REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000322
ASUNTO : SP21-D-2025-000322
Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de Enero del año 2026, recibido en este Juzgado en fecha treinta (30) de Enero del año 2026, suscrito por la ciudadana ABOGADA LAIDY RIAÑO, en su condición de Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “ En fecha 07 de junio de 2023, funcionarios adscritos al Instituto Policial Autónomo del Estado Táchira, Estación Policial Rubio encontrándose en labores de servicio reciben denuncia formulada por un adolescente identificado con las iníciales L.J.B.B. de 15 años de edad en compañía de su representante legal el adolescente quien se identifico como Inés B. quien manifestó que para el momento en el cual se encontraba desarrollando sus actividades académicas en el liceo Ruiz Pineda de la localidad de Rubio, observo que el adolescente que se identifica como Abrahán Vivas se encontraba en las inmediaciones de la casa de estudio indagando con otros estudiantes donde al parecer estaba solicitando información referente a la ubicación de la victima así mismo refiere el denunciante que su prima a quien identifica como claudelin le aviso que este adolescente efectivamente la estaba buscando y que tenía en su poder un arma blanca y varios anillos situación que genero en la victima mucha incertidumbre y temor de que otro adolescente me causara daño, es todo”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-ACTA DE DENUNCIA: En fecha 07 de junio de 2023, funcionarios adscritos al Instituto Policial Autónomo del Estado Táchira, Estación Policial Rubio encontrándose en labores de servicio reciben denuncia formulada por un adolescente identificado con las iníciales L.J.B.B. de 15 años de edad en compañía de su representante legal el adolescente quien se identifico como Inés B. quien manifestó que para el momento en el cual se encontraba desarrollando sus actividades académicas en el liceo Ruiz Pineda de la localidad de Rubio, observo que el adolescente que se identifica como Abrahán Vivas se encontraba en las inmediaciones de la casa de estudio indagando con otros estudiantes donde al parecer estaba solicitando información referente a la ubicación de la victima así mismo refiere el denunciante que su prima a quien identifica como claudelin le aviso que este adolescente efectivamente la estaba buscando y que tenía en su poder un arma blanca y varios anillos situación que genero en la victima mucha incertidumbre y temor de que otro adolescente me causara daño, es todo”
2-ACTA DE ENTREVISTA En fecha 07 de junio del 2023, realizado al ciudadano Ines B. ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira Estación Policial Rubio en la cual deja circunstancias de modo tiempo y lugar es todo”.
3-ACTA DE INSPECCION, De fecha 12 de junio del 2023 suscita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira Estación Policial Rubio practicada en la siguiente dirección VIA PRINCIPAL DEL SECTOR LEONARDO RUIZ PINEDA ESPECIFICAMENTE EN EL LICEO NOMBRADO MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA.
.4-DILIGENCIA POLICIAL, De fecha 14 de octubre 2024 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira Estación Policial Rubio en cual se deja constancia de las diligencias de investigación.
5-OFICIO SIN NÚMERO De fecha 05 de diciembre de 2024 suscrita por la Dra. Yorlenny Correa Médico Forense adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Rubio.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en virtud de denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Rubio, “En fecha 07 de junio de 2023, funcionarios adscritos al Instituto Policial Autónomo del Estado Táchira, Estación Policial Rubio encontrándose en labores de servicio reciben denuncia formulada por un adolescente identificado con las iníciales L.J.B.B. de 15 años de edad en compañía de su representante legal el adolescente quien se identifico como Inés B. quien manifestó que para el momento en el cual se encontraba desarrollando sus actividades académicas en el liceo Ruiz Pineda de la localidad de Rubio, observo que el adolescente que se identifica como Abrahán Vivas se encontraba en las inmediaciones de la casa de estudio indagando con otros estudiantes donde al parecer estaba solicitando información referente a la ubicación de la victima así mismo refiere el denunciante que su prima a quien identifica como claudelin le aviso que este adolescente efectivamente la estaba buscando y que tenía en su poder un arma blanca y varios anillos situación que genero en la victima mucha incertidumbre y temor de que otro adolescente me causara daño, es todo”, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.