REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de febrero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000027
ASUNTO : SP21-D-2025-000027
Por cuanto, en fecha 12 de febrero del año 2026, se recibió escrito junto con actuaciones todo constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles, por parte de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABG. ANGELA MAYOLY RAMIREZ SÁNCHEZ, en el cual solicita la APREHENSIÓN DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto en el transcurso de la investigación signada MP-183157/2025, la cual fuera iniciada por la Fiscalía Décimo Séptima de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, se ha podido determinar la presunta participación del mismo, asignándole ese Despacho Fiscal el Nro. MP-183157/2025, anexando a su solicitud las actuaciones respectivas a fin de sostener y fundamentar su petición; AL RESPECTO, ESTE JUZGADO, acuerda formar expediente, inventariarlo, darle entrada y el curso de ley correspondiente; atendiendo a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y para motivar lo peticionado previamente observa: Que la representante del Ministerio Público en su solicitud señala que el día 15 de octubre del año 2025, funcionarios de Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas delegación municipal San Cristóbal, reciben llamada telefónica por parte de la red de emergencia VEN 911, informando que en el sector San Francisco, calle principal, parroquia la Concordia, municipio S, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, quien fallece presuntamente por herida producida por arma blanca, por lo que se trasladan hasta el lugar antes mencionado donde se encontraba una comisión de la Policía del Estado y de Protección Civil, quien informaron que la persona se encontraba sin signos vitales producto de heridas abiertas en la región pectoral producidas por arma blanca, por lo que realizan inspección técnica del lugar y de igual forma inspección del cadáver junto con la médico forense FRANYELI MONCADA adscrita al Servicio de Medicina y Ciencia Forense, practicando el levantamiento del cadáver, posteriormente son abordados por un ciudadano identificado como Ronald Parada, quien refiere que es el padre del inerte indicando que habla recibido una llamada telefónica donde le indicaban que su hijo se encontraba sin vida en la vereda principal del Barrio San Francisco, por cuanto minutos antes había sostenido una riña, donde resultó lesionado con un arma blanca informando también a la comisión que a su hijo lo había buscado dos muchachas apodadas las morochas y que un muchacho de nombre Miquel, era la persona que le habla ocasionado la muerte por lo que identifica al ciudadano hoy occiso como: BREYNER GONZALEZ ALAÑA de 24 años de PEREZ quien refiere ser la vocera del consejo comunal indicando que ella junto a otro vecino realizaron sanada al VEN 911. de igual forma le indico a la comisión policial que escucho que en frente de la del ciudadano ANTONIO familiares y posterior a eso apareció el cuerpo sin vida de la referida persona, indicando a la comisión la dirección exacta del lugar siendo la siguiente Barrio San Francisco, vereda principal, frente a la vivienda número 12, parroquia San Sebastián, municipio San Cristóbal, por lo que los funcionarios actuantes le solicitaron que les indicara quienes son la personas que viven en dicha residencia manifestando que en el lugar habitan los ciudadanos ANTONIO GOMEZ, YURKIS MARQUEZ Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que los mismo se trasladan hasta el lugar observando tres personas adultas quienes al ver la referida comisión tomaron una actitud nerviosa, siendo identificados de la siguiente manera ALABARRACIN Y YULKYS ALEXANDRA PADILLA MARQUEZ ANTONIO JOSE GOMEZ BEJARANO, DARWIN JOSE ZAMBRANO.
Seguidamente le solicitan información a la ciudadana YULKYS PADILLA de lo ocurrido, manifestándole a la comisión que en horas del mediodía al momento que se trasladaba a su lugar de residencia sostuvo una fuerte discusión, con una ciudadana de nombre DANIELA ROJAS por problemas familiares, posteriormente en horas de la noche del mismo día cuando se encontraba en su residencia en compañía de su pareja ANTONIO GOMEZ, su hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el ciudadano DARWIN ZAMBRANO, se personaron los ciudadanos, Ronald Gómez, Daniela Rojas Alexandra Villanueva, Grisel Villanueva, Estela Bejarano y una persona desconocida del genero masculina que para el momento desconocía su nombre (Victima- occiso), quien luego de una acalorada discusión y con una actitud agresiva, su hermano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el hoy inerte, comenzaron agredirse físicamente, donde de un momento a otro, su hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)saco a relucir un arma blanca propinándole varias heridas a la víctima desplomándose a varios metros de donde inicio la discusión causándole la muerte, manifestándole a los funcionarios el que desconocía el paradero de su hermano por cuanto luego de cometer el hecho emprendió veloz huida con rumbo desconocido, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de igual forma le inquirió a la comisión que su hermano des pues de lo sucedido se encontraba muy alterado y nervios entro de nuevo a su vivienda y coloco sobre el muro de ventana que da accesos a la cocina la navaja. la cual utilizo para darle muerte al hoy occiso, siendo identificada de la siguiente manera un (01) arma blanca, con empuñadura de material sintético de color negro, denominado navaja.
Posteriormente en fecha 16-10-2025, se realiza autopsia nº 9700-164-3494 suscrita por la Doctora NAYLA NIETO patólogo forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien refiere que la causa de muerte es un SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION DE GRANDES VASOS PERFORACION DEL SACO PERICARDIACO Y CAYADO AORTICO, HERIDA POR ARMA BLANCA.
Indicando la representante Fiscal que de acuerdo a lo señalado, de conformidad con previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes solicita la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto estamos ante la presencia de:
1.-Un hecho punible grave como lo constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal.
2.-Existe fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ya identificado es autor del mencionado hecho.
3.-Tratándose de uno del delito graves, para los cuales la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, permite la Privación de Libertad, considera que hay riesgo razonable de que el mismo se pueda fugar de la zona o pueda interferir en el curso de la investigación que se lleva a cabo.
