REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2017-000175
ASUNTO : SV21-D-2017-000175

Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de Enero del año 2026, recibido en este Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2026, suscrito por la ciudadana ABOGADA ANGELA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 03 de agosto del 2022, aproximadamente en las horas de la madrugada, el liceo Nacional Antonio Rómulo Acosta fue víctima de robo el cual se encuentra ubicado en Puente Real pasaje Cumana entre calles 12 y 14 casa N° 13B-6 parroquia San Juan Bautista municipio San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto sujetos desconocidos entraron a la institución educativa portando armas de fuego quienes sometieron a los vigilantes de la institución despojándolos de las lleves del liceo y tres teléfonos celulares dos del ciudadano Germán y uno del ciudadano Francisco con las llaves abrieron para que ingresara tres personas más para un total de cinco personas quienes se robaron un compresor de aire os bombonas de 10 kilos y todo el cableado de alta tensión de 220 voltios, es todo ”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-DENUNCIA: Según acta procesal asignado con la nomenclatura K-22-0061—00535 donde figura como víctima el Liceo Nacional Antonio Rómulo Acosta y denunciante el ciudadano Carlos Rodríguez, En fecha 03 de agosto del 2022, aproximadamente en las horas de la madrugada, el liceo Nacional Antonio Rómulo Acosta fue víctima de robo el cual se encuentra ubicado en Puente Real pasaje Cumana entre calles 12 y 14 casa N° 13B-6 parroquia San Juan Bautista municipio San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto sujetos desconocidos entraron a la institución educativa portando armas de fuego quienes sometieron a los vigilantes de la institución despojándolos de las lleves del liceo y tres teléfonos celulares dos del ciudadano Germán y uno del ciudadano Francisco con las llaves abrieron para que ingresara tres personas más para un total de cinco personas quienes se robaron un compresor de aire os bombonas de 10 kilos y todo el cableado de alta tensión de 220 voltios, es todo.
2-ACTA DE ENTREVISTA En fecha 03 de agosto de 2022 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Municipal San Cristóbal al ciudadano Francisco Forero.
3-ACTA DE ENTREVISTA, En fecha 03 de agosto de 2022 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Municipal San Cristóbal el ciudadano Germán Salazar.
4-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la que dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal, que luego de realizar diferentes diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos no se ha identificado plenamente el autor o los autores, no se localizaron testigos a rendir entrevistas en torno a los hechos acontecidos, no surgiendo elemento de convicción para continuar con la investigación y por el tiempo transcurrido acordaron la remisión de las actuaciones practicadas a la sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se emita el acto conclusivo a que haya lugar.
5. ACTA DE INSPECCION TECNICA, en fecha 03 de agosto del 2022 en esta misma fecha siendo las 12:30 horas se constituye y se traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Municipal San Cristóbal integrada por los funcionarios Detective Agregado Belcy Alvarez y detective Jesús Maldonado adscrito a la Delegación Municipal San Cristóbal, a la siguiente dirección Puente Real pasaje Cumana entre calles 12 y 14 casa N° 13B-6 parroquia San Juan Bautista municipio San Cristóbal Estado Táchira.
6. ACTA DE ENTREVISTA, En fecha 03 de agosto de 2022 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Municipal San Cristóbal el ciudadano Petter Leal.
7. N° 9700-0061-3854, Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar 1. Teléfono celular marca siragon, color gris, valorado en cien bolívares (100,00 bs) según información aportada por el ciudadano Francisco Forero.
8. N° 9700-0061-3855, De fecha 03 de agosto de 2022 dirigido al Director del Instituto de Medicatura y Ciencias Forense para que practique reconocimiento Medico Legal (físico) al Ciudadano Francisco Manolo Forero.
9. N° 9700-0061-3858, Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar 1. Un compresor de aire marca deco, color blanco, sin modelo ni serial aparente valorado en (1.200) bolívares 2. Dos (02) cilindros de gas domestico de 10 kilogramos cada uno. 3. Cuarenta (40) metros de cable de alta tensión valorado en (3000) bolívares datos aportados por el ciudadano Carlos Rodríguez..
10. ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, De fecha 03 de agosto de 2022 suscrito por la Abogada. Ingrid Jaimes Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 04 de agosto de 2022 suscrita por el oficial Gerson Guerrero y Demetrio Rincón del (CICPC) adscrito a la División de Investigación Penal.
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 16 de agosto de 2022 suscrita por el oficial Gerson Guerrero del (CICPC) adscrito a la División de Investigación Penal.
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 23 de agosto de 2022 suscrita por el oficial Mariana Cacique del (CICPC) adscrito a la División de Investigación Penal.
14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 23 de agosto de 2022 suscrita por el oficial Mariana Cacique del (CICPC) adscrito a la División de Investigación Penal
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 451 y 416 del Código Penal, en virtud de denuncia interpuesta de la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico, En fecha 03 de agosto del 2022, aproximadamente en las horas de la madrugada, el liceo Nacional Antonio Rómulo Acosta fue víctima de robo el cual se encuentra ubicado en Puente Real pasaje Cumana entre calles 12 y 14 casa N° 13B-6 parroquia San Juan Bautista municipio San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto sujetos desconocidos entraron a la institución educativa portando armas de fuego quienes sometieron a los vigilantes de la institución despojándolos de las lleves del liceo y tres teléfonos celulares dos del ciudadano Germán y uno del ciudadano Francisco con las llaves abrieron para que ingresara tres personas más para un total de cinco personas quienes se robaron un compresor de aire os bombonas de 10 kilos y todo el cableado de alta tensión de 220 voltios, es todo, este ciudadano decide interponer la denuncia en vista de los hechos acontecidos, a estos hechos se le investigación correspondiente, es todo, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Remítase la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.