REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SX21-D-2017-000008
ASUNTO : SX21-D-2017-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento referente a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Defensora Pública Penal, Abogada Esperanza Pérez, a favor del adolescente J. J. P. G. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños).a quien se les sigue causa penal SX21-D-2017-000003 (J-1637-2017), por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto en el articulo 293 del Código Penal conforme a lo establecido en el numeral 8 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, en concordancia con los artículos 49.2 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 49.2 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 104 del Código Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de decir previamente observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
En la presente causa figura como imputado, el adolescente J. J.P. G. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños).por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto en el articulo 293 del Código Penal.
II
DE LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DE LA AMNISTÍA
En fecha 23 de febrero de 2026, fue recibido escrito de solicitud de sobreseimiento suscrito por la Defensora Pública Penal, Abogada Esperanza Pérez, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, en concordancia con los artículos 49.2 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 49.2 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 104 del Código Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
II
HECHOS
En fecha 18 de mayo de 2017, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cárdenas, en momentos en que se encontraban de servicio de patrullaje, recibieron reporte radiofónico de la Central del Centro de Coordinación Policial donde una ciudadana realizó llamada notificando que presuntamente estaba siendo objeto de saqueo un local comercial dedicado a la venta llamado Supermercado La Pancha C.A, en el sector San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la que se le informaba sobre una situación irregular que acontecía en la calle principal de San Rafael, casa 4-28, Supermercado de Víveres de nombre La Pancha C.A., del Municipio Cárdenas Estado Táchira. En virtud del llamado recibido dichos funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado a fin de verificar la información y al llegar al sitio pudieron observar a un grupo de ciudadanos quienes estaban sacando víveres del local comercial LA PANCHA, el cual se encontraba con la reja del establecimiento abierta y la puerta de metal violentada y fuera de su marco porque le habían sacado las bisagras.
Por lo visualizado los funcionarios procedieron a intervenir policialmente y a notificar les a los ciudadanos que se encontraba participando de dicha situación que sería objeto de una inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, .Dichos ciudadanos fueron identificados como (1) R. R. R. T. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños).(2) A. A. G. A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), (3) A. D. S. R. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños). (4) L. A. A. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños). (5) C. E. M. T. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños).(6) A.J. P. V. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños).(7) C.R. Z(identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños).(8) R. O. M. N. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños).y el adolescente (9) J.L J. P. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), a quienes se les encontró en su poder (08) Paquetes de dos (02) unidades cada uno Tollas Multi Hogar serial 7591098800366 marca Royal, seis (06) paquetes de servilletas tipo z grande de 300 unidades serial 7591098800243, un (01) paquete de servilletas tipo z de 160 unidades serial 7591098800694, un (01) paquete de servilletas marca Sary más gruesas de 150 unidades serial CPE 0115351656, dos (02) refresco marca GLUP, de 2 litros a-106248, siete (07) Malta maltin polar de 250 ml serial 75918729, un (01) Lavansan PRO de 1 litro 7595617000268, cuatro (04) Aromancia ambientador Aromatizante de 1 litro Lote AD020051, AD030051, AD010054, AD 010054, cuatro (04) paños multiuso de una unidad Micro Fibra serial 75907855445001, un (01) Aromatizante Antibaterial de manzana de 1 litro serial 7596428000171, un (01) Freshome lote 300822, un (01) destapador de cañería Osirex lote A-6, tres (03) toallas royo flamingo, serial 7591098800748, cinco (05) unidades de Gel intimo Nature lote 001, un (01) blanqueador jabonoso Verdex de 900 ml, serial 7596132000092, un (01) lavansan Pro de 3, 785 ml , siliclor CPE 1014344375, un (01) desengrasante Multiuso Mundo Limpio de 3,785 ml CPE 0914345, TRES (03) bolsas de carbón instantáneo el llanerito de 1500 grs P-V-23827674-4, treinta (30) unidades de vinagre Heinz, de 500 ml C.P.E 800338948. Al ciudadano A. D. S. R.
(identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños)., ya identificado se le encontró los siguientes implementos: un (01) bolso color negro con franja rojo, dos (02) conchas de arma de fuego de una de 40 identificados con la siguientes siglas S&W CBC y otra 9.9 CAVIM. Al ciudadano C.E.M.T. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), ya identificado se le encontró: un (01) certificado de circulación de un vehículo moto particular , modelo LONCIN , placas AJ6H92D, color azul, identificado con el nombre: C. E. M. T. M. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), SERIAL ( NV) 818W1KR87DM400180, INTT N° 14959158, un (01) gorro material de lana de color morado y blanco con granjas de color blanco y rosado con bordado con palabra MERIDA color rosado y blanco usado como pasamontaña, dentro del vehículo de (01) vehículo tipo automóvil, marca Chery, modelo p QQ311, placas AF857LA, el cual se encontraba a las afueras del Supermercado, razones por las cuales procedieron a practicar su aprehensión, siendo este el ciudadano el conductor del automóvil ya señalado.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Es importante señalar que la intención del legislador con respecto a la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, es contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional; generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político; promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía o similares vuelvan a repetirse y Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta Ley, para ello se considera necesario y pertinente citar lo siguiente:
En su numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“…Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas…” (Negrillas del Tribunal)
El artículo 1 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, señala lo siguiente:
“Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática”
(Negrillas del Tribunal)
El artículo 7 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en su título ámbito personal señala:
“…La amnistía objeto de esta Ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley…”
El artículo 8 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en su título, hechos objeto de amnistía señala:
1. El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
2. Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.
3. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.
4. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.
5. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.
6. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.
7. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.
8. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.
9. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.
10. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.
11. Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.
12. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.
13. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.
El artículo 10 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en su título de la extinción de pleno derecho señala:
“…Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de esta Ley. En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada
Los efectos de la presente amnistía, se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta Ley…” (Omisis)
(Negrillas del Tribunal)
El artículo 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en mención, en su título del procedimiento judicial, señala lo siguiente:
“El tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada”
(Negrillas del Tribunal)
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”.
(Negrillas del Tribunal)
Asimismo, el numeral 2 del artículo 49 Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Son causas de extinción de la acción penal:
2. La amnistía. (omisis)”.
El numeral 3 del artículo 300 ejusdem reza lo siguiente
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
(Omisis)”.
En este orden, el artículo 29 (Efectos del Indulto y la Amnistía) del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...Efectos del Indulto y la Amnistía. Artículo 29. Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal. EI indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad si fuera el caso...”
Negrillas del Tribunal)
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencia N° 3167, de fecha 9/12/2002, índica:
“…La amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a laque dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honora la etimología de a expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de Conductas ya realizadas y perfectamente calificadas o calificables) tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que solo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe de Estado…”
(Negrillas del Tribunal)
Con base en los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, esta Juzgadora una vez verificado el requerimiento, los requisitos de procedibilidad, la aplicación, las condiciones que establece la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, y efectuada revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el presente caso se trata de hechos suscitados el 18 de mayo de 2017, relacionado con saqueos en un establecimiento comercial denominado Supermercado La Pancha C.A, por lo que se estima que el mismo se encuentra enmarcado dentro del supuesto contenido en el numeral 9 del artículo 8 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, referido a: “Articulo 8: 9° Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017”; por lo que se considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada por parte de la Defensora Pública Penal, Abogada Esperanza Pérez; y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente J. J.P. G. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto en el articulo 293 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 5 del artículo 28, artículo 29, numeral 2 del artículo 49, y numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 1, 2, 7, numeral 9 del artículo 8, y artículos 10 y 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se decreta el cese de todas y cada una de las medidas coercitivas que pesaban en contra del hoy acusado ordenándose dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente J. J. P. G. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), en fecha 02 de mayo de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y ordena la eliminación de registros policiales únicamente relación al presente asunto penal, a tenor del artículo 14 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Líbrese los oficios correspondientes. Y así se decide.
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