Ahora bien de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que el Ministerio Público anexa a su solicitud y de las diligencias de investigación practicadas se encuentran:
01-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Octubre del 2025, suscrita por el funcionario Detective Agregado Yorman Parada, Comisario Freddy Ramirez, Inspector Agregado Oriana Medina Detective agregado Kevin Rincón, Detective Agregado Antony Rangel, Detective Yender León, Detective Luis Contreras, Detective Angel Garcia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal San Cristóbal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal "Encontrándome en mis labores de guardía el día miércoles 15/10/2025, en la sede de este Despacho y siendo las 20:00 horas, se recibió lamada telefónica por parte del funcionaria JOSHER SUAREZ, quien se encuentra de guardía por red de emergencias VEN 911. informado que en el Sector San Francisco, calle principal, parroquia la Concordia, municipio S, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, quien fallece presuntamente por heridas producidas por arma blanca, por lo que requiere presencia de comisión perteneciente a esta oficina, en tal sentido y previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho, procedí a trasladarme en compañía de los funcionanos Comisario FREDDY RAMIREZ credencial 31.338, Inspector Agregado ORIANA MEDINA, credencial 36.037, Detective Agregados ANTONY RANGEL, credencial 53. 174, KEVIN RINCON, credencial 51.244. (Criminalista). Detectives YENDER LEON credencial 57 806, ANGEL GARCIA credencial 57.827, LUIS CONTRERAS credencial 57.788. EILYN RINCÓN credencial 60.769 y JONNY FUENTES, credencial 57 880, (Criminalista), a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Tacoma, placa 3000254, hacia la dirección antes aportada, donde una vez presentes y plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, se encontraba presente comisión del Cuerpo de la Policía del Estado Táchira, al mando del Comisario Rafael Camargo, titular de la cedula de identidad número V-9.345.750, quienes estaban resguardando el lugar, informando que VEN 911, notificando sobre una caída de una persona adulta de género masculino por las escaleras para el momento de encontrarse en labores de servicio, recibieron llamada telefónica por parte del referido sector, infiriendo el mismo que al momento de llegar al sitio del hecho, se encontraba comisión de Protección Civil del municipio de San Cristóbal, al mando de médico Kevin Niño, titular de número V-25.167.20, quienes le informaron que la persona ya se encontraba sin signos vitales, por cuanto abiertas presentaba unas heridas abiertas en la región pectoral producidas por arma blanca procediendo los mismos a resguardar el sitio del suceso para que se hiciera presente la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) una vez obtenida dicha información, procedimos a inquirirle sobre la ubicación del cadáver, señalando el sitio a inspeccionar logrando ubicar una vereda peatonal con inclinación ascendente finalizado con un sistema de graderías elaboradas de concreto rustico en su totalidad, observando sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, en posición dorsal, por lo que siendo las 20:35 horas, procedió el funcionario Detective KEVIN RINCÓN, credencial 51.244, amparado en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar Inspección Técnica y fijación numérica 1 el cadáver, la cual será solicitada posteriormente mediante Fotográfica en carácter general y detalle, demarcado con la señal ética comunicación a la División de Criminalística Municipal San Cristóbal, ubicando el cuerpo de forma dorsal y su región cefálica orientada del punto cardinal "Nor-Este", con su extremidad superior izquierda, flexionada reposando sobre la superficie del piso y su extremidad superior derecha, flexionada reposando sobre la superficie del piso, así mismo sus extremidades inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo, dicho inerte presentaba la siguiente vestimenta: 1- Una (01) prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominada como "chaqueta", color verde, 2- Una (01) prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominada como "camisa", color azul, 3.-Una (01) prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas como "bermuda", color azul tonalidad clara, 4-Un (01) par de calzado de uso masculino de los comúnmente denominados como botas deportivas, color negro, rojo y blanco 5- Una (01) par de medias, color blanco, seguidamente se procedió a realizar una exhaustiva y minuciosa búsqueda de evidencias de interés Criminalístico, observando en el suelo, adyacente a la victima, una (01) prenda de lucir de las comúnmente denominadas, como "gorra", color verde, por lo que fue enumerada con la señalética número 2, siendo colectada, embalada, rotulada, etiquetada y debidamente resguardada bajo número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física N°1001-2025, asimismo sobre la superficie del suelo se logra observar una impregnación de sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por goteo de caída libre, siendo enumerada con la señalética número 3, colectada y utilizando solución salina, debido a que dicha sustancia se encontraba seca, embalada, rotulada, etiquetada y debidamente resguardada bajo número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física N°1002-2025, seguidamente se le procedió a realizar una minuciosa revisión al cuerpo, en compañía de la Médico Forense Dr. Franyell Moncada, MPPS 150018, a fin de dejar constancia de alguna herida o lesión visible, observándole, 1. Una (01) herida abierta en la región infraclavicular izquierda presuntamente producida por arma blanca, 2 Una (01) herida abierta en la región Infraclavicular derecha presuntamente producida por arma blanca, 3-Una (01) herida abierta en la región supraescapular del lado izquierdo presuntamente producida por arma blanca, 4.-Una (01) herida abierta en la región interescapular del lado izquierdo presuntamente producida por arma blanca 5. Una (01) herida abierta en la región infraescapular del lado derecho presuntamente producida por arma blanca, se deja en constancia que se realizó una minuciosa revisión a la vestimenta del occiso, en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalística o algún documentó que lo identificara siendo infructuosa la misma, de igual manera, se detalla sobre la superficie del suelo específicamente donde reposaba la región cefálica del hoy inerte, la siguiente evidencias de interés criminalistico: una impregnación de sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, en mecanismo de formación de calda libre proporcionada acumulamiento, siendo colectadas dicha sustancia a través de un segmento de gasa, embaladas, rotuladas, etiquetadas y debidamente resguardadas bajo la de Planilla de Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física N°1002-2025, continuando con la exhaustiva y minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico a una distancia de veinticinco metros (25 mtr) del referido cadáver en sentido ascendente, se logra apreciar en el suelo diversas manchas de sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación de gateo y calda libre, siendo enumeradas con las señaléticas números 4, 5, 6 y 7, con mecanismo de continuidad, siendo colectadas y utilizando solución salina, debido a que dicha manchas se encontraban secas, embaladas, rotuladas etiquetadas y debidamente resguardadas bajo la de Planilla de Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Fisica N°1002-2025, asi mismo procedió el funcionario Detective JONNY FUENTES, credencial 57 860, a realizar el LEVANTAMIENTO PLANÍMETRICO del sitio del suceso, el cual se solicitará mediante comunicación a la división de Criminalística Municipal San Cristóbal seguidamente siendo las 20:50 horas, se practicó el Levantamiento del Cadáver, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del código Orgánico Procesal penal, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: RONALD PARADA (SUS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), indicando ser progenitor del hay inerte, refiriendo en relación al hecho que se investiga, que efectivamente el día hoy miércoles 15/10/2025, en horas de la noche, para el momento quw se encontraba en su lugar de residencia ubicada en el Sector Plaza Venezuela calle 07. con de un morador del Bario San Francisco, quien le indica que su hijo se encontraba sin vida en la vereda de la referida lesionado con un arma blanca, trasladó hasta el lugar y percatándose que efectivamente era su hijo y se encontraba sin signos vitales, además tuvo conocimiento que a su hijo hoy occiso lo había buscado dos (02) mujeres, a bordo de un vehículo clase motocicleta de color negro, a quienes apodan como us "Morochas" y que un muchacho de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), habia sido la persona que le había ocasionado jas heridas que le causaron la muerte, además se le solicitó al referido ciudadano que nos aportara la identificación plena de su familiar hoy occiso, identificándolo como BREYNER GONZALEZ ALAÑA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 30/10/2001, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PLAZA VENEZUELA, CALLE 07. CON CARRERA 01, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-30.297.006. una vez culminado el coloquio con el ciudadano en cuestión, se procedió hacerle entrega de boleta de citación con la finalidad que se apersone a la sede de este Despacho, indicando el mismo no tener inconveniente alguno, (se anexa acuse de recibido de lo antes expuesto), seguidamente procedimos a sostener entrevista con una persona adulta del género femenino, quien dijo ser y Llamarse: SARAH PEREZ (SUS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), indicando ser vocera del consejo comunal, acotando sobre el hecho que se investiga que el día de hoy miércoles 15/10/2025, en horas de la noche, para el momento que se encontraba en su lugar de residencia, recibió llamada telefónica de un vecino de la calle principal de nombre Frank Flores, informándole que al frente de su vivienda, se encontraba el cuerpo de una persona adulta de género masculino, con diversas heridas en su cuerpo, trasladándose al lugar y observando el cuerpo, por lo que en compañía de su vecino llamaron al VEN 911, donde luego de una breve espera, hizo presencia la comisión de Protección Civil de San Cristóbal, quienes procedieron a prestarle los primeros auxilios a la persona manifestando que el ciudadano ya se encontraba sin signos vitales, asi mismo declaró haber escuchado por habitantes de la comunidad que en la parte superior de la vereda principal, se habla escuchado una fuerte discusión frente a la vivienda del señor ANTONIO GOMEZ, por problemas familiares y posterior a eso, apareció el cuerpo sin vida de la referida persona, a su vez, le inquirimos a la misma la dirección exacta del sitio, siendo la siguiente: BARRIO SAN FRANCISCO, VEREDA PRINCIPAL, FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 12, PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, una vez terminado el coloquio se procedió a notificarle a la referida ciudadana en cuestión, que debía de presentarse en este Despacho, a fin de ser entrevistada sobre lo ocurrido, no teniendo objeción alguna, de igual manera le inquirimos a la prenombrada ciudadana, sobre los datos filiatorios o la ubicación de la vivienda de las personas relacionadas en el presento hecho, procediendo a señalarnos con las medidas que amerita el caso, una vivienda unifamiliar de un (01) nivel revestida con pintura de color azul, siendo la siguiente dirección. BARRIO SAN FRANCISCO, VEREDA 02, CASA SIN NUMERO CATASTRAL, PARROQUIA SAN SEBASTIAN MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, informando que en el referido lugar habitan los ciudadanos 01-ANTONIO GÓMEZ, 02-YULKYS MARQUEZ Y 03-(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), una vez presentes en el referido lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, logramos observar a tres (03) personas adultas, dos (02) del género masculino y una (01) del género femenino, que se encontraban en la entrada principal de la vivienda, quienes al momento de observar la referida comisión, tomaron una actitud de nerviosismo, procediendo a solicitarie sus datos de identificación, identificándose como: 01-ANTONIO JOSUE GÓMEZ BEJARANO, Venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad V-28.521.511, 02 DARWIN JOSE ZAMBRANO ALBARRACIN, Venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad V-27 675.300 у 03. YULKYS ALEXANDRA PADILLA MARQUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad V-31.266.690. seguidamente le solicitamos información sobre lo ocurrido, manifestando la ciudadana YULKIS PADILLA, que para el momento que se trasladaba hacia su lugar de residencia en horas del mediodía, sostuvo una fuerte discusión, con una ciudadana de nombre DANIELA ROJAS, por problemas familiares, posteriormente en horas de la noche del mismo día de estar en su vivienda, en compañía de su concubino ANTONIO GOMEZ, su hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el ciudadano DARWIN ZAMBRANO, se apersonaron los ciudadanos, RONALD GOMEZ, DANIELA ROJAS, ALEXANDRA VILLANUEVE, GRISEL VILLANUEVA, ESTELA BEJARANO y una persona del género masculino, que para el momento desconocía su nombre, (victima occiso), quienes luego de entrar en una acalorada discusión y con una actitud agresiva, su hermano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el hay inerte. comenzaron agredirse físicamente, donde de un momento a otro, su hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)exhibió un arma blanca propinándole varias heridas a la victima, desplomándose a varios metros del lugar donde inicio la discusión y causándole la muerte, una vez suministrada dicha información, se le inquirió a nuestra interlocutora acerca de la ubicación actual o los datos de identificación de su hermano, manifestando que desconocía sobre el paradero del mismo, por cuanto luego de cometer el hecho, emprendió una veloz huida con rumbo desconocido, seguidamente aportando los datos de Identificación del adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consecutivamente la ciudadana en cuestión, manifestó que su hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), luego que cometió el hecho se encontraba muy alterado y nervioso, ingresando nuevamente a la vivienda y colocando sobre el muro de la ventana que da acceso a la cocina una navaja, la cual utilizó para cometer el hecho señalando el sitio donde se encontraba, logrando ubicar en la referida área, un (01) arma blanca, con empuñadura de material sintético de color negro, denominado (navaja), impregnado de manchas pardo rojizas, por lo que siendo las 22:30 horas, procedió el Detective KEVIN RINCÓN, credencial 51 244, amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar Inspección Técnica y fijación Fotográfica, en carácter general y detalle, la cual serà solicitada posteriormente mediante comunicación a la División de Criminalística Municipal San Cristóbal, además siendo colectada, embalada, rotulada, etiquetada y debidamente resguardada bajo la Planilla de Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física N° 1010-2025, con la finalidad de ser trasladada a la División de Criminalística Municipal San Cristóbal para que le sea practicada la experticia de rigor, logrando corroborar que la dirección exacta es la antes mencionada, en virtud de lo antes expuesto procedimos a notificarles a los ciudadanos ANTONIO GÓMEZ, DARWIN ZAMBRANO Y YULKYS PADILLA, que debían de acompañamos a este Despacho, a fin de ser entrevistados en relación a to sucedido. consecutivamente nos señalaron una vivienda unifamiliar, ubicada en el mimos sector, donde manifestaron que podían ser ubicados los ciudadanos RONALD GOMEZ, DANIELA ROJAS. ALEXANDRA VILLANUEVE, GRISEL VILLANUEVA Y ESTELA BEJARANO, quienes también tenían conocimiento del hecho, una vez presentes en la dirección antes mencionada y plenamente identificados como funcionarios activos de este organismo policial, procedimos a tocar la puerta principal de la referida vivienda, saliendo de la misma una persona adulta del género femenino, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma se identificó como ESTELA BEJARANO, siendo una de las personas requeridas por la comisión, indicando tener conocimiento en relación al hecho que nos atañe, asimismo se le solicitó información de los ciudadanos antes mencionados, manifestando que los ciudadanos RONALD GOMEZ Y DANIELA ROJAS, se encontraban en el interior de la morada y que sobre sus nietas las ciudadanas ALEXANDRA VILLANUEVE y GRISEL VILLANUEVA, desconocía de su paradero y posible ubicación, por lo que se le indicó a los referidos ciudadanos que debían comparecer a este despacho, con el fin de ser entrevistados en relación a los hechos que se investigan, indicando no tener inconveniente alguno seguidamente procedimos a trasladar el cadáver hacia LA SALA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSE (SENAMECF). UBICADA EN EL HOSPITAL CENTRAL JOSE MARIA VARGAS, PARROQUIA LA CONCORDÍA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, donde una vez presentes plenamente Identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con el Auxiliar de Autopsias OLIVER JAIMES y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a la morgue, observando sobre la superficie de un mesón fijo apto para autopsias, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en decúbito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su eje longitudinal, quien presentaba la siguiente vestimenta: 01. Una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominado como "Chaqueta", al ser removida de su posición original, observamos que está elaborada en fibras naturales, color verde marca EG 88, sin talla aparente, impregnada por una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con soluciones de continuidad 02) Una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominada como "Camisa", al ser removida de su posición original, constatamos que está elaborada en fibras naturales, color azul de tonalidad clara, marca RALPH LAUREN, sin talla aparente, impregnada por una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, asimismo presenta soluciones de continuidad, asi mismo dichas evidencias fueron colectadas, embaladas, rotuladas, etiquetadas y resguardadas bajo el número de Planilla de Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N°1003-2025, para su posterior traslado al area de laboratorio Biológico de la División de Criminalística Municipal San Cristóbal, para sus respectivas experticias y análisis correspondientes, 03-Una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominada como "Bermuda", al ser removida de su posición original, constatamos que está elaborada en fibras naturales, color azul de tonalidad clara, marca CHAT 95, sin talla aparente. impregnada por una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, 04-Un (01) par de calzado, comúnmente denominado como "Botas", al removerlos de su posición original, observamos que están elaboradas en fibras naturales, marca NIKE, sin talla aparente, color rojo blanco y negro, ambas se encuentran impregnadas por una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, 05. Una (01) prenda de uso intimo masculino, comúnmente denominado como "Boxer", al ser removido de su posición original constatamos que está elaborado en fibras naturales. marca CALVIM KLEIN, sin talla aparente, color anaranjado y blanco, impregnado por una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. 06. Un (01) par de medias, elaboradas en fibras naturales, color blanco, sin talla ni marca aparente, impregnada por una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, prosiguiendo con los pasos a seguir dichas evidencias antes descritas fueron colectadas, embaladas, rotuladas, etiquetadas y resguardadas bajo la Planilla de Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N°1004-2025, para su posterior traslado al área de laboratorio Biológico de la División de Criminalística Municipal San Cristóbal para sus respectivas experticias y análisis correspondientes, seguidamente se le realizó un examen macroscópico observándole los siguientes RASGOS FISONÓMICOS Y ANTROPOMETRICOS piel trigueña contextura delgada, estatura un metro con sesenta y seis centímetros (1.66 mts), cabello tipo corto liso color negro, frente Amplia, cejas: Pobladas Separadas, ojos: Achinados, color pardo Oscuros. nariz pequeña chata, boca: grande, labios gruesos, orejas en abanico, mentón pronunciado, barba y bigote escaso seguidamente se procedió a realizar una revisión exhaustiva al cuerpo, a fin de dejar constancia de alguna herida visibles lesión o tatuajes, observando. 