REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, trece de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: SP01-L-2026-000012

Visto el escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2026 por los abogados Alexandra María Quintero Sayago y Johnnathan Jesús Quintero Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 264.813 y 264.812, en su orden, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano JOSE DUARTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.208.545, por medio de la cual manifiestan que desisten de la acción únicamente en lo que respecta a los siguientes ciudadanos quienes fueron demandados solidariamente MARÌA ELENA OCHOA DE NOGUERA, BLANCA ALEJANDRINA OCHOA DE HERNANDEZ, LUZ MARIA OCHOA DE RIVERO y RAMONA DE JESUS MOLINA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.191.625, V-3.191.624, V-3.194.669 y V-1.557.436, respectivamente, en tal sentido, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez revisada la cualidad con la cual actúa los abogados solicitantes, como apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE DUARTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.208.545, según se evidencia de poder autenticado que riela a los folios 19 y 21 del expediente, revisado que consta la faculta expresa de desistir, en consecuencia, se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JOSE DUARTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.208.545, contra los siguientes ciudadanos demandados solidariamente MARÌA ELENA OCHOA DE NOGUERA, BLANCA ALEJANDRINA OCHOA DE HERNANDEZ, LUZ MARIA OCHOA DE RIVERO y RAMONA DE JESUS MOLINA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-3.191.625, V-3.191.624, V-3.194.669 y V-1.557.436, en su orden respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En tal sentido, el presente proceso laboral se mantiene con respecto a la demanda interpuesto por el ciudadano JOSE DUARTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.208.545, en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil ESTACIÒN DE SERVICIO U.V. C.A., representada por el ciudadano Gerson Enrique Ochoa Molina, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.032.683, en su condición de Gerente, y contra los ciudadanos solidariamente demandados ALFREDO ALI OCHOA MOLINA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.000.183, y GERSON ENRIQUE OCHOA MOLINA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.032.683, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
La Juez Suplente,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano La Secretaria Judicial,
LFVZ
Abg. Ángela Yudersi Zambrano