REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000104
ASUNTO : SV21-D-2022-000104
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ZULEYMA UZCATEGUI ALTUVE, actuando en su carácter de Fiscal de Decimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor del adolescente para el momento de los hechos Y.A., sin más datos de investigación, a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, esta Juzgadora para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 15 de septiembre de 2022, comparece ante Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la adolescente D..V.CH.C. con el fin de formular denuncia donde manifiesta lo siguiente: “Hace dos años nos mudamos a Sabaneta vía el llano, al frente de mi casa hay un abasto donde trabajan dos adolescentes, y el segundo adolescente del cual desconozco el nombre, empleados del señor Y.A. y pues cada vez que me ven se ríen y se burlan de mi, se metían detrás de los estantes para reírse de mi cada vez que yo hablaba, entonces yo prefería llevar en un papel anotado todo lo que mi mamá necesitaba que le comprara para no hablar pero ellos buscaban la manera de que hablara para burlarse…”.-
Igualmente se deja constancia de las siguientes actuaciones presentadas por la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira:
Riela al folio uno (01) de las actas procesales ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrito por la Abg. Leidy Luna, Fiscal Provisorio Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ante la Unidad de Atención a la Víctima.
Riela al folio dos (02) de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrito por la Abg. Leidy Luna, Fiscal Provisorio Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ante la Unidad de Atención a la Víctima, realizada a la ciudadana Y.C.
Riela al folio tres (03) de las actas procesales ORDEN DE INICIO, de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrita por la Abg. Leidy Luna, Fiscal Provisorio Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Riela al folio cuatro (04) de las actas procesales OFICIO NRO. 20F19-322-2022, de fecha 19 de septiembre de 2023, suscrita por la Abg. Leidy Luna, Fiscal Provisorio Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Riela al folio once (11) de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de noviembre de 2023, suscrito por la Abg. Franggie Cardenas Sierra, Fiscal Provisorio Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Riela al folio trece (13) de las actas procesales OFICIO NRO. OBPSF-TACH-493-2023, de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por la Lcda. Carla Paola Niño, psicólogo profesional forense II, responsable de la división Bio Psicosocial Forense del Estado Táchira, valoración psicológica realizada a la adolescente D.V.C.C.
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado, en virtud que consta experticia psiquiátrica ni psicológica de la victima; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que considera esta Juzgadora, que en el presente caso se debe declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos Y.A, sin más datos, a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal y así se decide.