01. Una (01) excoriación, ubicada en la región frontal del lado derecho, 02.- Una (01) excoriación ubicada en la región frontal del lado izquierdo, 03. Una (01) herida abierta, correspondiente a la región infraclavicular del lado derecho 04-Una (01) herida abierta, correspondiente a la región infraclavicular del lado izquierdo, 05.- Una (01) herida abierta, ubicada en la región cara posterior del brazo izquierdo 06-Dos (02) heridas abiertas que comprenden la región cara anterior del antebrazo izquierdo 07-Una (01) excoriación ubicada en la región de la cadera del lado izquierdo, 8. Una (01) excoriación, ubicada en la región trocantérea del lado izquierdo, 09.- Una (01) excoriación en la región rotular de la extremidad inferior izquierda, 10 Una (01) herida abierta, ubicada en la región supraescapular del lado izquierdo, 11.- Una (01) herida abierta, correspondiente a la región interescapular del lado izquierdo, 12. Una (01) herida abierta ubicada en la región infraescapular del lado derecho seguidamente se le aprecia al cuerpo sin vida los siguientes tatuajes: 1). Un (01) tatuaje, elaborado en tinta color negro, donde se lee "DIOS ES MI GUERRERO" conjuntamente una figura alusiva a una cruz, que abarca las regiones infraclavicular de ambos lados y región esternal, 2). Un (01) tatuaje elaborado en finta de color negro, alusivo a tres figuras de animales tales como (búho, pantera, elefante), que abarca la región cara anterior del antebrazo derecho, 3). Un (01) tatuaje elaborado en tinta color negro, alusivo a figuras abstractas tales como (reloj, calavera), el cual comprende las siguientes regiones anatómicas, región cara anterior del antebrazo derecho, región radía del antebrazo derecho, región dorsal del antebrazo derecho, 4). Un (01) tatuaje elaborado en tinta color negro, alusivo a figuras de "DINERO, DADOS PERSONAS Y SIGNO DEL DÓLAR", ubicado en la región cara anterior del antebrazo izquierdo, 5) - Un (01) tatuaje elaborado en tinta color negro, alusivo a una "MUJER DE GENERO FEMENINO Y BILLETES DE DENOMINACION DE DÓLAR", que abarca la región radial del antebrazo derecho consecutivamente siendo las 03:25 horas, del día jueves 16/10/25, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del código Orgánico Procesal penal, procedió el funcionario Detective Kevin Rincón, credencial 51.244, a realizar Inspección Técnica y fijación fotográfica del cadáver, la cual se solicitará formalmente mediante comunicación a la División de Criminalística Municipal San Cristóbal, se deja constancia que el hoy inerte quedó registrado en el libro de control de ingreso de la referida morgue con el número 22-10 e identificado como: BREYNER GONZALEZ ALAÑA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-30.297.006, así mismo se le practicó reseña necrodáctilar (PLANILLA R-17), a fin de corroborar su identidad, registrado bajo Planilla de Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N° 1005-2025, culminadas las diligencias procedimos a retornar a la sede de este Despacho, informándole a los Jefes naturales sobre lo diligenciado, quienes ordenaron dar inicio al acta procesal signada bajo la nomenclatura K-25-0321-01098, instruida por la comisión de unos de los delitos contra las personas (Homicidio)...
2-ACTA DE INVESTIGACIONP PENAL,, de fecha 15-10-2025, suscrita por el funcionario Detective Agregado Yorman Parada, Detective Agregado Kevin Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal, en la siguiente dirección BARRIO SAN FRANCISCO, VEREDA PRINCIPAL, FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 12 PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a objeto de dar fiel cumplimiento al contenido del artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de efectuar "levantamiento del cadáver en compañía del médico forense FRANYELI MONCADA.
3.- INSPECCION TECNICA: N" 1570-2025 con fijación fotográfica con 22 imágenes, de fecha 15-10-2025, suscrita por el funcionario Detective Agregado Yorman Parada, Detective Agregado Kevin Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal, en la siguiente dirección: BARRIO SAN FRANCISCO, VEREDA PRINCIPAL, FRENTE A LA VIVIENDA NUMERO 12, PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a fin de dejar constancia del lugar de los hechos.
4.-INSPECCION TECNICA: N° 1572-2025 con fijación fotográfica con 10 imágenes, de fecha 15-10-2025. suscrita por el funcionario Detective Agregado Yorman Parada, Detective Agregado Kevin Rincón. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal, en la siguiente dirección: BARRIO SAN FRANCISCO, VEREDA 2, CASA DESPROVISTA DE SU NUMERACIÓN CATASTRAL, PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a fin de dejar constancia del lugar donde se encontraba el arma blanca
5.- INSPECCION TECNICA: N° 1571-2025 con fijación fotográfica con 20 imágenes de fecha 15-10-2025, suscrita por el funcionario Detective Agregado Yorman Parada. Detective Agregado Kevin Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación penal, en la siguiente dirección: SALA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE (SENAMECF) MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL, PARROQUIA LA CONCORDÍA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, a fin de dejar constancia de las heridas encontradas al cadáver de la víctima.
6.- ENTREVISTA de fecha 15-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte del ciudadano RONALD PARADA, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que al momento que me encontraba en mi casa el día 15/10/2025, a las 9.00 de la noche, me informan que mi hijo de nombre BREYNER GONZALES lo habían asesinado a puñaladas y se encontraba en el Barrio San Francisco, Vía Cuesta el Trapiche, por lo que decido ir a ver y al momento de llegar a la dirección me doy cuenta que si era mi hijo, cuando estoy en el sitio vecinos del sector me comentan que a mi hijo lo habían buscado dos mujeres en una moto negra, a quienes les dicen las morochas y un tal (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)era quien lo había agredido con un cuchillo, el vive en el mismo barrio de San Francisco, pero desconozco el motivo, momentos después llega una comisión del CICPC y me hacen entrega de una boleta de citación, por tal motivo me encuentro el día de hoy en la sede de este Despacho con la finalidad de rendir entrevista del hecho ocurrido, es todo.
7.- ENTREVISTA de fecha 16-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte del ciudadano HERMEI HERNANDEZ quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy 16/10/2025, cuando era aproximadamente la una de la tarde, llego una comisión del CICPC a mi casa preguntando si estaban en funcionamiento las cámaras de seguridad que se encuentra afuera de mi casa por lo que les dije que no estaban en funcionamiento, luego ellos me explicaron que se encontraban investigando un homicidio que había ocurrido como a una cuadra de mi casa el día de ayer, por lo que le dije que no habla visto nada de lo que paso, pero que el día 15/10/2025, en horas del mediodía si habla presenciado una pelea de dos mujeres que ocurrió cerca de la casa y que según a raíz de esa pelea es que ocurre lo de la muerte del chamo, debido a esto me dijeron que debía de venir a esta oficia a rendir declaraciones, es todo.
8.- ENTREVISTA de fecha 16-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte de la ciudadana ESTELA BEJARANO, quien manifestó lo siguiente Resulta ser que día de hoy miércoles 15/10/2025, para el momento que me encontraba en mi lugar de residencia, ubicada en Barrio San Francisco, a eso de las 12:00 del mediodía, llega mi yerna de nombre DANIELA ROJAS, con la cara golpeada, en lo que la veo, le pregunto qué le paso, respondiéndome que la agredió YURQUIS, quien es la pareja sentimental de mi hijo ANTONIO GOMEZ, por problemas familiares, luego en la tarde mis dos nietas una de nombre ALEXANDRA VILLANUEVA y la otra GRISEL VILLANUEVA, llegan a la casa, con un muchacho a quien yo no conocía, mis nietas me dijeron que habian traido a ese muchacho para que les ayudara a resolver el problema que se estaba viviendo, entonces fue cuando mis dos nietas ALEXANDRA Y GRISEL, mi yerna DANIELA, mi hijo RONALD y mi persona, subimos para la casa de mi hijo ANTONIO, porque queríamos solucionar el problema hablando, llegando al lugar salió mi otra yerma YURQUIS, junto con su hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuando comienza la discusión y se empiezan a dar golpes el muchacho que andaba con mis dos nietas que desconozco su nombre y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la situación se calentó, luego veo que (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)saca una navaja, yo me escondo en la casa de una vecina, pero sigo observando por la venta y veo que el amigo de mis nietas sale corriendo y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)sale detrás de el con la navaja en la mano luego yo empiezo a escuchar los gritos de mi hijo ANTONIO diciendo que (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)había matado al amigo de mis nietas, luego yo me asomo hacia Interior hacia la vereda principal y veo a ese muchacho tirado en el suelo, sin conocimiento, luego salieron los vecinos de la casa del frente donde quedo tirado ese muchacho quienes llamaron a la jefa del consejo comunal, para que ella llamara a una ambulancia y al ratico llego protección civil quienes dijeron que ese muchacho estaba muerto, luego yo me para mi casa y como a las 11.30 de la noche, llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando sobre lo que habla sucedido, explicándoles todo lo que habla pasado y me pidieron si me podía presentar en este Despacho para rendir entrevista sobre lo sucedido, por lo que les dije que no tenía inconveniente alguno. Es todo.
