REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de febrero de dos mil veintiseis
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000136

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:

I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En relación al escrito de pruebas presentado por la ciudadana, NEIDA YUSMIRA VIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.492.186; asistida por la abogada LORENA YOLIMAR CHAPARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.870. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas Documentales:

1. Marcado con letra “A” copia fotostática del reclamo realizado a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, constante de un (01) folio útil, corre inserto en el folio 40.

2. Marcado con la letra “B” copia fotostática del acta de audiencia en el procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, de fecha 24 de enero de 2025, constante de constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio 41.

3. Marcado con la letra “C”, copia fotostática del acta de audiencia de reclamo de fecha 24 de febrero de 2025, ante la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio 42.

4. Marcado con la letra “D”, original de la providencia administrativa N° 0073-2025 emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, corre inserto a los folios 43 al 46.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Prueba de Exhibición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de las siguientes documentales:

a) Recibos de las quincenas o mensualidades, vacaciones, utilidades, cesta ticket y bonos pagados a la trabajadora NEIDA YUSMIRA VIVAS SANCHEZ, así como cualquier otro pago que de manera licita hubiese realizado la parte patronal.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En relación al escrito de pruebas presentado por el ciudadano, HENDER ANDRES ESCALANTE DURAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.872.146, propietario de la firma personal ALMACEN Y MUEBLERIA ESCALANTE F.P., RIF V-148721463; asistido en el acto por el abogado JULIO CESAR SEQUEDA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 271.437, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Pruebas Documentales: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueven las siguientes documentales:

1. Copias de notificaciones realizadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, referente a la inactividad y reinicio de actividad de la firma personal ALMACEN Y MUEBLERIA ESCALANTE, F.P., de fecha 21 de mayo de 2021. Constante de cuatro (04) folios útiles, insertos en los folios 58 al 61.

2. Calculo detallado de prestaciones sociales, elaborado por la empresa con base en la relación laboral existente desde mayo 2021 hasta noviembre 2024, constante de dos (02) folios útiles, insertos en los folios 82 y 83.

3. Calculo relación de intereses sobre prestaciones sociales, elaborado por la empresa con base en la relación laboral existente desde mayo 2021 hasta noviembre 2024, constante de dos (02) folios útiles, insertos en los folios 62 y 63.

4. Recibos de pago de utilidades y de vacaciones con base en la relación laboral existente desde mayo 2021 hasta noviembre 2024. Constante de ocho (08) folios útiles, insertos a los folios 78 al 81 y 84 al 87.

5. Constancia de cese de actividades mercantiles de la firma personal denominada ALMACEN Y MUEBLERIA ESCALANTE, ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 16 de enero de 2025. Constante de tres (03) folios útiles, insertos a los folios 51 al 53.

6. Copia de notificación realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, del cierre de la firma personal de fecha 17 de enero de 2025. Constante de un (01) folio útil, inserto en el folio 54.

7. Copia simple de denuncia penal interpuesta ante el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la causa MP-18468-2024. Constante de dos (02) folios útiles, insertos a los folios 56 y 57.

8. Manifestación expresa del pago de beneficio de alimentación (cesta ticket). Dicha documental fue anunciada mas no agregada al expediente.

Se inadmite la documental correspondiente al numeral 8, por cuanto la misma no fue acompañada al expediente conjuntamente con los demás medios de prueba documentales. Y así se declara.

En cuanto a las demás pruebas documentales correspondientes a los numerales 1 al 7, se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba Testimonial: De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la declaración del siguiente ciudadano:
1. WUYNER ANDRES RIVERA RONDON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.973.617, domiciliado en Palo Gordo, Sector la Caballeriza, casa sin número, municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
El Juez

Abg. Leandro David Rosal Villamizar.
Secretario Judicial

Abg. Richard Anderson Castillo




LDRV/armv