REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2026-000006
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2026, por los abogados Fran Reinaldo Bracho Sepúlveda y Jorge Javier León Moncada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 195.157 y 313.646, en su orden, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano SIMON DARIO CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.076, por medio de la cual manifiestan que desisten de la acción únicamente en lo que respecta a los siguientes ciudadanos quienes fueron demandados solidariamente JAVIER ORLANDO ALVAREZ MOGOLLON y YENDER JOHAN CHACON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.502.858 y V-15.503.599, respectivamente, en tal sentido, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez revisada la cualidad con la cual actúa los abogados solicitantes, como apoderados judiciales de la parte actora ciudadano SIMON DARIO CHACON HERNANDEZ, antes identificado, según se evidencia de poder autenticado que riela a los folios 15,16 y 17 del expediente, revisado que consta la faculta expresa de desistir, en consecuencia, se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO intentado por el SIMON DARIO CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.076, contra los siguientes ciudadanos demandados solidariamente JAVIER ORLANDO ALVAREZ MOGOLLON y YENDER JOHAN CHACON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.502.858 y V-15.503.599, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En tal sentido, el presente proceso laboral se mantiene con respecto a la demanda interpuesto por el ciudadano SIMON DARIO CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.076, en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil DROGUERIA JAYE. C.A., por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
La Juez,

Abg. Hayde Alexandra Soto Pacheco La Secretaria Judicial,
Abg. Ángela Yudersi Zambrano
HASPR/ayz.