9.- ENTREVISTA de fecha 16-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte del ciudadano DARWIN ZAMBRANO quien manifestó lo siguiente: Resulta ser que día de ayer miércoles 15/10/2025, para el momento que me encontraba cortándome el cabello en la casa de un amigo de nombre QUERUBIN, ubicada en el barrio San Francisco, parte alta, llegan las morochas de nombre ALEXANDRA y GRISEL, junto a un chamo que nunca había visto por el sector, pero escuche que ellas le decían BREYNER, entonces vi que tenían la intención de joder a la hermana de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por un problema que hablan tenido YURQUIS Y DANIELA, en la tarde del mismo día luego cuando BREYNER trata de golpear a YURQUIS, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se mete a defender a su hermana, por lo que se dan golpes hasta que (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)sača una navaja y lo agrede varias veces, después veo que se entra a la casa y deja la navaja en un muro que está en la cocina, luego se fueron corriendo y Querubín, la Kika y yo nos quedamos en la casa esperando y luego llegaron los funcionarios del CICPC, preguntándonos lo que habla ocurrido. luego me indicaron que tenia que venir a rendir entrevista sobre lo sucedido. Es todo"
10. ENTREVISTA de fecha 16-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte del ciudadano ANTONIO GOMEZ, quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día de ayer 15-10-2025, a las 19:30 horas aproximadamente cuando me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio San Francisco, parte alta, vereda principal. casa sin número catastral signado, cortándole el cabello a mi amigo Darwin, en compañía de mi esposa Yulkys, mi cuñado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y mi amigo Junior, llegaron mi hermano Ronald, mi cuñada Daniela, mis sobrinas Alexandra y Andreína con un chamo que le dicen "Pote", gritando acerca de una pelea que hablan tenido mi cuñada Daniela y mi esposa Yulkys en la mañana y querían pelear con mi cuñado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en ese momento salió mi esposa Yulkys a decirles que se fueran que no queríamos problemas. luego (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el chamo pote comenzaron a darse golpes y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)saca una navaja y le da varias puñaladas a "Pote", quien sale corriendo y luego cae al piso herido y a mi cuñado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)le dio como una crisis de nervios y salió corriendo hacia la casa y yo vi cuando colocó la navaja que utilizó en un muro de la cocina, luego mi amigo Darwin, mi esposa Yulkys y yo nos quedamos en la casa a esperar que iba a pasar, cuando al rato llegó una comisión del CICPC a quienes les manifesté todo lo que habla pasado, luego me indicaron que debla rendir declaración acerca de lo sucedido, a lo que respondí que no tenia ningún problema, es todo.
11- ENTREVISTA de fecha 16-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte del ciudadano RONALD GOMEZ, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que día de ayer miércoles 15/10/2025, a las 19:00 horas aproximadamente, para el momento que me encontraba en mi lugar de residencia ubicada en el Barrio San Francisco, sector Divino Niño, vereda 02, mi pareja sentimental de nombre DANIELA, me comentó que a las 12:00 horas aproximadamente, tuvo una discusión y se entró a golpes con YURQUIS, quien es la pareja sentimental de mi hermano ANTONIO, luego a las 07.00 horas, llegaron mis sobrinas ALEXANDRA Y GRISEL, diciéndome que estaban ofendidas con YURQUIS, me dijeron que las acompañar a buscar a un chamo, detrás del matadero del terminal de San Cristóbal, cuando llegamos nuevamente al barrio San Francisco, nos subimos mis sobrinas ALEXANDRA, GRISEL, mi mamá STELA, mi pareja DANIELA, el chamo que hablamos buscado que le dicen Pote y yo, subimos a la casa de mi hermano ANTONIO a buscar YURQUIS, cuando llegamos empezaron a discutir y GRISEL le lanzo a pegar a YURQUIS y se metieron todos, entonces que a lo que el chamo pote se metió, solio (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y saco un cuchillo de la cintura y empezó a apuñalearlo, cuando la gente vio la sangre, se dispersó y todo el mundo salió corriendo, cuando me asome en la vereda, observe en el piso a pote con sangre en el pecho, intente ayudarlo, pero la gente empezó a gritar que lo dejara quieto que no lo tocara, luego de eso nos fuimos para mi casa y escuchamos los rumores que pote, se había muerto luego llegaron los funcionarios del CICPC que me notificaron que tenia que venir a rendir entrevista sobre lo sucedido Es todo.
12- ENTREVISTA de fecha 16-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte de la ciudadana DANIELA ROJAS, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que día de ayer miércoles 15/10/2025 en horas de la tarde, en el Barrio San Francisco, sector Divino Niño, tuve una discusión con YULKYS PADILLA, quien es fa novia de mi cuñado ANTONIO GOMEZ, entonces YULKYS y yo empezamos al golpeamos las dos y luego de esos nos separamos y yo me fui para mi casa que queda ahí mismo en el Barrio San Francisco, ya en la noche llegaron a mi casa las sobrinas de mi pareja ALEXANDRA y GRISEL, con un muchacho que nunca habla visto a quien llamaban POTE y me dijeron que fuéramos para donde estaba YULKYS para aclarar todo, siendo las 8.00 de la noche, subimos para la casa de mi cuñado de nombre ANTONIO GOMEZ, las morochas, el amigo de ellas Pote, mi suegra Estela, mi pareja Ronald y mi persona en lo que comiza la discusión "Pote" empuja a YULKYS y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se metió y empezaron a darse golpes los dos, la situación se complicó y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)saca una navaja y empieza darte puñaladas a "Pote" el cae en el piso y todos salen corriendo y mi pareja RONALD grito que lo habla matado, en eso (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)sale corriendo pero desconozco para donde se fue, mi pareja, mi suegra y yo nos regresamos para la casa y las sobrinas de mi pareja se fueron en la moto de ellas, luego llegaron los funcionarios del CICPC que me indicaron que tenla que venir a rendir entrevista, sobre lo sucedido.
12.- ENTREVISTA de fecha 16-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte de la ciudadana YULKIS PADILLA, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que día de ayer miércoles 15/10/2025 en horas de la tarde, en Barrio San Francisco, sector Divino Niño, específicamente en el puente veo a DANIELA ROJAS novia de mi cuñado RONALD, hermano de mi pareja ANTONIO GOMEZ, con quien anteriormente había tenido varios percances por problemas familiares, ya estaba cansada que DANIELA ROJAS se metiera conmigo nos agarramos a golpes, luego de esos nos separaron, yo me fui para mi casa que queda ahí mismo en el Barrio San Francisco Vereda 2, ya en la noche fui para la bodega a comprar unas cosas y llegaron las sobrinas de mi pareja ALEXANDRA VILLANUEVA Y GRISEL VILLANUEVA amenazándome que más tarde me iban a traer un "galito a mi hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) 30 no les pare y me fui otra vez para mi casa, luego siendo aproximadamente las 8:00 de la noche llegan a mi casa mi cuñado, la mujer de él las dos sobrinas de mi pareja, su suegra de nombre ESTELA y un chamo que desconozco quien era pero ellas lo llamaron Breiner, empezaron todos a decirle ahora si salga y el chamo Breiner, me empujo entonces mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se metió a defenderme y ellos a empezaron a pelear, pero luego no se donde mi hermano saco una navaja y apuñaleo al muchacho varias veces y trato de salir pero luego quedo tendido en el piso, y todos se fueron tanto las sobrinas de mi pareja, mi suegra, mi cuñado y la novia de él, mi hermano yo lo vi que salió corriendo para la casa todo desesperado diciendo que no podía creer lo que había hecho y dejo la navaja en el munito que está cerca de la cocina de mi casa y luego salió corriendo sin saber para donde, luego llegaron los funcionarios del CICPC y me notificaron que tenia que venir a rendir entrevista sobre lo sucedido.
14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-164-3494 de fecha 16-10-2025, suscrito por la Doctora Nayla E Nieto patólogo forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses practicado al Cadaver del ciudadano BREYNER GONZALEZ ALAÑA CONCLUSIÓN Se trata de cadáver masculino de 24 años de edad quien presento shock hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a lesión de cayado Aortico, saco peri cardiaco y perforación de ambos pulmones, provocado por herida por arma blanca, todo esto guarda relación por heridas de arma blanca CAUSA DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLÉMICO, LESIÓN DE GRANDES VASOS PERFORACIÓN DEL SACO PERICARDICO Y CAYADO AORTICO, HERIDA POR ARMA BLANCA.
15- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 16-10-2025 de fecha 16 de Octubre del 2025, suscrita por el funcionario Detective José Conteras, Inspector Agregado WENDY CUADROS, Detective ANGELO SANCHEZ, Detective ANGEL GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial "Continuando las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-25-0321-01098, iniciada ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) Donde figura como víctima/occiso BREYNER GONZALEZ y como investigado, le Adolescente Infractor (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vistas y leídas las actuaciones que anteceden, previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector WENDY CUADROS, credencial 38.732. Detectives ANGELO SÁNCHEZ, credencial 57.818 ANGEL GARCIA, credencial 57.827, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Tacoma, placa 3000254, hacia la siguiente dirección: BARRIO SAN FRANCISCO, VEREDA PRINCIPAL VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO CATASTRAL 12, PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA, con el propósito de realizar investigaciones de campo del mismo modo ubica, identificar y citar testigos presénciales del hecho que se investiga, una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, en la fachada principal de la referida vivienda procedimos a realizar varios llamados, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona adulta de género femenino, a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, dijo ser y llamarse NORYENIS BRITO, titular de la cedula de identidad V-25.511 838 manifestando que día miércoles 15/10/2025, a las 20:00 horas aproximadamente, para el momento que se encontraba durmiendo en su lugar de residencia, escucho gritos y personas pidiendo auxilio por lo que decidió asomarse por la ventana de la vivienda y observo el cuerpo de una persona adulta del género masculino con sangre en la cabeza, desconociendo detalles al respecto, en vista de lo antes expuesto procedí a indicarle que se le haría entrega de boleta de citación, a fin de por comparezca ante la sede de nuestro Despacho, el día 20/10/2025 a las 10:00 horas con la finalidad de ser entrevistada en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en recibirla (SE ANEXA ACUSE DE RECIBIDO DE BOLETA DE CITACIÓN A LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEBIDAMENTE FIRMADA POR LA CIUDADANA RECEPTORA). terminado nuestro dialogo con la ciudadana en mención, procedimos a ubicarnos en la vivienda adyacente, donde realizamos varios llamados en la puerta principal, luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona adulta de género masculino a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, dijo ser y llamarse LEONAR RUEDA titular de la cedula de identidad V 13. 350.006, manifestando que no se encontraba presente para el momento del hecho, pero que tenia conocimiento comentarios de vecinos del sector que frente a su vivienda le hablan causado la muerte a una persona, procedí a indicarle que se le haría entrega de boleta de citación, a fin de comparezca ante la sede de nuestro Despacho, el día 20/10/2025 a las 10:00 horas con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en recibiria (SE ANEXA ACUSE DE RECIBIDO DE BOLETA DE CITACIÓN A LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL CIUDADANO RECEPTOR), acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección. BARRIO SAN FRANCISCO, VEREDA 02. VIVIENDA SIGNADA SIN NUMERO CATASTRAL SIGNADO, PARROQUIA SAN SEBASTIAN MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA con el propósito de ubicar, identificar y citar a la ciudadana SARAH PEREZ (IDENTIFICADA EN ACTUACIONES ANTERIORES), donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco realizamos varios llamados en la puerta principal de la vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona adulta del género femenino, a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, dijo ser y llamarse CELINA GONZALEZ, titular de la cedula extranjera E-37 161 063, manifestando que la ciudadana SARAH, no se encontraba presente para el momento por de nuestra visita, motivo por el cual procedí a indicarle que se le haría entrega de boleta de citación a nombre de SARAH, a fin de comparezca ante la sede de nuestro Despacho, el día 24/10/2025 a las 10:00 horas, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en recibiría (SE ANEXA ACUSE DE RECIBIDO DE BOLETA DE CITACIÓN A LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEBIDAMENTE FIRMADA POR LA CIUDADANA RECEPTORA), terminado nuestro diálogo con la ciudadana en mención procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de dispositivos de cámaras de video grabación, que pudiera captar el momento exacto del hecho que se investiga observando en la fachada principal de una vivienda, cámaras de seguridad, por lo que procedimos a personamos al lugar, a fin de sostener entrevista con los propietarios de dicha vivienda, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos coloquio con una persona adulta de género masculino, a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, HERNEY HERNÁNDEZ (A QUIEN SE LE PROTEGEN SUS DEMÁS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3. 4. 7 Y 9, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMA TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestando que las cámaras no estaban en funcionamiento desde el día 10/10/2025 aproximadamente, expresando en relación al hecho, que el día de ayer miércoles 15/10/2025 a las 12:00 horas aproximadamente, horas aproximadamente, observo una pelea de dos ciudadanas del sector y que supuestamente por comentarios de los vecinos del lugar, en horas de la noche fallece una persona adulta de género masculino, donde una sujeto sin mediar palabras se lo abalanzo encima a la victima, ocasionándole múltiples heridas en su anatomía corporal, falleciendo posteriormente, desconociendo más detalles al respecto, asimismo refirió desconocer a las personas involucradas en el hecho, en vista de lo antes expuesto, procedí a notificarle que debla comparecer ante la sede de nuestro Despacho, el día 16/10/2025 a las 14:00 horas, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno, acto seguido nos trasladamos hacia la siguiente dirección. BARRIO SAN FRANCISCO CALLE PRINCIPAL VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO CATASTRAL C-3. PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA el propósito de ubicar, identificar y citer a los ciudadano KIMBERLY y JUNIOR una vez presentes, plenamente identificados coma funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar varios llamados en la fachada principal, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona adulta de género femenino, a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, dijo ser y llamarse KIMBERLY DELGADO, siendo esta la persona requerida por la comisión, a quien se le impuso del articulo 49 ordinal 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándole sus datos de identificación, quedando identificada como: KIMBERLY JOHANA NOGUERA CARRERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 17/01/2003, ESTADO CIVIL SOLTERA PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN LA CHUCURI, PARTE ALTA, CARRERA 04, VIVIENDA SIN NUMERO CATASTRA SIGNADO, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-30 616 619 manifestando en relación al hecho, que tenia conocimiento que su ex pareja sentimental de nombre JUNIOR, estaba involucrado en un hecho ocundo en el Barrio San Francisco, el día miércoles 15/10/2025 en horas de la noche, donde supuestamente tuvieron una discusión con unas personas y el adolescente infractor (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le habla causado la muerte una persona, huyendo del sitio en compañía de su ex pareja, con rumbos desconocidos, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se le Inquirió los datos del referido ciudadano, aportando los siguientes: JUNIOR EDUARDO DELGADO RUIZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, DE 23 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 23 DE ENERO, ADYACENTE A LA CRUZ DE LA MISIÓN VIVIENDA SIN NUMERO CATASTRA SIGNADO, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.195 563, en vista de lo antes expuesto procedí a indicarle que se le haría entrega de boleta de citación a su nombre y a nombre de JUNIOR, a fin de comparezcan ante la sede de nuestro Despacho, el día 24/10/2025 a las 09:00 horas, con la finalidad de ser entrevistados en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en recibirla (SE ANEXA ACUSE DE RECIBIDO DE BOLETA DE CITACIÓN A LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEBIDAMENTE FIRMADA POR LA CIUDADANA RECEPTORA), terminado nuestro dialogo con la ciudadana en mención y terminadas nuestras diligencias en el lugar nos trasladándonos hacia la sede de este Despacho, donde una vez presentes procedimos a informarle a los Jefes Naturales las diligencias realizadas quienes ordenaron dejar plasmado en Acta de investigación Penal lo antes expuesto.
