ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000447

PARTE ACTORA: Ciudadano, LIFANNY RAMOS GRIMON, venezolana, mayores de edad y titular de las cédulas identidad Nrosº V.- 17.713.260.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE CAMINO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 147.327.

PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN, C.A..

APODERADOS JUDICIALES: Abogados SERGIO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 125.873
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 05 de febrero de 2026, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LIFANNY RAMOS, asistida de la abogado ARNELSA RAVELO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado GABRIEL TRILLO, en su carácter apoderado judicial de la demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 411.765,36, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 246.700,00, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autoriza que sea depositado a su nombre en su cuenta personal del Banco BNC, cuenta de ahorro, N° 0191-0151-74-1000027773, C.I: 17.713.260, en la cantidad al día de hoy Bs. 246.700,00. De la misma manera manifiesta que con este pago, no tiene nada que reclamar a la accionada y no tiene más nada que reclamar por prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES









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