REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000244
PARTE DEMANDANTE: MARIELA BEATRIZ PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.095.287
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.746, con Inpreabogado Nro.217.106
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A., en la persona de su Director Ejecutivo JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ y de manera solidaria a JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.439
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por la ciudadana MARIELA BEATRIZ PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.095.287, contra la sociedad mercantil ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A., en la persona de su Director Ejecutivo JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ y de manera solidaria a JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.439, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2025, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
… PRIMERO: Aclarar si solo demanda a JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, o demanda a la sociedad mercantil ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A. y de manera solidaria a JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ. SEGUNDO: Señalar en forma clara y precisa la dirección personal de cada uno de los codemandados la sociedad mercantil ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A. y JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica la dirección de la sede de un restaurant que no es parte en el proceso, para la notificación de ambos codemandados.…

Ahora bien, consta en autos que la demandante MARIELA BEATRIZ PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.095.287, en fecha 24 de febrero de 2026 otorgó poder apud acta a la abogado LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ, por lo que a partir de esa fecha la accionante se encuentran a derecho en la presente causa.

Además, se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2026, la parte demandante presentó diligencia en la que informa el domicilio del demandado, teniéndose ésta como la subsanación del despacho saneador, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:

En cuanto al numeral PRIMERO del despacho saneador en el cual se ordenó a la demandante aclarar si solo demanda a JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, o demanda a la sociedad mercantil ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A. y de manera solidaria a JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, este Tribunal observa que la parte accionante no señala en su diligencia ningún tipo de aclaratoria, razón por la cual este Tribunal no considera subsanado el numeral PRIMERO del despacho saneador.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó a la accionante: “…Señalar en forma clara y precisa la dirección personal de cada uno de los codemandados la sociedad mercantil ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A. y JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica la dirección de la sede de un restaurant que no es parte en el proceso, para la notificación de ambos codemandados…”, este Juzgado evidencia que la actora en su diligencia expone: “…Informo a continuación el domicilio del demandado: PARALELA A LA AVENIDA FERRERO TAMAYO, URBANIZACION EL CORTIJO, CASA NRO.2…”, por lo que se observa que la parte accionante señala una sola dirección para los dos codemandados, inclusive, en la única dirección aportada no indica a cual de los codemandados se refiere, razón por la cual considera esta sentenciadora que no se cumplió con el numeral SEGUNDO del despacho saneador, tal como le fue ordenado.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARIELA BEATRIZ PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.095.287, contra la sociedad mercantil ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A., en la persona de su Director Ejecutivo JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ y de manera solidaria a JOSE ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.439, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA

En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA