REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000012
ASUNTO : SP21-D-2026-000012
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ANGELA MAYOLY RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESTRUCCIÓN DE UN (01) ARMA NEUMATICA DEL TIPO AIRSOFT MARCA ASG MODELO CZ75SP-01 SHADOW CALIBRE 177 COLOR NEGRO, incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente J.A.O.M., (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA) de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley Para el Desarme control de Armas y Municiones, este Juzgado para decidir observa:
Revisada como ha sido la solicitud planteada por parte de la Representante del Ministerio Público se observa que se trata una causa en la cual fue celebrada audiencia de flagrancia en fecha 13 de enero de 2026, en contra del adolescente J.A.O.M.,, en la cual le fueron imputados los delitos de PORTE DE ARMA EN LUGARES PROHIBIDOS, artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AMENAZAS previstas en el artículo 175 del Código Penal.
Se observa inserta a los folios 21 y su respectivo vuelto y 22 de la presente causa dictamen pericial N° 0065, de fecha 13 de Enero de 2026, suscrito por la Detective Gissele Ordoñez, experto adscrita al área de Balística de la División de Criminalística, Municipal de San Cristóbal, en el cual realizo la descripción de la siguiente manera: A.- UN ARMA DE FUEGO, SEGÚN SU MECANISMO RECIBE EL NOMBRE DE PISTOLA, DEL TIPO (AIRSOFT). PARA USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, DE LA MARCA ASG (ACTION SPORT6 GUN), MODELO CZ 75 SP-01 WSHADOW, FABRICADA EN TAIWAN, ELABORADA CON MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, su cuerpo se compone de una pieza que simula el cañón unida al conjunto móvil, además del cañón se compone de una empañadura parcialmente labrada de forma anatómica, esta última formada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético color negro, presenta un alza y un guion fino, los cuales imitan ser su conjunto de mira, posee una pieza la cual simula ser la tira del retén de la corredera; presenta un seguro de desconexión del separador, ubicado en ambos lados de la caja de los mecanismos, dicha arma posee rieles picattiny los cuales son una plataforma para el montaje de accesorios; su sistema de funcionamiento consiste en comprimir el aire situado dentro de una bombona de CO2 (la cual está desprovista en el interior de la empuñadura de dicha arma), y al accionar el disparador se libra el aire antes comprimido, expulsando al exterior del arma el balín que se encuentre dentro del cañón, la misma dispara proyectiles esféricos de plástico o resina biodegradable de los comúnmente denominados balines o BBs del calibre 177 o su equivalente a 4.5 milímetros, simula un mecanismo de accionamiento simple y doble acción, secuencia de disparo semiautomática; así mismo presenta un alza y guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira, presenta una serie de dígitos alfanuméricos a manera de serial : “22CO70792” ubicado en la parte posterior derecha de la caja de los mecanismos.- B.- UN (01) CARGADOR, para ARMA NEUMÁTICA (AIRSOFT), tipo pistola, elaborado en metal, de forma rectangular, sin marca aparente, con capacidad de 17 proyectiles esféricos de plástico (BBs) del calibre 177 o su equivalente a 4.5 milímetros, en forma de columna simple, el mismo presentando un elevador y una base elaborados en polímero de color negro.-
Ahora bien, observa quien decide, que la Representante del Ministerio Público solicita se ordene la DESTRUCCION del arma neumática tipo AIRSOFT con su respectivo cargador; razón por la cual este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA DESTRUCCION de: A.-UN ARMA DE FUEGO, SEGÚN SU MECANISMO RECIBE EL NOMBRE DE PISTOLA, DEL TIPO (AIRSOFT). PARA USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, DE LA MARCA ASG (ACTION SPORT6 GUN), MODELO CZ 75 SP-01 WSHADOW, FABRICADA EN TAIWAN, ELABORADA CON MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, y B.- UN (01) CARGADOR, para ARMA NEUMÁTICA (AIRSOFT), tipo pistola, elaborado en metal, de forma rectangular, sin marca aparente, con capacidad de 17 proyectiles esféricos de plástico (BBs) del calibre 177 o su equivalente a 4.5 milímetros, en forma de columna simple, el mismo presentando un elevador y una base elaborados en polímero de color negro; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Para el Desarme control de Armas y Municiones, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Penal; A LOS FINES DE SU DESTRUCCION; atendiendo a que la presente causa se encuentra en espera de celebrar Audiencia Preliminar y la solicitud la realiza la Representante del Ministerio Público. Del mismo modo, se ordena librar el oficio respectivo al DIRECTOR DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión.