REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2020-000104
ASUNTO : SV21-D-2020-000104

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ZULEYMA UZCATEGUI ALTUVE, en su condición de Decimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor del adolescente para el momento de los hechos E.M.C.R., (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 LOPNNA), a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos en el artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, esta Juzgadora para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 11 de Enero de 2019 le fue informado a funcionarios de la Estación Policial El Piñal del servicio de Tránsito Terrestre del Centro de Coordinación Policial Táchira del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana sobre un hecho vial ocurrido en el sector Doradas, por lo que se trasladaron de inmediato al lugar de los hechos, donde dejaron constancia de que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS (MOTOCICLETAS) CON UN SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS Y DAÑOS MATERIALES , siendo identificados de inmediato como Conductor 01: P.V.S. y Conductor 02: E. M.C.R. así mismo, los funcionarios policiales dejaron constancia en acta de que el accidente se originó cuando el conductor 01 circulaba con su vehículo en sentido norte- sur, vía Abejales y el conductor 02 en el sentido contrario sur- norte vía El Piñal, efectuando la maniobra conocida como “giro en U”, interceptando en la ruta a al conductor 01, incumpliendo de esta manera lo establecido en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre… ”.-

Igualmente se deja constancia que el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (P.N.B), Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Tránsito Terrestre “EL PIÑAL” realizó las siguientes diligencias policiales:
Riela al folio dos (02) con su respectivo vuelto, de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN OIATT-PIÑ-AP-01-001-2019, de fecha 14 de Enero de 2019, emitida por el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (P.N.B), Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Tránsito Terrestre “EL PIÑAL”
A los folios tres (03) al cuatro (04), de las actas procesales, riela agregado CROQUIS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, emitido por el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (P.N.B), Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Tránsito Terrestre “EL PIÑAL”
Al folio cinco (05) de las actas procesales, riela agregado SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano PUBLIO VALERO SANCHEZ, emitido por el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (P.N.B), Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Tránsito Terrestre “EL PIÑAL”
Al folio seis (06) de las actas procesales, riela agregado SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano E.M.C.R., emitido por el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (P.N.B), Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Tránsito Terrestre “EL PIÑAL”
Al folio doce (12) de las actas procesales, riela agregado ACTA OIATT-AP-01-001-2019 con FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 14 de enero de 2019, emitido por el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (P.N.B), Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Tránsito Terrestre “EL PIÑAL”
Al folio catorce (14) al dieciocho (18) de las actas procesales, riela agregado EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 05 de febrero de 2019, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) ARMANDO LEAL CACUA ARMANDO HELY, jefe del Centro de Experticias CONB El Piñal, practicada al VEHICULO N°1 y VEHICULO N°2
Al folio veintiocho (28) de las actas procesales, riela agregado ORDEN DE INICIO de fecha 14 de enero de 2020, suscrita la ABG. YAJAIRA BEATRIZ MONSALVE ORTEGA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Público.
Al folio treinta y dos (32) de las actas procesales, riela agregado OFICIO NRO 9700-164-0357, de fecha 22 de febrero de 2023, suscrito por el DR RAFAEL A. RAMIREZ, Director Estadal del Servicio de Medicina Forense SENAMECF SAN CRISTOBAL, quien deja constancia que en virtud de oficio 20-F19-496-2022, donde solicita información en razón del ciudadano E.M.C.R., informa que NO hay registro de pacientes de evaluación médico legal del ciudadano.
Al folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales, riela agregado OFICIO NRO 9700-164-0005, de fecha 09 de enero de 2026, suscrito por el DR RAFAEL A. RAMIREZ, Director Estadal del Servicio de Medicina Forense SENAMECF SAN CRISTOBAL, quien deja constancia que en virtud de oficio 20-F19-0623-2025, donde solicita información en razón del ciudadano P.V.S., informa que NO hay registro de pacientes de evaluación médico legal del ciudadano.

Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado, en virtud que la víctima no asistió a la valoración medica a los fines de determinar las lesiones sufridas tal como se evidencia del oficio suscrito por el Coordinador de SENAMECF; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que considera esta Juzgadora, que en el presente caso se debe declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos E.M.C.R.,, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos en el artículo 420 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal y así se decide