15. ENTREVISTA de fecha 20-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte del ciudadano CARLOS CONTRERAS quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que día miércoles 15/10/2025, a las 8:00 horas aproximadamente, para el momento que me encontraba en mi lugar de residencia ubicada en el Bramon San Francisco, sector carretera vieja vía sabaneta, vereda principal casa catastral 4-70, escuche gritos de la gente y mucha bulla, entonces me asomo al balcón de mi casa y veo que hay un muchacho tirado en el piso como muerto y mucha gente alrededor, luego me comentan que lo habían matado a puñaladas, posteriormente se presentaron los funcionarios del CICPC, manifestando que debla comparecer por ante esta oficina con la finalidad de rendir declaraciones sobre lo sucedido. Es todo".
16. ENTREVISTA de fecha 20-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte de la ciudadana NORYENIS BRITO quien manifestó lo siguiente "Resulta ser que día miércoles 15/10/2025, a las 20:00 horas aproximadamente, para el momento que me encontraba durmiendo en mi lugar de residencia ubicada en el Barrio San Francisco, vereda principal, escuche gritos y personas pidiendo auxilio, en ese momento me asome por la ventana y observe el capo de una persona adulta del género masculino con sangre en la cabeza, en ese tomento sall y el muchacho no podía respirar, mi pareja FRANK PEREZ fue y llamo a protección civil en el puente para que le brindaran los primeros auxilios, luego a las 200 horas aproximadamente, llego una comisión de funcionarios del CICPC y realizaron el levantamiento, posteriormente el día sábado 18/10/2025, los funcionarios CICPC, que me dejaron boleta de citación, a fin de rendir entrevista sobre lo sucedido. Es todo".
17.- ENTREVISTA de fecha 24-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte de la ciudadana KIMBERLY NOGUERA quien manifestó lo siguiente "Resulta que el día de ayer 23-10-2025, en horas de la tarde, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo llegaron unos funcionarios del CICPC, quienes me entregaron una boleta de citación con el fin de rendir entrevista relacionado a un muchacho que mataron en el Barrio San Francisco, preguntándome si yo conocía a Junior y a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), yo les dije que si, que Junior era el papă de mi hijo y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)hace como dos meses había sido mi ayudante en la fábrica de zapatos donde trabajo actualmente, pero yo lo habla despedido porque no tenía mucha experiencia sobre el tipo de trabajo que allí se hace. Es todo".
18.- ENTREVISTA de fecha 24-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte de la ciudadana SARAH PEREZ, quien manifestó lo siguiente. "Resulta ser, que para el momento que me encontraba en mi lugar de residencia, recibo una llamada telefónica de un vecino de nombre FRANK FLORES, informándome que al frente de su residencia se encontraba una persona tirada en el suelo y no sabía quién era, que si yo le podía llamar al VEN911, para que le prestara los primeros auxilios, en vista de lo que me dijo yo llame a la ambulancia, pasado un rato me acerco al lugar a ver qué era lo que había pasado, donde me percato que ya se encontraba comisión de protección civil, quienes me dijeron que el muchacho se encontraba sin signos vitales, luego llega una comisión del CICPC, quienes me solicitaron información de lo que había sucedido, por lo que les comente que presuntamente lo hablan apuñalado un muchacho que reside en el sector, por tal motivo me indicaron que debía venir para este despacho a rendir entrevista sobre lo sucedido, es todo.
19. ENTREVISTA de fecha 24-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte de la adolescente GA.VS, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día miércoles 15/10/2025, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que me encontraba en el barrio Los Pinos, detrás del Matadero de San Cristóbal, en compañía de mi hermana NEILYMAR y un amigo de nombre BREINER, mi hermana recibió una llamada telefónica por parte de DANIELA, quien le dijo que YURQUIS, la había agarrado a golpes, que si la podía acompañar para ir a arreglar ese problema, entonces mi hermana me dice para ir a ver que habla pasado y cuando nos vamos a ir BREINER dice que él nos acompaña cuando llegamos al barrio San Francisco, nos subimos, mi abuela STELA, DANIELA, RONALD NEILYMAR Y BREINER, llegamos a la casa de YURQUIS, empezamos a discutir todos contra todos y entre ellos se fueron a los golpes y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se metió a defender a YURQUIS quien es su hermana, en eso BREINER se le fui encima a pegarle a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuando vivos fue que BREINER estaba lleno de sangre, todas las personas salieron corriendo, mi hermana NEILYMAR y yo al ver lo que había pasado, nos acercamos a BREINER y él estaba agonizando, por lo que mi hermano y yo salimos corriendo hacia el puente del barrio para pedir ayuda a protección civil, luego junto a mi hermana nos fuimos para la casa porque estábamos muy asustadas como me encuentro en estado de embarazo estaba muy sensible luego escuchamos que BREINER se habla muerto, por ese motivo me encuentro en esta oficina rindiendo declaración.
20. ENTREVISTA de fecha 24-10-2025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal, por parte de la ciudadana NELYMAR VILLANUEVA, quien manifestó lo siguiente "Resulta ser que día miércoles 15/10/2025, a las 07:00 de la noche aproximadamente, para el momento que me encontraba en el barrio Los Pinos, detrás Matadero de San Cristóbal, en compañía de mi hermana GRISEL y un compañero de nombre BREINER, recibí llamada telefónica por parte de la mujer de mi tío de nombre DANIELA, quien me dijo que YURQUIS, la había agarrado a golpes, que si la podía acompañar para ir a arreglar la situación en eso yo le digo a mi hermana GRISEL y cuando nos vamos a ir BREINER dice que él nos acompaña cuando llegamos al barrio San Francisco, nos subimos mi abuela STELA, DANIELA RONALD GRISEL Y BREINER llegamos a la casa de YURQUIS, empezamos a discutir todos contra todos nos fuimos a los golpes y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se metió a defender a YURQUIS, en eso BREINER se le fue encima a pegarle a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuando vivos fue que BREINER estaba lleno de sangre y se calló al piso, todo las personas salieron comiendo, yo al ver la situación me acerque a BREINER y vi que él estaba agonizando, yo salí corriendo hacia el puente del barrio para pedir ayuda a Protección Civil, luego para mi casa habla muerto, por ese motivo estoy aquí porque quiero aclarar las cosas sobre lo Sucedido.
21- DICTAMEN PERICIAL N° 2524 de fecha 16-10-2025, suscrito por el experto T.S.U detective NHAYRAM ECHENIQUE, adscrita a la División Criminalística Municipal San Cristóbal, Área de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal... motivo practicar determinación de grupo sanguíneo. Conclusión con base a là análisis realizado a la evidencia suministrada que motiva el presente dictamen policial se concluye to siguiente: 1.- muestra de sustancia hemática, colectada a quien en vida respondía el nombre de BREYNER GONZALEZ ALAÑA, corresponde al grupo sanguíneo "O", factor RH(+) 2 siendo la muestra consumida en su totalidad en los respectivos análisis.
22-DICTAMEN PERICIAL N° 2525 de fecha 16-10-2025, suscrito por el experto T.SU detective NHAYRAM ECHENIQUE, adscrita a la División Criminalística Municipal San Cristóbal, Área de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal... motivo: determinar la presencia de material naturaleza hemática del grupo sanguíneo... CONCLUSIÓN: Con base en los análisis realizados a las evidencias suministradas, que motivan la presente actuación pericial se concluye: 1. Las Manchas de aspecto parduzco, presentes sobre la superficie de las evidencias (BERMUDA), (BOXER), (MEDIAS) SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUINEO "O". 2. Las Costras de aspecto parduzco, presentes sobre la superficie de la evidencia (CALZADO) SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUINEO "O". 3. Las muestras del corte realizado a las evidencias rotuladas como 1.1/2.1/3.1/4. 1, no se devuelve el sobrante por cuanto las mismas se consumieron en su totalidad en la realización de los respectivos análisis 4. Las evidencias antes descritas en los numerales 1,2,3,4, son trasladadas a la Coordinación de Criminalística de Campo, Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la División de Criminalística Municipal San Cristóbal según memorando N°9700-0322-2025-CCL-1600 de lecha 16/10/2025, junto a su Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°1004-2025 de fecha 16/10/2025.
