REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 13 de Febrero de 2026.
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2026-000003
Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2026, presentada por la abogada PENELOPE MATILDE ORTIZ HERNANDEZ, identificada con la Cédula de Identidad número V-14.984.093, con Inpreabogado número 105.505, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano JOHN EBERTH BONILLA ORDOÑEZ, identificado con la Cédula de Identidad número V- 14.041.139, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual informa que DESISTE formalmente de la presente solicitud, en razón de que en fecha 04 de febrero de 2026, la Inspectora del Ministerio del Trabajo abogada Meyerlin Zambrano, acudió a la sede del Banco de Venezuela, en compañía del trabajador JOHN EBERTH BONILLA ORDOÑEZ, a los efectos de notificar a la referida Entidad Bancaria del contenido de la Providencia Administrativa número 0064-2024 de fecha 23 de septiembre de 2024 y consecuentemente ejecutar la orden de reenganche y pago de salarios caídos allí establecida, dictada por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, a favor del referido Ciudadano y aunque no se cumplió con el propósito, debido a que la representante legal del Banco de Venezuela Ciudadana Mirian Velasco, quien detenta el cargo de Gerente Regional se negó absolutamente a recibir la notificación y a brindar la atención a la funcionaria actuante, el mencionado órgano administrativo efectivamente cumplió con el objeto de notificar al ente empleador del acto in comento, tal como se solicitó en el presente Recurso de Abstención interpuesto en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
En consecuencia, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el Ciudadano MARCO LEANDRO ORTIZ UZCÁTEGUI, ya identificado, dándole efectos de la cosa juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir del presente auto se declarará terminada la causa y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
ZYCHC/ymgc.-