REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de febrero de dos mil veintiseis
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2024-000178
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a los principios que rigen el sistema probatorio y en atención a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, en los siguientes términos:
Pruebas del recurrente:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Ciudadano LUIS FELIPE CAÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-18.256.578, asistido en este acto por la abogada LYN MAYTE ÁLVAREZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-18.091.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.681; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Prueba Documental: Promueve de la siguiente documental:
1. Marcada con la letra “A”, constante de diecisiete (17) folios útiles, copia simple del expediente administrativo número 056-2023-01-151, de fecha 12 de mayo de 2023 (f. 57 al 73 pieza III).
2. Marcada con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, copia simple del auto correspondiente al expediente administrativo número 056-2023-01-134, de fecha 05 de mayo de 2023 (f. 74 pieza III).
3. Marcada con la letra “C”, constante de un (01) folio útil, copia simple de documento administrativo oficio DT: 0132/2023, emanado del INPSASEL, de fecha 20/09/2023 (f. 75 pieza III).
4. Marcada con la letra “D”, constante de nueve (09) folios útiles, original de notificación de la Providencia Administrativa 0020/2023 de fecha 12/09/2023, expediente administrativo número 056-2023-01-151 (f. 76 al 84 pieza III).
5. Marcada con la letra “E”, constante de seis (06) folios útiles, original de notificación de la Providencia administrativa 0024/2023, de fecha 29/09/2023, expediente número 056-2023-01-00422 (f. 85 al 90 pieza III).
6. Marcada con la letra “F”, Constante de dos (02) folios útiles, original de notificación de abrir articulación probatoria de fecha 23/10/2023, expediente número 056-2023-01-00255 (f. 91 y 92 pieza III).
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Prueba de Informes: Solicita a este Despacho se sirva requerir la remisión de informes, a las siguientes Instituciones:
A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si por la Sala de Inamovilidad de la Inspectoría cursó el expediente administrativo número 056-2023-01-00151, en el que se dictó Providencia Administrativa 0020/2023 de fecha 12/09/2023 en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que tiene como partes al demandante LUIS FELIPE CAÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad V-18.256.578, en contra de RADIODIFUSORA LOS ANDES C.A.
• Si por la Sala de Inmovilidad de la Inspectoría cursó el expediente administrativo número 056-2023-01-00422, en el que se dictó Providencia Administrativa 0024/2023 de fecha 29/09/2023 en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que tiene como partes al demandante LUIS FELIPE CAÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad V-18.256.578, en contra de RADIODIFUSORA LOS ANDES C.A.
• Se remita copia certificada de estos expedientes administrativos.
De conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se acuerda librar el oficio correspondiente. Así se decide.
Pruebas del recurrido:
En cuanto al escrito de pruebas presentado por la abogada VICENTA ELISA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad V-8.105.469, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 327.069, actuando con el carácter de INSPECTORA JEFA DE ESTADO TÁCHIRA, según Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo número 449, de fecha 25 de Julio de 2025, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Prueba Documental: Promueve en el escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:
1. Copia de la solicitud de calificación de falta (f. 99 pieza III).
2. Copia fotostática simple de Actas de Inasistencia (f. 100 al 109 pieza III).
3. Copia fotostática simple Actas de ratificación de Contenido y Firma de las Actas de Inasistencia (f. 110 al 111 pieza III).
4. Copia fotostática simple Escrito del Inspector del Trabajo pronunciándose acerca del Recurso de Nulidad (f. 112 pieza III).
5. Copia fotostática simple Cartel de notificación de Providencia al trabajador con fecha de recepción 11/01/2024 (f. 113 pieza III).
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Pruebas del tercer interesado:
En cuanto al escrito de pruebas presentado por el Abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, con Inpreabogado número 66.976, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado la Entidad de Trabajo RADIO DIFUSORA LOS ANDES C.A. , pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Prueba Documental: Promueve las siguientes documentales:
1. Promueve expediente número SP01-L-2024-000178, en su totalidad, contentivo de los expedientes administrativos números 056-2023-01-0151 solicitud de reenganche, 056-2023-01-0255 solicitud de calificación de falta y 056-2023-01-0422 solicitud de reenganche.
2. Marcado con la letra “A”, constante de diez (10) folios útiles, copia certificadas del Sistema de nomina Pública de Radiodifusora Los Andes C.A (f. 132 al 141 pieza III), contentivas de:
• Liquidación y pago de prestaciones sociales al trabajador y demás derechos laborales en fecha 28-02-2024.
• Resumen del pago de salarios, bono nocturnos, cesta ticket, beneficios APN, días feriados, aguinaldos, evaluaciones al trabajador, comprendido desde 10/2021 hasta el 28-12-2022 al trabajador LUIS FELIPE CAÑEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
ZYCHC/ymgc/cigp.-