JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 09 de febrero de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2026, suscrito por: Parte demandante ciudadano JOSE ROMMEL PERALTA ANGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.168.704, representado por su apoderado judicial abogado Néstor Eduardo Guerrero Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.332, y como Parte demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PERALTA C.A”, representada por su apoderada judicial abogada Rina Dayana Rey Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.853, y un Tercero interviniente ciudadano Jesús Gerardo Rey Ortiz, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.872.703, asistido por el abogado Pedro Eliant Rey Gracia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.263, en cuanto a su contenido, este Juzgado informa a los referidos profesionales del derecho, que no puede homologarse el acuerdo definido en el referido escrito, en virtud, de que ya fue dictada sentencia por este Juzgado, en fecha 18 de diciembre de 2025 (folios 203 al 226). En consecuencia se da por consumado el escrito de transacción de fecha 27 de enero de 2026.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 9831
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