REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SX21-D-2017-000006
ASUNTO : SX21-D-2017-000006
Celebrada como ha sido audiencia especial de medida de aseguramiento, en la causa seguida en contra la joven adulto D. J.O. P. .(identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), por su presunta por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., ésta Juzgadora, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“En fecha 12 de marzo de 2017. Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, yo iba bajando con una amiga de nombre P. V. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), y el esposo de nombre L.D., (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), de la discoteca BOGABOW, como a dos cuadras fuimos abordado por tres sujetos que andaban en una moto TX, color negro y amarillo, en ese momento se baja unos de los parrilleros y me agarro del cabello, jaloneándome, manoseándome y bajo amenazas de muerte, haciendo que sacaba un arma de la pretina del pantalón me pedía las pertenencias pero yo me negaba a entregar el teléfono en ese momento me hizo quitar una cadena de color dorado, con un dije de forma de lagrima, con una piedra pequeña en el centro y me saco de los senos mi teléfono y 20.000 bolívares en efectivo, que era de L. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), pero yo se lo había guardado por que el no tenia bolsillo, en ese momento yo reconocí que era un chamito que se llamaba D. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), que estudiaba en el colegio PIOTAMAYO , y se la pasaba en el parque del estudiante, y a P. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), también la manoseaba y le quito el teléfono S3 de ella, y cuando Lenin iba llegando donde nosotros estábamos, el chamo se subió a la moto para huir y vimos se le cayó algo, cuando revise era un teléfono pero no era el de nosotras, y por eso vengo a denunciar Es todo “.
DE LA AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Durante la celebración de la audiencia de medida de aseguramiento, le fue cedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abogada LAIDY REAÑO, quien expuso: Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27 de Abril de 2017, y presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 28/04/2017, y por ende solicito el enjuiciamiento del joven adulto D.J. O.P. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños),ya antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicitó como sanción definitiva la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez impone al joven adulto D. J. O. P. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), del contenido del Precepto Constitucional, procediendo a preguntarle si deseaba declarar, quien manifestó que “SI” deseaba hacerlo, a lo cual expuso: “Ciudadana Juez, yo me fui para Colombia un tiempo a trabajar porque económicamente estaba muy mal, es todo”.
De seguidas, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado ARQUIDEMES RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito sea otorgada una nueva oportunidad a mi defendido y que se le fije fecha para la audiencia de apertura lo más cerca posible a los fines de resolver su situación jurídica, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, y por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, a los fines de tomar la medida de aseguramiento para garantizar la comparecencia del joven adulto joven D.J.O.P. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), a quien se investiga por su presunta por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., a la celebración del juicio oral y reservado, en virtud de la declaratoria de rebeldía y orden de ubicación decretada por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2019, se aprecia que:
Al folio 280 al 283 con sus respectivos vueltos, corre inserto auto de fecha 17 de junio de 2019, mediante el cual éste Tribunal DECLARÓ EN REBELDÍA al ciudadano D. J. O. P. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
En razón de ello, y en virtud que en el presente caso, según lo establece la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas y subrayado del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado en la presente causa no había comparecido a los fines de la verificación del acuerdo conciliatorio a que se comprometió durante la celebración del juicio oral y reservado celebrado en la presente causa, es por lo que tomando en cuenta la entidad del delito, el tiempo de su comisión, y sanción solicitada por el Ministerio Público, además de presumir la buena fe de la misma, toda vez que manifestó que no se había podido presentar por se encontraba fuera de la ciudad; es por lo que, procede a imponer como medida cautelar sustitutiva, a los fines de asegurar su comparecencia a juicio, la obligación de presentarse ante el Tribunal para la celebración del mismo el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL 2026, A LAS DOCE Y TREINTA (12:30 PM) HORAS DEL MEDIO DIA, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se ordena librar oficio al jefe del bloque de búsqueda y capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto orden de captura dictada en contra del prenombrado encausado. Y así se decide.
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