 2013 se libro oficio N° 3180-062 al juzgado de municipio ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, mediante el cual se remite la boleta de notificación librada para la ciudadana ANA BERTILDE CHACON. (Folio 87).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. “Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución. “Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara.