JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de febrero de 2026.

215° y 166°

Visto el escrito de fecha 02 de febrero de 2026, suscrito por el abogado Dixon Nerio Mendoza Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.223, actuando con el carácter de Coapoderado judicial del ciudadano LUIS FERNANDO BUSTOS FLORES, parte demandada en la presente causa; esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de enero de 2026, se dicto sentencia mediante la cual declaró inadmisibilidad la demanda interpuesta, tal como se evidencia a los folios 130 al 142, por lo que no opera la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, ya que se produce esa nulidad es cuando se repone la causa.
Por otra parte, en cuanto a que no fue condenado en costas la parte actora, es necesario traer a colación el artículo 274 del Código del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de al costas.

Así las cosas esta Juzgadora, observa que en el presente proceso no hubo parte vencida, por lo que conforme a dicha norma SE NIEGA lo solicitado. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario




Exp. N° 10.366