REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º


ASUNTO: NP11-L-2025-000324
Visto que en la presente fecha a este tribunal le corresponde pronunciarse sobre la oposición a las pruebas promovidas, así como también a su admisión pasa hacerlo en los siguientes términos:

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.-

De la oposición realizada por la parte actora.-
En fecha 02 de febrero de 2026, el abogado Antonio Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.714, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano AMULIO ESNIDES ROJAS parte actora en la presente causa, consigna escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la entidad de trabajo AGROGANADERIA LOS RUICES, C.A., este tribunal una vez revisadas las actas procesales observa que en fecha 20 de enero de 2026 fue ordenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordeno la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, tal como se evidencia del acta levantada en dicha fecha la cual cursa al folio 46 del expediente, por consiguiente, forzosamente debe este tribunal declarar EXTEMPORANEA la Oposición a los medios probatorios efectuada por la parte actora, ello en virtud, que transcurrió con creces el lapso establecido a los fines de efectuar dicha Oposición. Y así se decide.

DE LA ADMISICIÓN DE LAS PRUEBAS.-
Vistas las pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714,, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y las promovidas por el ciudadano ELIAS SAMIR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.338.905, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO GUZMAN, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 194.042, en su condición de Vicepresidente de la entidad de trabajo AGROGANADERIA LOS RUICES, C.A., este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida por la parte demandante a efectuarse en la sede de los Tribunales Laborales de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, se fija el traslado y constitución del Tribunal, para el día LUNES NUEVE (09) DE MARZO DE 2026, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 A.M.). En lo que respecta a la PRUEBA DE INFORMES, promovida por la parte demandada se acuerda oficiar lo conducente a la institución financiera BANCO MERCANTIL a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en virtud de la nueva normativa que rige la actividad Bancaria, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en gaceta Oficial Nº 6015, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2010, se librara el exhorto correspondiente a los fines de proveer sobre el mismo. Igualmente se acuerda oficiar al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Cúmplase.-.
LA JUEZA TITULAR;


ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.

El SECRETARIO,

ABG. CARLOS SEQUERA.
CLG/cs.-