REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000027
PARTE ACTORA: JULIO MARIO ROMERO TORRES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.588.889.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEON MONCADA, con Inpreabogado Nos. 195.157 y 313.646 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ALEJANDRO REYES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.565.063, propietario del Fondo Comercio PROYECTO INDUSTRIALES REYES, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 128, Nº Tomo 3-B RM I, de fecha 11 de febrero de 2015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE FIGUEROA AGUILERA, con Inpreabogado N° 34.521.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2026 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadano JULIO MARIO ROMERO TORRES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.588.889, asistido por el abogado JORGE JAVIER LEON MONCADA, con Inpreabogado N.° 313.646, y por la parte demandada MARCOS ALEJANDRO REYES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.565.063, propietario del Fondo Comercio PROYECTO INDUSTRIALES REYES, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 128, Nº Tomo 3-B RM I, de fecha 11 de febrero de 2015, acompañado de su apoderado judicial abogado HERNAN JOSE FIGUEROA AGUILERA, con Inpreabogado N° 34.521. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 700,00) los cuales serán cancelados en un solo pago, la cual se efectuar en este acto. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y seis (06) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y sin anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo el presente expediente hasta que conste en autos el deposito de pago del acuerdo firmado.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
Apoderado de la parte demandante,
El demandado,
Apoderado de la parte demandada,
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