REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiseis de febrero de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2024-000057
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JENNY COROMOTO ZAMBRANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.817.413.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 63.399, respectivamente
DEMANDADA: Ciudadano MONICA YELITZA VILLAMIZAR FUENTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-18.790.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No esta constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 25 de febrero del 2025, mediante diligencia presentada por el coapoderado judicial del actor abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 195.157, por medio de la cual solicito la notificación mediante telemática, a través de la mensajería instantánea WhatsApp. En tal sentido, por parte del Tribunal se publicó auto en fecha 27 de febrero del 2025, por medio del cual se acordó lo solicitado y ordeno librar nuevo cartel de notificación y practicar videollamada al teléfono N.º 04247037580, lo cual se realizó y en la videollamada realizada en fecha 28 de febrero del 2025, no se obtuvo respuesta y no se observa más impulso al respecto, por ello, este Juzgado conforme a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 25 de febrero del 2025, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, que sigue la ciudadana JENNY COROMOTO ZAMBRANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.817.413, contra la ciudadana MONICA YELITZA VILLAMIZAR FUENTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-18.790.354.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora
Secretaria Judicial,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria Judicial,
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