23.- DICTAMEN PERICIAL N° 2526 de fecha 16-10-2025, suscrito por el experto T.SU detective YORFAEL ARELLANO, adscrita a la División Criminalística Municipal San Cristóbal, Área de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal motivo: determinar la presencia de material de naturaleza hemática y grupo sanguíneo CONCLUSIÓN: Con base en los análisis realizados a las evidencias biológicas suministradas, que motivan el presente Dictamen Pericial, se concluye: 1. La MUESTRA DE SUSTANCIA Impregnada en un (01) segmento de gasa de la señalética numérica 3 ES DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDE A LA ESPECIE HUMANA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUINEO "O". 2. La MUESTRA DE SUSTANCIA impregnada en un (01) segmento de gasa de lab ESPECIE HUMANA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUINEO "O" A LA 3 La MUESTRA DE SUSTANCIA impregnada en un (01) segmento de gasa de la señalética numérica 5. ES DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDE A LA ESPECIE HUMANA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUINEO "O". 4. La MUESTRA DE SUSTANCIA impregnada en un (01) segmento de gasa de la señalética numérica 6. ES DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDE A LA ESPECIE HUMANA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUINEO "O". 5. Las muestras colectadas en cuatro (04) segmentos de gasas, fueron consumidas en su totalidad en los respectivos análisis.
24- DICTAMEN PERICIAL N° 2527 de fecha 16-10-2025, suscrito por el experto T.S.U detective YORFAEL ARELLANO, adscrita a la División Criminalística Municipal San Cristóbal, Área de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal motivo: motivo: determinar la presencia de material de naturaleza hemática y grupo sanguíneo CONCLUSIÓN. Con base en los análisis realizados a las evidencias biológicas suministradas, que motivan el presente dictamen pericial, se concluye: 1.- Las Manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en las evidencias descritas en los N° 1. CAMISA y 2 CHAQUETA SON DE NATURALEZA HEMÁTICA, CORRESPONDEN A LA ESPECIE HUMANA Y PERTENECEN AL GRUPO SANGUINEO "O" 2- Las muestras colectadas a las evidencias rotuladas como: 1.1/2. 1, fueron consumidas en la totalidad en los respectivos análisis Las evidencias biológicas antes descritas en los numerales 1. CAMISA y 2. CHAQUETA, son trasladadas al Área de Laboratorio Físico de la División de Criminalística Municipal San Cristóbal, a fin de que sea practicada Experticia de Soluciones de Continuidad, junto a la Planilla Única de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 1003-2025 de fecha 16/10/2025.
24- DICTAMEN PERICIAL N° 2532 de fecha 16-10-2025, suscrito por el experto T.S.U detective NHAYRAM ECHENIQUE, adscrita a la División Criminalística Municipal San Cristóbal, Área de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal motivo determinar la presencia de material de naturaleza hemática y grupo sanguíneo a la evidencia suministrada CONCLUSION. Con base en los análisis realizados a la evidencia suministrada, que motivan la presente actuación pericial, se concluye 1 Las Exiguas Costras de aspecto parduzco, presentes sobre la superficie de la evidencia (NAVAJA), SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA NO SIENDO POSIBLE DETERMINAR EL GRUPO SANGUINEO ESPECIFICO, DEBIDO A LO EXIGUO DEL MATERIAL EXISTENTE (MUESTRA INSUFICIENTE). 2. La evidencia descrita anteriormente (NAVAJA) puede ser utilizado atípicamente como un arma blanca punzo cortante y/o penetrante, logrando ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad he incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y de la intensidad utilizada por el ejecutante 3. La evidencia antes descrita es trasladada a la Coordinación de Criminalística de Campo, Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la División de Criminalística Municipal San Cristóbal, según memorando N 9700-0322-2025-CCL-1605 de fecha 16/10/2025, junto a su Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°1010-2025 de fecha 16/10/2025.
25.- DICTAMEN PERICIAL N° 2534 de fecha 16-10-2025, suscrito por el experto TSU detective YONAIKER FUENTES, adscrita a la División Criminalística Municipal San Cristóbal, Área de Laboratorio Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal. especificidades de las evidencias físicas para determinar el estado uso y funcionamiento, mediante la MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico para verificar las valoración de sus propiedades. DESCRIPCIÓN. Según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas N°: 1001-2025, la evidencia fue colectada por el funcionario Detective Agregado KEVIN RINCO credencial 51.244, en la siguiente dirección "Barrio San Francisco, Vereda Principal Frente a la Vivienda Numero 12, Parroquia San Sebastián, Municipio S". de fecha 15-10-2025 01 Un (01) accesorios de lucir de lo comúnmente denominado como GORRA elaborada en fibras naturales y textiles, color gris y negro, marca JORDAN de uso preferiblemente masculino, provista de su visera, la cual presenta sobre su superficie un (01) bordado alusivos a la marca comúnmente conocida como JORDAN, presenta en su parte interior inscripciones en color blanco donde se lee JUMPMAN, presentado su sistema de ajuste constituido por un broche tipo hembra y macho elaborado en material sintético color negro, dicha evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación PERITACIÓN: RECONOCIMIENTO TÉCNICO Seguidamente se procede a realizar un minucioso y detenido análisis mediante técnica de observación directa y determinación de características físicas, utilizando para tal fin instrumentos de medición adecuados de masa y volumen, teniendo los siguientes resultados: 1 CARACTERÍSTICAS DE LA GORRA Longitud: 27 cm. Ancho: 17 cm. CONCLUSIÓN. El presente reconocimiento técnico, lo constituye: 1-La evidencia descrita es utilizada como accesorio de lucir para cubrir la región cefálica y asi protegerse del sol, u otro uso que le de su portador. Con lo anteriormente expuesto, doy por concluida mi actuación, consignando el presente dictamen pericial constante de un (01) folios útiles, la evidencia objeto de estudio se envían a la Coordinación de Criminalística de Campo/Sala de Resguardo de evidencias Físicas de la División de Criminalística Municipal San Cristóbal mediante memorando. N 9700-0322-2025-CCC-1585 de fecha 16-10-2025, con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 1001-2025, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el artículo 39 de la ley del Servicio de Policía de Investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
25- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1321 de fecha 09-12-2025, suscrito por el experto Dibujante detective YONNY FUENTES adscrito a la División Criminalística Municipal San Cristóbal. Área de reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Cristóbal en la siguiente dirección: BARRIO SAN FRANCISCO VEREDA PRINCIPAL FRENTE A LA VIVIENDA ASIGNADA CON EL NUMERO CATASTRAL NUMERO 12 PARROQUIA SAN SEBASTIAN MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA.
En este orden de ideas, si bien uno de los principios del proceso penal del adolescente lo constituye el hecho que la persona a quien se le imputa la presunta comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo, lo cual se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no menos cierto es, que a este principio general se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante Fiscal.
Así mismo, en el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se atribuyen y solicitar de ser necesario, las medidas cautelares que el caso en particular requiera.
Lo antes señalado, se deduce de lo establecido en los artículos 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 652 ejusdem.
De las normas antes mencionadas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que se encuentre presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche de su participación en la perpetración del mismo permitan al Fiscal del Ministerio Público, requerir del Juez de Control emita una orden de aprehensión, la colocación del mismo a la orden de la vindicta Pública con el objeto de ser presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.
Ahora bien, este Tribunal, analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que podría merecer como sanción una medida privativa de libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría y/o participación del imputado en el tipo penal endilgado por la Representación Fiscal, tomando en consideración las actas de investigación que corren en autos; así mismo, tomando en cuenta el impacto social que causa un punible de esta naturaleza y en aras del esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho cual es la finalidad primordial del proceso; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 652 ejusdem, este Tribunal, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, la cual se llevará a cabo por parte de Funcionarios actuantes en la presente investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación S, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se ordena librar oficio dirigido al JEFE DEL BLOQUE DE BUSQUEDAS Y APREHENSIONES TÁCHIRA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN CRISTOBAL, quienes una vez lograda su CAPTURA, se servirá TRASLADAR al prenombrado adolescente a la Entidad de Atención Varones "San Cristóbal", donde quedará recluido a órdenes de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así se decide.